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martes, abril 27, 2010

LA NACIÓN DEL CARBONERO

Cuenta la leyenda que el Diablo quiso poner a prueba la fe de un carbonero preguntándole "¿En qué crees?" El carbonero contestó "en todo lo que cree la Iglesia"; el Diablo volvió a preguntar: "¿Y en qué cree la Iglesia?" Y el carbonero contestó "en lo mismo que creo yo", venciendo así la tentación de razonar sus creencias. Si abordamos a un nacionalista de cualquier pelaje y le preguntamos por la Nación es muy probable que nos encontremos con un espectáculo semejante; argumentos circulares sobre palabras vacías de contenido. Lo mismo puede pasar si le preguntamos a muchos juristas por la nacionalidad.

A estas alturas, habremos provocado ya el escándalo de los juristas positivistas. Si me permiten una definición peyorativa, el positivismo jurídico consiste en creer que el Derecho es sólo lo que aparenta ser. Para ello basta con disociar el Derecho y la realidad social, como si fueran dimensiones paralelas. Con este sencillo procedimiento, un positivista puede exclamar que la nacionalidad no tiene nada que ver con la Nación (esa oscura divinidad adorada por los nacionalistas). Diría tal vez que es simplemente una categoría jurídica abstracta, que designa la relación jurídica que existe entre un individuo y un Estado y que, desde el punto de vista del Derecho Público, genera una serie de derechos y obligaciones entre las partes y desde el punto de vista del Derecho Privado establece un estado civil que determina la ley personal aplicable.

Si no nos quedamos adormecidos por este discurso tan técnico y formal y queremos interpretar un rol diabólico, podemos preguntar entonces cuál es la diferencia cualitativa que permite distinguir entre nacionales y extranjeros. Porque, por mucho que definamos la "nacionalidad" como una relación que genera derechos y obligaciones entre el nacional y el Estado, está claro que los "extranjeros" también pueden tener derechos y obligaciones respecto al Estado; por otra parte, tampoco en Derecho Privado es siempre necesario el vínculo de la nacionalidad para determinar la ley aplicable (a veces se aplica la legislación del domicilio, por ejemplo). El modelo ideal en el que se sustentan las definiciones más formalistas de "nacionalidad" -que deriva, por supuesto, de la metafísica del nacionalismo como ideología política- supone que cada persona tiene relaciones jurídicas únicamente con un Estado. Esto nunca fue cierto, tampoco en la época de apogeo del nacionalismo, que fue también una era de globalización económica, sino que es una ficción ideológica reproducida por el Derecho, una de tantas otras ficciones.

Los civilistas Díez Picazo y Gullón no son tan formalistas. Reconocen que el concepto de "nacionalidad" tiene dos dimensiones (ellos se refieren a una "doble carga ideológica"). La primera de estas dimensiones es la definición formal (aparentemente vacía de contenido, añado yo) que ya hemos visto. La segunda alude a que "[...] existe o puede existir una realidad histórica, cultural y social llamada Nación, que constituye una auténtica comunidad nacional de carácter orgánico, en razón de la unidad de destino, de historia y de características culturales de sus componentes". Por su parte Mancini, el padre del Derecho Internacional Privado Italiano (y un señor liberal, para nada partidario de doctrinas supremacistas), pensaba que la región, la raza, la lengua, las costumbres, la historia, las leyes, las religiones determinaban la naturaleza de cada pueblo, creando "tal intimidad de relaciones materiales y morales, que por legítimo efecto nace entre ellos una comunidad de Derecho, de imposible existencia entre individuos de naciones distintas". Con estas premisasse creó Italia, sobre la base identitaria de una lengua que hablaba aproximadamente el 8% de su población (creo recordar), es decir, las élites políticas y económicas que habían leído la Divina Comedia y que se constituyeron en la Nación real.

Por supuesto, esta segunda dimensión del concepto jurídico de "nacionalidad" es la sustancia social que se esconde por debajo de la forma de la definición más técnica. Esta es la razón, claro está, de que tantas definiciones de "nacionalidad" sitúen al objeto definido en la propia definición. Es la fe circular del carbonero, que se remite únicamente a las relaciones, sin entrar en las sustancias: tengo una relación con mi nación y la nación es el conjunto de los que tienen una relación con ella. La referencia metafísica a una supuesta realidad extrajurídica, está implícita.

Ahora bien, esta sustancia social no se refiere directamente a una realidad precisa. Es un símbolo. Los símbolos son signos que se remiten a una realidad inexpresable, que conectan una expresión ideológica con las sensaciones informes de nuestras vísceras. No es fácil definir racionalmente qué es la Nación, de la misma manera que el carbonero no era muy capaz de definir sus creencias, bastándole con afirmar sus relaciones con la Iglesia. Estos símbolos son utilizados como un instrumento maleable por el poder, produciendo relaciones de explotación y exclusión. En el caso de la Nación, las más evidentes a primera vista son las de exclusión. A la hora de reclutar brazos para la revolución burguesa, la Nación parecía incluir a todo el mundo, pero a la hora de la verdad terminaba incorporando únicamente a la burguesía de propietarios blancos y de entre ellos, sólo a los varones.

Las exclusiones más evidentes derivan del "pecado original" de todos los nacionalismos, desde los más moderados a los más extremos: la pretensión de que la identidad (étnica) y el poder deben ser coincidentes. Esta identidad está inevitablemente construida desde el poder, lo que implica fingir que dentro de la Nación la gente es más o menos homogénea y muy distinta de la gente de otros sitios. Como esto no es cierto en ningún caso (y no sólo por la presencia de personas consideradas "extranjeras"), se impone la excusión de aquellos que se perciben como "diferentes", de manera más o menos intensa. En los casos más extremos se llega a los desplazamientos masivos, la reclusión y el genocidio (o el asesinato terrorista, por cierto). Muchas personas excluidas de algún modo del ideal de la Nación, pero contaminadas por su virus ideológico, terminan llegando a la conclusión de que la única manera de salvar su "identidad" y con ello su propia dignidad, es construir una Nación para ellos solos -étnica, por tanto- a imagen y semejanza del poder que los oprime: esto sucede con los separatistas de todas partes, con los judíos sionistas y a veces con los movimientos de liberación del poder colonial. Por supuesto, no es raro que este proceso implique nuevas exclusiones cuando los antiguos excluidos consiguen tener alguna que otra sartén por el mango. De modo implícito o explícito, de manera intensa o más diluida, en potencia o en acto, todas las formas de nacionalismo son, en último término, etnicistas y excluyentes. Las diferencias culturales existen pero nunca respetan el mapa de los poderosos ni legitiman soberanía alguna. La soberanía es una realidad de poder y la democracia consiste únicamente en que los destinatarios del poder puedan controlarlo de algún modo. Los obreros que lucharon por el sufragio universal, carboneros o no, venían del campo profundo y tenían por patria sus pequeños terruños, de modo que carecían, en principio, de identidad "nacional" alguna. Simplemente querían influir en aquello que los afectaba.

La categoría jurídica de la "nacionalidad" hereda algunas de las disfunciones de la ideología que lle da sustancia. En primer lugar, la Nación es "un dios celoso" (sólo admite una identidad primordial), así que, salvo en lo que respecta a algunos tratados internacionales, la gente sólo puede tener una nacionalidad, lo que provoca disfunciones jurídicas e identitarias. En segundo lugar, la nacionalidad puede convertirse en criterio de exclusión, en este caso, de la exclusión de algunos destinatarios del poder de la participación política en su control (eres un objeto del debate político y no un interlocutor si no votas y por tanto el poder puede zarandearte por donde quiera). En tercer lugar, la nacionalidad como vínculo formal permite hacer más creíbles las ficticias apelaciones a una identidad única y homogénea a través de razonamientos circulares. que hacen uso del formalismo de las categorías jurídicas. En cuarto lugar, la nacionalidad tiene una carga étnica inevitable, se construye en base a parámetros étnicos y se utiliza como criterio distintivo para determinar categorías étnicas objeto de discriminación. Así, a Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales hablan de la discriminación en virtud del "origen nacional".

Cualquier jurista reconocería que un empresario no puede tener preferencias para contratar trabajadores por razón del origen nacional y que su decisión no se puede justificar a través la invocación, a modo de generalización, de elementos culturales, religiosos o étnicos; cada persona debe ser tratada individualmente y no en razón del rebaño al que (supuestamente) pertenece. Sin embargo, nadie parece escandalizarse de que los criterios para acceder la nacionalidad sean radicalmente distintos entre unas personas y otras en base a argumentos puramente culturales, religiosos o históricos, que aún así son dudosos. Por ejemplo, los que pertenecen a lo que antiguamente se denominaban "estirpe de la raza hispánica" (por ejemplo, latinoamericanos o judíos sefardíes) o los que provienen de Guinea Ecuatorial necesitan 2 años de residencia legal para acceder a la nacionalidad, mientras que un saharahoui o alguien que procedea de la parte de Marruecos que era anteriormente colonia española necesita 10 años. Claro, aquí se olvidan, no sé por qué, de las relaciones con algunas ex-colonias españolas. Pero ¿por qué ex-colonias? ¿Por qué hacer diferencias generales respecto a los chinos o respecto a los estadounidenses que no sean latinoamericanos? Porque se supone que un chino o un norteamericano tiene un grado menor de vinculación con "España". ¿Y cómo lo sabemos? Eso es sólo una generalización, que además se remite a un concepto vago y ambiguo, como es la Nación española. Pero es que a los individuos se les debe tratar por lo que son ellos mismos en lugar de aplicárseles generalizaciones étnicas. Seguimos sin tener claro qué es lo que define a los "nacionales", qué es lo que legitima las diferencias entre nacionales y extranjeros más allá de la pertenencia a una comunidad imaginaria.

Estarán pensando ustedes que, después de deconstruir la nacionalidad, es mi obligación proponer algo más constructivo. Trataré de ocuparme de ello en la próxima entrada.

domingo, abril 11, 2010

OBSERVANDO: MIGRACIONES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El pasado cinco de marzo se presentó en la sede del Consejo Económico y Social el último libro del Observatorio de la Negociación Colectiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, que coordina Ricardo Escudero. Quien suscribe ha tenido el honor de participar una vez más en el libro general de este Observatorio, esta vez con una pequeña contribución sobre la inmigración y la negociación colectiva en el marco del grupo de trabajo dedicado a la globalización económica, coordinado por Wilfredo Sanguinetti.

Por esta razón, antes de seguir con la ruta que tengo pensada para el blog (que va muy despacio pero no está abandonado) quería detenerme para hacer un poco de publicidad barata de esta obra, explicando cuál es el sentido de mi participación en concreto. Quien quiera consultar un resumen de la publicación completa, puede seguir este enlace.

El trabajo comienza con una reflexión acerca de cuál ha de ser el espacio de la negociación colectiva ante el fenómeno de las migraciones. De un lado, parece claro que el sindicato tiene que abordar esta nueva realidad (de hecho, es una responsabilidad ineludible para representar adecuadamente a la clase trabajadora) y que el instrumento más típico de acción sindical es la negociación colectiva; de otro lado, parece que a priori hay pocas posibilidades para la intervención negociadora en esta materia. Finalmente se identifican dos grandes ámbitos, íntimamente relacionados entre sí: la garantía de la igualdad y la gestión de la diversidad.

De estos dos temas el de más entidad y complejidad desde la perspectiva de la negociación colectiva es el segundo. De hecho, creo que la gestión de la diversidad, va a ser uno de los temas clave del futuro, una vez se establicen los mecanismos de canalización de los flujos (de los que hablaremos, no obstante, en próximas entradas). Creo que es conveniente hacer un análisis más profundo de la gestión de la diversidad de origen (en la empresa, ante los poderes públicos, en la negociación colectiva, etc.) con un cierto fundamento teórico -y quizás así podamos replantearnos la práctica negocial- pero, de momento, el trabajo del observatorio ha sido más modesto en sus objetivos.

Se trataba de analizar, de un lado, cuál es el grado de sensibilidad al fenómeno de la diversidad que existe en la negociación colectiva española (como se pueden imaginar, más bien bajo todavía) y, de otro lado, de estudiar una experiencia concreta, desarrollada a iniciativa de Comisiones Obreras de Catalunya, que consiste en la negociación de acuerdos de empresa dedicados específicamente a la "gestión de la diversidad". Ya me he ocupado alguna vez de este tema en blog, pero en el texto del Observatorio pueden encontrar la reflexión un poco más elaborada y detenida. En este trabajo se analizan los acuerdos de la empresa Escorxador (matadero) de Girona y de Inmas S.L Hotel Majestic, además del marco teórico y práctico en el que se desenvuelven. Posteriormente a la redacción del texto enviado para su publicación se han llevado a cabo otros acuerdos en el contexto de la misma experiencia: ABD (una empresa de gestión de servicios del Tercer Sector), Ferroibérica (sector de la construcción) y Mantylim SA (sector de limpieza).

Todos estos acuerdos son muy importantes porque son pioneros en el panorama de la negociación colectiva española. Llaman la atención sobre un tema que hasta hace bien poco se desconocía totalmente. También tiene mucho interés el hecho de que no se plantean las medidas como dirigidas directamente "a los extranjeros", lo que probablemente generaría una mayor segregación; la técnica utilizada es la que yo personalmente he optado por denominar "acción positiva indirecta" -lo contrario de la discriminación indirecta-; en este tipo de medidas la categoría objeto de atención (en este caso, la diversidad de origen), es el parámetro que se utiliza para descubrir que la realidad es más diversa de lo que creíamos, lo que permite incidir sobre ella de modo más realista y atento hacia las minorías sociales. Como intentaba explicar en otra entrada, los inmigrantes son, por lo tanto, el espejo de la madrastra, el Otro que nos hace ver más allá de la mirada mecánica y autocomplaciente para descubrirnos a nosotros mismos. A partir de la conciencia de la diversidad de los extranjeros, la población autóctona puede beneficiarse también de una mayor consideración a las especificidades de cada cual, fruto de estos acuerdos.

A pesar de esto, la voluntad del sindicato es, según me han comentado, restringir estos acuerdos a la diversidad de origen, con el objeto de evitar la dispersión de las medidas. Probablemente esta estrategia sea apropiada en este momento en el que es tan importante que los sindicatos integren verdaderamente a los trabajadores extranjeros, para evitar una fragmentación de los trabajadores que nos perjudica a todos. No obstante, tengo la sospecha de que en el futuro va a ser necesaria una mirada más profunda y compleja a la diversidad humana desde la "personalización" -que no individualización- de las relaciones laborales. De hecho, desde la perspectiva del interés empresarial es particularmente importante esta consideración amplia de la diversidad de la fuerza de trabajo que, en función de como se gestione, puede ser un problema organizativo o una importante ventaja competitiva. Por cierto, ya que estamos de entrada publicitaria, sobre estos temas de gestión de la diversidad en la empresa puede ser de utilidad, el cuaderno práctico que recientemente ha publicado my learned friend, Kenneth Dubin.

En este blog tendremos también que ocuparnos de la gestión de la diversidad más adelante (por ejemplo, un asunto que se ha tratado poco es el de la diversidad en las políticas sociales). Pero, por el momento vamos a seguir tirando de dos hilos. Respecto al tema de los derechos de los inmigrantes, una vez planteado el marco general, creo que podemos dedicarnos a los principales criterios de distinción, que son la nacionalidad y la regularidad de la residencia. Por otra parte, respecto al tema de la gestión de los flujos de trabajadores migrantes me parece que va a ser necesario coger aire y empezar con una perspectiva histórica. Sigo con ello, no pierdan la paciencia los pocos lectores que van quedando ;-).