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domingo, marzo 29, 2009

LA HISTORIA NO SE REPITE, PERO RIMA

























Cuánta razón hay en la frase -supuestamente, inventada por Mark Twain-, la historia no se repite, pero rima. Por su parte, hace mucho tiempo, en una galaxia muy muy lejana, concretamente en 1870 y en Londres, un señor con una barba horrible llamado Karl Marx escribió una carta que donde decía lo siguiente: [la traducción es mía, y las cursivas de la fuente, las reclamaciones al maestro armero]

"[...] Todo núcleo industrial y comercial de Inglaterra cuenta hoy en día con una clase trabajadora dividida en dos campos hostiles, proletarios ingleses y proletarios irlandeses. El trabajador inglés típico odia al irlandés porque lo considera como un competidor que reduce su nivel de vida. En relación con el trabajador irlandés se contempla a sí mismo como miembro de la nación dominante y por consiguiente se convierte en instrumento de los aristócratas y capitalistas ingleses frente a Irlanda, fortaleciendo así la dominación que se ejerce sobre él mismo. Alimenta los prejuicios religiosos, sociales y nacionales contra el trabajador irlandés. Su actitud hacia él es muy parecida a la de los "pobres blancos" frente a los "negros" de los antiguos Estados esclavistas en los EEUU. El irlandés, por su parte, le paga con la misma moneda y con intereses. Contempla al trabajador inglés como cómplice e instrumento estúpido de la dominación inglesa sobre Irlanda. El antagonismo se mantiene vivo artificialmente y se intensifica a través de la prensa, el púlpito, las viñetas cómicas... en reducidas cuentas, por todos los medios que están a disposición de las clases dominantes. Este antagonismo es el secreto de la impotencia de la clase obrera británica, a pesar de su organización. Es el secreto por el que la clase capitalista mantiene su poder."

El cuento nos trae resonancias de épocas antiguas, pero la moraleja es permanente.

Nota: seguiremos, seguiremos con la enésima reforma de la ley de extranjería. Próximo episodio: reagrupar a los abuelos.

lunes, marzo 23, 2009

LA ENÉSIMA REFORMA (II) LA HEREJÍA DEL SAMARITANO

La vida no siempre se parece a los cuentos donde todos terminan comiendo perdices; a veces los sacerdotes y levitas ahorcan al "buen samaritano" imputándole un delito de peligro abstracto: el buen samaritano, con su "ingenua" y visceral solidaridad nacida del puro corazón, contribuye, según Los Que Cumplen la Ley a que la gente siga recorriendo caminos peligrosos, plagados de ladrones.

Todo esto "viene a cuento", claro está, de la redacción del art. 53.2 c) de la Ley de Extranjería, en la propuesta del Anteproyecto del Gobierno, que castiga como una infracción grave , sancionando con una multa de entre 501 y 10.000 €) la siguiente conducta:

"Promover la permanencia irregular en España de un extranjero. Se considerará que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto. En la propuesta de sanción por esta infracción se tendrán especialmente en cuenta todas las circunstancias personales y familiares"
.

O sea que aquellos que de un modo u otro sostengan económicamente al pariente, al vecino, al amigo, o de cualquier modo al "prójimo" apaleado en el camino se unen de algún modo en la infracción con los bandidos del camino. El abrazo de la solidaridad y la vileza en el purgatorio de la ilegalidad administrativa.

Tales son los prodigios que puede obrar el poder del Estado encarnado en la Ley, artificio mágico capaz de elevar a máxima sagrada cualquier"barbaridad" que se nos ocurra sin que el legislador se despeine; en pleno siglo XVI decía Montaigne que, si bien podríamos considerar a los Otros de aquella época como "bárbaros" a la luz de la razón, "nosotros los superamos en todo tipo de barbarie". Algo de eso puede estar pasando. De un modo u otro, el deber de hospitalidad está reconocido en todas las sociedades humanas; enfermo y débil en nuestro mundo de individuos -y esto tiene poco remedio- sólo faltaba "ponerle la puntilla" y condenarlo expresamente. Si los viejos dioses, desde Osiris a Yahvé juzgaban y condenaban a los que no daban pan al hambriento, agua al sediento, vestido al desnudo y cobijo al forastero, el nuevo dios Estado pone multas por exceso de misericordia en la autopista de Samaría. Al menos nos queda el "consuelo" de que, si alguien atiende a las necesidades básicas de un pariente cercano o de una persona que esté en una situación verdaderamente lamentable, tal vez la Administración, en su infinita y discreccional sabiduría, opte por acercarse a los 501 € en lugar de a los 10.000 en la imposición de la implacable sanción que castiga en todo caso la herejía del samaritano.

Para llegar a este despropósito, hay que pasar antes por otro, mucho más importante para nuestra estructura social y por tanto más difícil de eliminar a medio plazo: la consideración del extranjero en situación irregular como "infractor". Este otro despropósito parece, desgraciadamente un rasgo estructural de nuestro mundo; esto quiere decir que es a grandes rasgos "necesario" en un mundo con fronteras y control de los flujos migratorios (si bien podemos soñar mundos distintos, no puede eliminarse este rasgo si los demás se mantienen). Pero aún así, aunque tengamos que considerar al extranjero en situación irregular como un infractor, es necesario que al mismo tiempo mantengamos una visión más amplia del problema, que no se reduce a los aspectos jurídico-formales o a la moralina individualista.

Unos pocos de estos migrantes (como sucede con muchos subsaharianos) vienen arrastrados por la desesperación, al hilo de mecanismos más cercanos a la exclusión social que a la explotación laboral. En todo caso, la mayoría de los migrantes en situación irregular, desde un punto de vista estructural, vienen arrastrados por pautas globales de movilización de la fuerza de trabajo para su uso como factor productivo por parte de las empresas asentadas en España, de la misma manera que la Revolución Industrial arrastró grandes masas de población del campo a la ciudad que la hicieron posible, aunque luego existieran decisiones individuales o familiares. En España en concreto, la economía sumergida tiene un peso enorme en el conjunto de la economía, retroalimentando el crecimiento de la economía formal. Así pues, el mercado de trabajo irregular ha "llamado" y movilizado a cientos de miles de trabajadores extranjeros para puestos de trabajo en la economía informal, permitiendo así la subsistencia del modelo y generando abundancia para los autóctonos a costa de la explotación de la mano de obra extranjera. Los extranjeros no se ponen en situación irregular porque les guste infringir la ley, sino porque a grandes rasgos no hay un modelo real de reclutamiento en condiciones de legalidad; creo haber argumentado suficientemente en otros sitios que el modelo oficial de gestión de los flujos migratorios no es el que se aplica en la práctica y que la legislación es funcional a su propio incumplimiento, sea por una decisión consciente, sea por un mero ajuste automático de los elementos del sistema. El modo real de incorporación de los migrantes al mercado de trabajo español pasa necesariamente por varios años de trabajo en la economía sumergida (en el mejor de los casos), de la misma manera que para entrar en una empresa uno sabe que el modo real es un contrato temporal, haya o no causa. Cuando la economía se contrae en una de las recurrentes crisis del capitalismo, la fuerza de trabajo movilizada se convierte en fuerza de trabajo sobrante. Los explotados se convierten en excluidos, o bien aumentan las tasas de explotación. En definitiva, considerarlos únicamente como "infractores" es una especie de broma hipócrita si olvidamos que son también los carniceros de utopía que hacen el "trabajo sucio" de la máquina económica que nos da de comer.

Cuando se supone automáticamente que quien ayuda económicamente a estos excluidos está fomentando sistemáticamente la inmigración irregular, olvidando el "efecto llamada" del mercado de trabajo irregular o el "efecto salida" de la situación de determinados países se termina deformando la realidad, reduciéndola a una mera decisión individual. La unión de estos dos efectos es la causa principal de las migraciones internacionales Norte-Sur y de su conformación irregular en determinados países; son estos los factores sobre los que hay que incidir si se quiere un modelo distinto. Aunque es cierto que los proyectos migratorios tienden a articularse en torno a redes sociales y familiares, atacar a estas redes no va a afectar significativamente a la decisión de partir del país de origen y mucho menos, a la de permanecer en el país de llegada (lo que frecuentemente es impracticable). Muy al contrario, atacar estas redes podría afectar gravemente a la integración social y a la dignidad vital de muchas personas en una situación extremadamente precaria, fracturando así la cohesión social. De hecho, es posible que la atención a estas redes y la influencia sobre ellas sea un elemento clave para ir construyendo un modelo migratorio más ordenado, menos basado en la irregularidad, con más integración y con más derechos, aunque ese tema habrá que dejarlo para otro día.

Aunque suene exagerado, creo que el efecto real de la medida -no considerada de manera aislada, sino unida al resto del paquete legislativo- es un efecto simbólico, expresivo: mostrarnos a los españoles, es decir, a los votantes quienes son los "culpables" de las "vacas flacas": aquellos con cuya sangre se alimentó a las "vacas gordas" y quienes los ayudan. Eso sí, en este caso concreto, los excesos de su contenido y, sobre todo, su inutilidad práctica me hacen ser optimista sobre su posible eliminación en el texto del Anteproyecto. Eso sí, para que esta infracción no llegue al BOE es preciso que la denunciemos con firmeza. Es lo que estoy tratando de hacer aquí y lo que, de manera organizada, está haciendo otra gente en otros sitios.

Nota: me advierte gentilmente José Luis López Bulla de que la entrada aparecía cortada cuando se veía con Internet Explorer. Espero que haya quedado resuelto el problema.

sábado, marzo 14, 2009

LA ENÉSIMA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA (I) DERECHO Y DERECHOS

Quería empezar a hablar en este blog de la enésima reforma de la Ley de Extranjería emprendida recientemente por el Gobierno. Para no aburrir al personal menos jurídico, no voy a hacer una serie continuada, sino que procuraré ir alternando con otras cosas. Había decidido esperar un poco antes de empezar, porque me habían invitado a asistir a la Jornada "Extranjería, derecho y derechos", organizada por el Defensor del Pueblo Andaluz, la Universidad Internacional de Andalucía y la Fundación Sevilla Acoge. Estas jornadas se han concebido como un espacio de encuentro y de debate para juristas especializados de algún modo en el Derecho de Extranjería, con objeto de reflexionar conjuntamente sobre esta reforma. Así pues, me parecía interesante comenzar la serie tratando de sintetizar, en la medida de los posible, las discusiones de esta jornada, aún a riesgo de retrasarme un poco.

El trabajo se dividió en tres mesas: "Régimen laboral", "Residencia no lucrativa", c y "Régimen sancionador", coordinadas por Francisco Dorado Nogueras, Elena Arce Jiménez y José Luis Rodríguez Candela respectivamente. Como pueden imaginar, yo me incorporé a la mesa laboral y, no teniendo el don de la multilocación, sólo puedo hablarles de lo que hablamos en ella.

La mayor parte de la mesa -con algunas excepciones- estaba compuesta por abogados de ONG's especializados en materia de Extranjería. Para mí siempre es un privilegio poder participar en este tipo de foros, primero, por el indudable dominio del Derecho que tienen sus integrantes , que siempre me permite aprender cosas nuevas; segundo y mucho más importante, por su contacto continuo con la práctica, es decir, con los problemas reales de las personas de carne y hueso. En efecto, para aquellos que creemos que el Derecho es ante todo práctica humana y que la investigación en este campo tiene que ser útil para la vida de la gente es fundamental respirar de vez en cuando el aire de la realidad práctica para no quedar atrapados en las platónicas paredes de la torre de marfil del Derecho abstracto.

El debate fue muy animado y participativo, pero es difícil sintetizar aquí algunas conclusiones de esa mesa; la pretensión de la organización no era tanto extraer conclusiones concretas como el intercambio de información, de experiencias y de valoración en sí mismo. Eso puede ser muy rico, pero también un poco caótico. Había en todo caso una línea general muy clara, aunque no se refería concretamente a la reforma, sino a una condición permanente: la conciencia generalizada de la profunda inseguridad jurídica que existe en la materia migratoria, mucho más intensa que la que se pueda sufrir en otros sectores del ordenamiento. En la práctica, las decisiones de la autoridad administrativa en materias fundamentales para la vida de las personas se basan en criterios totalmente ajenos a la norma escrita y publicada oficialmente; en el mejor de los casos, dependen de Instrucciones no siempre conformes a la legalidad, en la mayoría de los casos, del criterio de las distintas Subdelegaciones del Gobierno, variable en distintas provincias y según coyunturas concretas o cambios en las personas, casi totalmente impredecibles, o, al menos inestables. A mi juicio, esto es un rasgo estructural de nuestro modelo migratorio; los cambios normativos permanentes y los bandazos espectaculares de los criterios admnistrativos no implican que no haya modelo, sino precisamente que el modelo consiste en esto, resultando funcional para determinadas formas de ejercicio del poder. "Si queremos que todo siga como está, es preciso que todo cambie".

La lectura de los aspectos laborales de la reforma propuesta fue, en general, bastante negativa. Quizás lo que más nos preocupó es la nueva posibilidad de que el reglamento exija la consideración de la situación nacional de empleo en las autorizaciones por circunstancias excepcionales, en realidad una forma de cerrar la válvula de escape -el arraigo- de un sistema ineficiente cuando al Gobierno le interese, aún a riesgo de que la olla termine estallando. Por otra parte, uno de los elementos que pueden terminar por cerrar definitivamente la aplicación del Régimen General -entre otros- es la aplicación de las tasas a las solicitudes en lugar de a las concesiones de la autorización; asimismo, se siguen añadiendo nuevos conceptos jurídicos indeterminados que pueden seguir dando juego a una aplicación demasiado arbitraria. También criticamos las restricciones geográficas y funcionales de la autorización para trabajar por cuenta propia, que parecen oponerse a toda lógica empresarial y perjudicar la viabilidad de los proyectos. En otro orden de cosas, en lo que refiere a los derechos de Seguridad Social de los extranjeros en situación irregular, no sólo se mantiene la ambigüedad de la regulación actual ("prestaciones básicas"), sino que construye una redacción más restrictiva, que niega definitivamente la prestación por desempleo -en la línea de la jurisprudencia reciente del TS- y apunta sutilmente hacia la definitiva exclusión de las contingencias comunes, que actualmente pende de un hilo.

Había, ciertamente, algunos aspectos positivos, aunque la lectura era invariablemente ambivalente, quizás porque ya estamos acostumbrados a todo tipo de cosas. El silencio administrativo positivo de un mes en la petición de cambio del ámbito de la autorización es una buena cosa, aunque no tenemos precisamente una buena experiencia con los actos presuntos. La mayor vinculación del empresario respecto de su ofrecimiento de emploe es, aparentemente un dato positivo y así lo recoge, por ejemplo, la valoración que ha planteado el sindicato CCOO; no obstante, puede tener doble filo, en la medida en que se convierte en un obstáculo más para que los empleadores ofrezcan empleos a extranjeros en la economía formal, terminando por rematar al Régimen General, siempre más especial que las causas excepcionales; nuestra preocupación real no es tanto la eventual responsabilidad del empresario que deja al trabajador en la estacada -que es lo que prevé la ley- como la posibilidad de regularizar la situación del trabajador extranjero si se encuentra otro empleador dispuesto a contratar. En todo caso, nos dio por discutir bastante sobre los efectos laborales de una retirada del empresario una vez pactado el contrato pero antes del inicio de la prestación de trabajo y no nos conseguimos poner de acuerdo. Mi opinión, muy firme hasta que no me encuentre algo muy claro en contra, la ruptura del contrato de trabajo en este caso implicaría responsabilidad contractual y no sólo administrativa; el contrato de trabajo es consensual y la excepcionalidad continua que sufrimos en el régimen jurídico de los extranjeros no permite eliminar este rasgo.

La Jornada terminó con una conferencia de Javier de Lucas, que como ustedes saben, es un académico que ha escrito mucho sobre migraciones, Catedrático de Filosofía del Derecho, y actualmente presidente de CEAR. Su discurso partía de una pregunta ¿por qué reformar la Ley de Extranjería? Creo que su respuesta se sustentó sobre dos grandes líneas: una definición de lo que el Derecho ES y una noción de lo que DEBE SER, dentro de lo que es. Me alegró coincidir con el profesor de Lucas en la concepción del Derecho como práctica que organiza y transforma las relaciones humanas (y que por tanto, todos los ciudadanos somos operadores jurídicos que intervenimos en la creación del Derecho) y donde se articulan los intereses y las relaciones de poder. En el plano del deber ser, en cambio, defendía una noción de "derechos de la persona" independiente de la coyuntura socioeconómica, que no trate a los seres humanos como instrumentos. Ambas afirmaciones están en cierta tensión, porque la primera parece muy realista y materialista, pero la segunda parece introducir un elemento de idealización; la contradicción es, creo, sólo aparente, porque detrás de la noción de "derechos de la persona" está el propio ser humano como valor y como fin en sí mismo; como dice la máxima evangélica, el sábado (la ley, pero también la economía), está hecha para la persona y no al contrario. La conclusión estaba clara: la razón para cambiar la ley de extranjería debe ser la lucha continua por la realización práctica de los derechos de los extranjeros y no la coyuntura económica. Aunque el Anteproyecto del Gobierno tenga un sentido bien distinto, tenemos la oportunidad de seguir construyendo el Derecho en ese sentido, como operadores juridicos y organizaciones sociales. Moraleja: la batalla no está perdida.