Hola de nuevo. A ver si cojo un poquito más de carrerilla en el blog haciéndome un poquito de autopublicidad, que el interés propio y la vanidad siempre es un incentivo para escribir XD. Bueno, bueno en realidad, puesto que este es un sitio que utilizo para reflexionar en alto -y si alguien me lee, pues mejor-, quiero aprovecharlo también para comentar los artículos o capítulos de libro que van saliendo a la luz, ya sea por si a alguien le interesa leérselos completos (al fin y al cabo hay gente con problemas de insomnio), ya sea por intentar sintetizar (ejem), las reflexiones que he hecho en otros sitios para las hordas de lectores furibundos de mi blog.
Recientemente ha salido, en el número 52 de la Revista de Derecho Social, un artículo escrito por mí que se titula "El género como categoría y las categorías de género". Se planteo en el contexto de un grupo de investigación sobre género dirigido por la profesora Teresa Pérez y con la inspiración de un seminario que nos impartió el magistrado Fernando Lousada. En este contexto, me correspondía escribir algo sobre los aspectos conceptuales de la perspectiva de género aplicada al Derecho.
El artículo tiene dos bloques, que se mencionan en el título. El primero de los bloques se refiere a la propia expresión "género" y a las implicaciones de la aplicación de la "perspectiva de género" al Derecho. Esta categoría tiene su origen básicamente en las Ciencias Sociales y en el pensamiento feminista, pero actualmente es muy utilizada en los textos legales, en las instituciones públicas, en los medios de comunicación e incluso en el lenguaje coloquial. En este contexto, existe el peligro de que el sentido y utilidad de esta construcción teórica termine por diluirse, distorsionarse o pervertirse. Como jurista y antropólogo que me ha tocado ser, he intentado hacer de puente entre las ciencias sociales y la reflexión jurídica, para intentar deducir cuáles pueden ser las consecuencias beneficiosas de la aplicación de una noción de "género" al Derecho, así como cuáles pueden ser los peligros que puede implicar un entendimiento distorsionado del concepto.
La noción de género permite disociar los rasgos anatómicos de los roles, expectativas y estereotipos sociales asignados a hombres y mujeres. Este concepto implica, por tanto, una flexibilidad en la comprensión de lo que el género significa en cada contexto social. Ello supone que pueden existir distintas "categorías de género", implícitas o explícitas además de la polaridad básica entre hombres y mujeres sobre la que el género se construye. La segunda parte del trabajo se ocupa de reflexionar sobre estas categorías con objeto de facilitar la identificación de situaciones de discriminación en términos jurídicos.
El punto de partida del estudio de estas categorías ha sido, lógicamente, la distinción básica entre hombres y mujeres. Esta distinción presenta algunas especificidades respecto a las demás causas de discriminación posibles, lo que le proporciona una entidad propia. Por este motivo he creído oportuno distinguir a efectos teóricos entre la "transversalidad de género" y la "gestión de la diversidad".
En segundo lugar, he intentado estudiar las distintas situaciones en las que los varones se consideran "discriminados", para tratar de distinguir entre supuestos donde sólo hay una conciencia errónea de la ilicitud de la conducta, supuestos en los que realmente la conducta que perjudica a los varones es ilícita (contraria al principio de igualdad) pero no discriminatoria y, por último, los supuestos de verdadera discriminación de los varones.
En tercer lugar, partiendo de lo anterior, he intentado trabajar el concepto que los psicólogos sociales llaman "efecto oveja negra", para construir nuevas categorías discriminatorias de género, que pueden afectar a hombres o mujeres. Por supuesto, podrían incorporarse aquí las distinciones por razón de la orientación sexual o bien las que se refieren a la proyección del género en la apariencia física; no obstante, conviene regularlas separadamente del género, puesto que en términos generales no afectan directamente a las relaciones de poder entre hombres y mujeres (con muchos matices). Pero también pueden aprehenderse categorías implícitas de "varones desobedientes", "mujeres desobedientes" y "mujeres indecentes" que van más allá de las implicaciones de la polaridad básica y que facilitan la identificación de situaciones discriminatorias. Asimismo, la atención al "castigo de la oveja negra" permite también entender que la llamada "discriminación por asociación" (discriminación a una persona, no por pertencer a un colectivo determinado, sino por relacionarse con otra persona que sí pertenece a él) puede también aplicarse al género. No parece que tenga mucho sentido, por ejemplo, que una persona sufra un trato perjudicial en su trabajo por tener una hija; sin embargo, sí podría ser socialmente sancionada por tener una hija considerada "indecente", o "desobediente" en términos relativos a las pautas de género dominantes.
Por último, todo esto de las categorías lleva a una cierta reflexión sobre la relevancia de la llamada "multidiscriminación", es decir, la discriminación en la que se combinan o se adicionan distintas categorías relativas a distintos grupos sociales victimizados. Aquí se tratan temas polémicos como el del velo islámico desde esta perspectiva.
En fin, ya saben, si les interesa el artículo, pues échenle un vistazo, que a uno le hace ilusión no solamente escribir, sino que alguien se lea lo que escribe y que, por tanto, pueda servir de algo aunque sea de poco. Eso sí, en la próxima entrada me dejaré de tanto yo-yo-yo y hablaremos del Gob... de la reciente reforma de la negociación colectiva. Un poquito de rabiosa actualidad por tanto, aunque seguramente sea un poco menos rabiosa cuando termine de escribir la próxima entrada, al ritmo que voy.