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viernes, enero 26, 2007

LA VERDADERA ESENCIA DEL ISLAM (II) ESENCIALISMOS

Puesto que en las religiones que hemos llamado (siguiendo a otros) "universales" o "de conversión", sus practicantes a lo largo de todo el mundo se perciben a sí mismos como integrantes de un mismo grupo (entre los musulmanes sería la umma) y, puesto que la fijación escrita de la ortodoxia y la ortopraxis (en el Qu'ran, la Torah, los Evangelios, los Vedas, etc.) produce una cierta continuidad en prácticas y representaciones en diversos contextos históricos y culturales, generalmente resulta útil, a la hora de categorizar la conducta religiosa, poner en juego las "etiquetas" que utilizan sus propios practicantes. Es decir, cuando hablamos de animismo, totemismo, chamanismo para referirnos a formas religiosas, utilizamos categorías en principio ajenas a los "nativos" (lo que en Antropología se llaman categorías etic). En cambio, cuando un observador externo habla de "cristianismo", "Islam", "budismo", etc., generalmente se ha apropiado de las categorías propias de los fieles (las que llamamos emic). A través de las palabras, hemos construido, hemos "creado" la realidad a estudiar. Y vio Dios que era bueno. Normalmente, esta forma de operar es útil para enterarnos de algo.
Pero cuidado; cada vez que creamos o utilizamos una abstracción sufrimos la tentación de "cosificarla", de darle entidad empírica, de confundir ese útil "estereotipo" con la realidad misma. Habíamos quedado en que, para un creyente, es normal que haya una "esencia" de su religión, pero esto se trata de una experiencia a la que el observador externo no llega. Lo que tenemos delante son seres humanos, grupos, redes de personas y prácticas y representaciones que presentan algunas regularidades que capturamos en nuestras categorías. Una "religión" no es un sujeto ni un objeto del mundo empírico, ni tampoco una "idea platónica", eterna, homogénea, inmutable. Los discursos, en cambio, sobre las "religiones", resultan demasiado "esencialistas" (y en esto, curiosamente, los "ateos" no se diferencian mucho de los "creyentes"), parece que estuvieran hablando de entidades metafísicas, de fantasmas que vagan por alguna parte. Así, sucumben a los males del esencialismo cultural, que ya mencionábamos en otra parte: pretenden homogéneo lo que es heterogéneo, pretenden discreto lo que es continuo, pretenden estático lo que es dinámico.
Cuando hablamos del Islam como una unidad, nos referimos a una religión practicada actualmente por unos 1400 millones, extendida por todo el mundo entre grupos étnicos, países y pueblos muy diversos (kurdos, bosnios, árabes, bereberes, turcos, pakistaníes, indonesios, senegaleses, guineanos, sudaneses, nigerianos, persas, chinos y un interminable etc.); que afecta a personas con modos de vida, cultura material, idiomas, costumbres, vestimentas, reglas de parentesco, formas de organización social y política, gastronomía, etc, totalmente distintos; a ricos y a pobres, a eruditos y a analfabetos, a gente de ámbito rural o ciudadano, con caracteres y personalidad distintos, con aptitudes físicas, mentales y emocionales diferentes, con ideologías políticas y económicas distintas. Que se ha ido practicando a lo largo de 1400 años de historia. Que, para un observador externo, se mezcla con las costumbres del lugar, con la política del lugar, con la economía del lugar e incluso la religión del lugar. Si un musulmán, jefe de una tribu africana nos enseña con orgullo los ídolos de su tribu, entenderemos que su conducta es "heterodoxa", "inapropiada" o "contraria a las reglas del Islam" y habremos evaluado bien, pero para enterarnos del todo del asunto deberíamos preguntarle a él, a ver qué sucede. Si nos centramos en los "cinco pilares del Islam", que al parecer definen "para los musulmanes" la esencia de su religión o los preceptos fundamentales, nos encontramos con la profesión de fe en el Dios único (del que Muhammad es enviado), la oración, la limosna, el ayuno del mes del Ramadán y la peregrinación a la Meca. Hay muchas posibilidades de vida dentro del cumplimiento de estos cinco apartados.
Está claro; determinados documentos y sobre todo el Qu'ran proporcionan una cierta homogeneidad transcultural de este credo a lo largo de todo el mundo y de toda la historia. Así, podemos establecer una serie de pautas estandarizadas que definen la ortodoxia y la heterodoxia. Pero, aún así, la gama de interpretaciones posibles es inmensa y, de hecho, ha sucedido que las interpretaciones han sido muy variadas a lo largo de la historia. Ciertamente, en términos generales, los musulmanes otorgan una especial relevancia al texto escrito del Qu'ran (de hecho, la versión "auténtica" es la original en árabe clásico y toda traducción viene a ser una especie de comentario didáctico), lo que proporciona una cierta estabilidad, pero todos los que estamos familiarizados con las técnicas hermenéuticas conocemos sus posibilidades (aún mayores en cuestiones religiosas). Por otro lado, la ausencia de una "organización de clérigos" jerarquizada y estratificada al estilo de la estructura "religiosa" de la Iglesia Católica implica lógicamente una mayor variedad.
Desde un punto de vista puramente epistemológico, es de una brutal simpleza la reducción que aplica el ciudadano "occidental" medio -incluso con un amplio acceso a fuentes de información- con respecto a toda esa diversidad. Primero, aplica estereotipos burdos de lo que es el Islam a cualquier persona que confiese esa fe (en realidad, aunque no la confiese si proviene de determinados países o parece provenir de ellos). Después, a la manera de los fundamentalistas religiosos pero al revés, supone que esta fe es lo único que la define.
Pero en este blog no nos ocupamos sólo del conocimiento como un fin en sí mismo (que puede serlo), sino que también nos esforzamos en buscar consecuencias prácticas y políticas de nuestro discurso. Lo intentaremos en la próxima entrada.

jueves, enero 18, 2007

LA "VERDADERA ESENCIA" DEL ISLAM (I) ESENCIAS RELIGIOSAS

Es lógico que para un creyente, su religión tenga o haya de tener una "verdadera esencia". No sólo sucede que los miembros de las distintas religiones normalmente consideran que su manera de creer y de actuar es la correcta frente a otros credos, sino que, personas que están de acuerdo en definirse como miembros del mismo grupo religioso, discuten entre sí sobre los contenidos de la fe que comparten; a nivel personal, muchos creyentes discuten también consigo mismos, tratando de escrutar dónde está la Verdad. Esto sucede prácticamente en todos los clubs; a menudo es bueno preguntarse por los contenidos de sus propias identidades ¿qué significa para mí ser "hombre"? ¿ser "español"? ¿ser "de izquierdas"?, etc. En el caso de las religiones, con más razón, pues suele entenderse que la voluntad del Ser Supremo -caso de existir- debe ser más o menos coherente para los cánones humanos (aunque nunca se sabe, claro).

Ahora bien, desde el punto de vista de un observador externo, la cosa cambia. Un observador externo puede ser un ateo o agnóstico, pero también un creyente tratando de examinar sin demasiados prejuicios a sus "Otros" religiosos, e incluso un creyente que necesita, por una razón u otra, contemplar "su propia religión" con cierta distancia. Un observador externo no gana nada escrutando verdades supraempíricas o entidades esenciales al margen de la experiencia religiosa. Lo que tiene delante de sus ojos no es, ni más ni menos que un montón de seres humanos de carne y hueso que sienten, que sufren, que odian, que aman, que creen, que descreen, que se emocionan, que rezan, que actúan, que se expresan, que comunican. Y en los espacios compartidos de comunicación de esas personas se encuentra con construcciones socioculturales, creadas y recreadas, abandonadas y recicladas, encarnadas en grupos y redes concretos de personas pero que fluyen a lo largo de la historia humana. Se tropieza con representaciones, es decir con construcciones simbólicas intersubjetivas y con prácticas, es decir, con una conducta significativa para los otros. Se encuentra, en definitiva, con la cultura.

Tomando una decisión que puede ser útil, pero nunca es neutra ni inocente, califica como religiosas algunas de estas prácticas y representaciones (¿el Budismo es una religión? ¿y Pitágoras?) Al mismo tiempo, reconoce ciertas regularidades en las prácticas y las representaciones que le permiten categorizar formas religiosas. Así, por ejemplo, uno puede considerar determinadas conductas de aquí y de allá, de Siberia y de América como chamánicas, por encontrar aspectos comunes. También puede hablarse así de religiones animistas o totémicas, reuniendo en estos útiles conceptos las cosas que creen personas que jamás se han visto las caras.

Ahora bien, en pueblos que han alcanzado un cierto grado de evolución, una cierta especialización funcional (que delimita más claramente la esfera religiosa) y hacen uso de la escritura (casi todos ya, a estas alturas de la historia), surgen formas religiosas muy particulares. Respecto a las representaciones, tienen una cierta ortodoxia dogmática, normalmente expuesta en uno o varios textos sagrados que permiten una cierta coherencia y continuidad; respecto de las prácticas, presentan una cierta ortopraxis (unas formas de comportamiento debido registradas). La coherencia interna alrededor de este conjunto de pautas culturales permite desarrollar una identidad religiosa generalmente más marcada, más separada (lo que muchas veces genera mayor intolerancia, luchas de religión, o luchas intestinas frente a las "herejías" o escisiones). También desarrollan mayor identidad frente al resto de las formas socio-culturales que fluyen a su alrededor; la religión es un elemento separado del resto de la "cultura", del resto de las prácticas y representaciones del lugar. De hecho, muchas veces sus mandatos están teóricamente en clara contradicción con las pautas culturales de las sociedades donde se instalan: a menudo parecen pedir lo imposible, requiriendo al individuo que trascienda su cultura, o incluso que lleve a cabo conductas que podrían ser consideradas "antisociales"; hay una dialéctica permanente entre el statu quo y las experiencias antisociales que no es más que una manifestación de la lucha inevitable entre communitas y estructura. Aparecen los fanáticos, que exigen normas que resultan alienantes porque no encajan con las necesidades estructurales, los eremitas que se aislan de la sociedad, los profetas y revolucionarios místicos, que ponen patas arriba el orden político y religioso establecido; pero también los gestores, aquellos que hacen encajar esta religión centrífuga en el marco del orden social y en el ejercicio del poder.

Al separarse formalmente de la cultura del entorno inmediato (lo que puede coincidir con un incremento de las interacciones sociales con otros pueblos), es fácil que estas religiones dejen de ser las de un grupo étnico determinado y se propugnen como "universales", abarcando tendencialmente a la Humanidad entera. Y nos encontramos con el proselitismo. con los predicadores, con los guerreros de la expansión de la fe y con los colonizadores y misioneros. Son religiones "universales", que se expanden por culturas muy diversas. Son religiones "de conversión", que exigen al individuo fidelidad a un conjunto de pautas que ya no se identifican (generalmente) con la identidad étnica o con el grupo local.

Como consecuencia de estos procesos de expansión, las grandes religiones de la tierra, con menor o mayor fidelidad se van aproximando a este modelo y se van convirtiendo en el paradigma de religión por todo el mundo; otras prácticas en cierto modo trascendentes subsisten agazapadas en las formas culturales secularizadas, pero quedan fuera de la etiqueta de lo que hoy llamamos "religión". Por supuesto, con los correspondientes matices, el Islam es, para nosotros, observadores externos, una de estas religiones universales o de conversión. En nuestro entorno actual son tantos los intereses, es tanta la carga emocional, son tan fuertes los sesgos, que no está de más echarle un vistazo desde esta mirada un poco más fría del que sólo quiere aprender cosas sobre el ser humano.

jueves, enero 11, 2007

EL ARTÍCULO 12+1 DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO AL TRABAJO

A partir de la argumentación anterior, alguien me podría decir: bueno, y, entonces ¿para qué está el artículo 13 de la Constitución? Si hay algunos derechos que son inherentes a los extranjeros, otros que están prohibidos, porque se dice expresamente y en el resto se aplica el principio general de igualdad del artículo 14 ¿que hace ahí ese artículo?

Veamos. La nacionalidad no es, en principio, una condición social, sino una categoría jurídica, concebida por tanto precisamente para la diferencia de tratamiento jurídico. Así, por ejemplo, sirve en Derecho Internacional Privado para determinar la ley personal. A nadie se le escapa, sin embargo, que esta circunstancia jurídica está fuertemente sustentada sobre una base étnica y aún diría etnicista; esto puede hacer aparecer alguna duda sobre su validez, especialmente cuando la diferencia de trato resulta desfavorable (como sucede claramente en las relaciones jurídicas con respecto al Estado). Así pues, el artículo quiere remarcar, con finalidades simbólicas y hermenéuticas que la nacionalidad es una diferencia que legitima la diferencia de trato, como también hace, por ejemplo, la Directiva comunitaria 2000/43 sobre discriminación racial.

En segundo lugar, podría considerarse que, aunque la distinción basada en la nacionalidad pudiera ser apropiada respecto a ciertos derechos establecidos por normas inferiores, no debería afectar precisamente a los derechos constitucionales, que son los más importantes de nuestro ordenamiento, máxime cuando ni siquiera la Constitución define los requisitos para adquirir la nacionalidad, dejándolos para la ley ¿puede la ley condicionar el ejercicio de los derechos constitucionales? Pues sí puede, pero porque la propia Constitución se lo permite en este artículo 13. Por eso no era "superfluo".

En este contexto, el artículo 13 no es un permiso para saltarse el 14, el que se refiere a la igualdad. Las distinciones basadas en la nacionalidad tienen que estar razonablemente orientadas a satisfacer un fin legítimo y resultar proporcionadas. No pueden ser arbitrarias. No pueden ser "porque sí".

Aún hay más. Por más que el 13 le dé cancha, la nacionalidad sigue siendo una circunstancia de tufillo étnico. De hecho, en varios tratados internacionales aparece una causa de discriminacón que en realidad es una especialidad de la raza: el "origen nacional". Está claro que alguien puede tener nacionalidad española y seguir siendo visto como un extranjero, y al contrario, un extranjero puede ser percibido como "uno de los nuestros". Por otro lado, sin embargo, el origen nacional es el elemento principal con el que se construye la nacionalidad y al mismo tiempo, la nacionalidad puede ser un rasgo distintivo (como el color de la piel, los rasgos, el acento, el idioma, las costumbres) que utilicen las personas para configurar sus categorías "étnicas" en el mundo moderno. Así pues, no todas las distinciones por razón de nacionalidad son válidas. Para analizar su validez habrá que comprobar si constituyen discriminaciones directas o indirectas por razón del origen nacional, con todo el aparato de la técnica jurídica.

En este sentido, ciertamente la conexión entre los artículos 13 y 35 de la Constitución permite establecer distinciones entre nacionales y extranjeros en el acceso al empleo; pero estas distinciones no pueden ser arbitrarias ni esconder distinciones por razón del origen nacional. Hay juristas que, basándose en esta misma conexión, consideran que hay campo libre para la distinción entre distintos grupos de extranjeros. Esta distinción, en realidad es posible, pero sólo cuando es meramente el requisito jurídico de la nacionalidad el que se está tomando en consideración, como todos aquellos que dependen de la firma de tratados internacionales (por ejemplo, las distinciones entre comunitarios y extracomunitarios) y no se producen resultados desproporcionados respecto al fin pretendido.

En cambio, que la ley, o los empresarios hagan distinciones entre distintos grupos de extranjeros jugando a los estereotipos, sería discriminatorio. Contrario pues a los Derechos Humanos y por tanto quedaría fuera de la normativa de mínimos que hemos establecido para orientarnos en el mar de la interculturalidad.

jueves, enero 04, 2007

El ARTÍCULO 12+1 DE LA CONSTITUCIÓN Y EL DERECHO AL TRABAJO (I)

No creemos que fueran triscaidecafóbicos los padres de la patria, pero lo cierto es que, igual que a los migrantes les correspondió el artículo 12+1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el día en que se repartieron artículos de la Constitución, a los extranjeros les tocó en suerte tal simpática cifra. El artículo en cuestión, en su número 1, viene a decir que los extranjeros tendrán los derechos que digan los tratados y las leyes, lo que a primera vista parece una especie de "patente de corso", o sea, que la ley diga de los extranjeros lo que le venga en gana.

Afortunadamente, el Tribunal Constitucional no lo entendió así. Bueno, algo ayuda la referencia a los tratados: de acuerdo con la propia Constitución, los tratados internacionales en materia de derechos fundamentales son vinculantes para nuestros jueces y además, unidos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos son incluso elementos que hay que tomar en consideración obligatoriamente para interpretar lo que dice nuestra norma principal. Así que nuestro Tribunal hizo una clasificación de los derechos constitucionales en tres grupos: un grupo está formado por derechos que corresponden a todas las personas, sin importar la nacionalidad; otro grupo, por derechos que efectivamente podrán ser reconocidos o no por las leyes; el tercero serían los derechos que únicamente correspondían a los españoles y que los extranjeros nunca jamás en la vida podrían tener (en principio y en crisis, como quizás tratemos en otras entradas). En su jurisprudencia puede apreciarse claramente la mencionada tensión entre communitas y estructura: en la práctica toda distinción necesaria para mantener nuestra estructura social actual será admitida, mientras que la que no plantee especiales problemas será rechazada, cobrando entonces virtualidad el sueño de la igualdad.

En esta tensión, las contradicciones son inevitables. Así, por ejemplo, el Derecho al Trabajo, que se predica en la Constitución de los españoles, es uno de esos derechos que los extranjeros tendrán en la medida en que las leyes se lo reconozcan; esto es así simplemente para legitimar las distinciones entre nacionales y españoles en el acceso al empleo, que en último término parece que se orientan razonablemente a mantener la estructura social. Pero, al mismo tiempo, en las sociedades modernas el trabajo es tan importante para el bienestar de una persona, que, inevitablemente está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por ejemplo, o sea que es un derecho universal que en los instrumentos internacionales se reconoce a "todo quisqui". ¿Cómo se sale de este atolladero?

Pues reconociendo que, efectivamente, "todo el mundo tiene derecho a ganarse la vida", pero que las estructuras nacionales deben garantizar en principio el derecho a trabajar de los españoles (e incluso esto no es del todo posible, como es sabido). Fíjense como esta interpretación da inevitablemente carta de naturaleza a una distinción estructural entre españoles y extranjeros. Nos percibimos en cierto modo "iguales" en el fondo y por eso soñamos con derechos para todos: pero luego nos damos de bruces con una realidad donde hay distinciones y el orden establecido requiere para su subsistencia de la aplicación de determinadas categorías, así que tenemos que poner límites a nuestro sueño.

De ahí sacamos una primera consecuencia, que a pesar de que en principio tiene escasa eficacia práctica, es importante para entender el precepto. El legislador español no puede hacer lo que quiera: si restringe el derecho al trabajo de unos es para garantizar el derecho al trabajo de otros. No lo puede hacer por que sí, arbitrariamente. No puede prohibir el trabajo de los extranjeros o de cierto tipo de extranjeros por inquina, odio o miedo en el supuesto ideal de que todos los españoles estuvieran trabajando donde quisieran y hubiera más puestos disponibles; puede limitarlo, en cambio, para que los españoles puedan trabajar, o al menos para garantizar algún otro derecho fundamental (en el sentido de derecho humano) de las personas. Los juristas presentes en la sala habrán advertido que esta es simplemente la lógica del principio constitucional de igualdad: pueden hacerse distinciones entre las personas, pero éstas tienen que justificarse en factores "objetivos", tienen que estar "razonablemente" orientadas a satisfacer un fin legítimo y sus consecuencias deben ser proporcionadas con respecto al fin pretendido.

Sin embargo, muchos insignes juristas se han tropezado con este precepto (el 13 en relación con el derecho al trabajo del artículo 35), interpretando, a mi juicio equivocadamente, que viene a ser una especie de excepción o derogación del principio general de igualdad. Otra vez la patente de corso: un espacio libre para el legislador, sin condicionamientos constitucionales. Y lo que es peor, dado que muchos insignes juristas confunden, como hacen los ciudadanos, el principio de igualdad con la prohibición de discriminación, vienen a decir que esta libertad que se da al legislador es una excepción a la prohibición de discriminación, más o menos a la altura de la preferencia de los varones en el orden sucesorio a la Corona. Las consecuencias de esta interpretación errónea son gravísimas.

¿Y cómo hay que interpretar estos dos artículos, en la humilde opinión de este blogero? Pues lo veremos en el próximo capítulo.