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miércoles, junio 15, 2011

AUTOPUBLICIDAD: EL GÉNERO COMO CATEGORÍA Y LAS CATEGORÍAS DE GÉNERO

Hola de nuevo. A ver si cojo un poquito más de carrerilla en el blog haciéndome un poquito de autopublicidad, que el interés propio y la vanidad siempre es un incentivo para escribir XD. Bueno, bueno en realidad, puesto que este es un sitio que utilizo para reflexionar en alto -y si alguien me lee, pues mejor-, quiero aprovecharlo también para comentar los artículos o capítulos de libro que van saliendo a la luz, ya sea por si a alguien le interesa leérselos completos (al fin y al cabo hay gente con problemas de insomnio), ya sea por intentar sintetizar (ejem), las reflexiones que he hecho en otros sitios para las hordas de lectores furibundos de mi blog.

Recientemente ha salido, en el número 52 de la Revista de Derecho Social, un artículo escrito por mí que se titula "El género como categoría y las categorías de género". Se planteo en el contexto de un grupo de investigación sobre género dirigido por la profesora Teresa Pérez y con la inspiración de un seminario que nos impartió el magistrado Fernando Lousada. En este contexto, me correspondía escribir algo sobre los aspectos conceptuales de la perspectiva de género aplicada al Derecho.

El artículo tiene dos bloques, que se mencionan en el título. El primero de los bloques se refiere a la propia expresión "género" y a las implicaciones de la aplicación de la "perspectiva de género" al Derecho. Esta categoría tiene su origen básicamente en las Ciencias Sociales y en el pensamiento feminista, pero actualmente es muy utilizada en los textos legales, en las instituciones públicas, en los medios de comunicación e incluso en el lenguaje coloquial. En este contexto, existe el peligro de que el sentido y utilidad de esta construcción teórica termine por diluirse, distorsionarse o pervertirse. Como jurista y antropólogo que me ha tocado ser, he intentado hacer de puente entre las ciencias sociales y la reflexión jurídica, para intentar deducir cuáles pueden ser las consecuencias beneficiosas de la aplicación de una noción de "género" al Derecho, así como cuáles pueden ser los peligros que puede implicar un entendimiento distorsionado del concepto.

La noción de género permite disociar los rasgos anatómicos de los roles, expectativas y estereotipos sociales asignados a hombres y mujeres. Este concepto implica, por tanto, una flexibilidad en la comprensión de lo que el género significa en cada contexto social. Ello supone que pueden existir distintas "categorías de género", implícitas o explícitas además de la polaridad básica entre hombres y mujeres sobre la que el género se construye. La segunda parte del trabajo se ocupa de reflexionar sobre estas categorías con objeto de facilitar la identificación de situaciones de discriminación en términos jurídicos.

El punto de partida del estudio de estas categorías ha sido, lógicamente, la distinción básica entre hombres y mujeres. Esta distinción presenta algunas especificidades respecto a las demás causas de discriminación posibles, lo que le proporciona una entidad propia. Por este motivo he creído oportuno distinguir a efectos teóricos entre la "transversalidad de género" y la "gestión de la diversidad".

En segundo lugar, he intentado estudiar las distintas situaciones en las que los varones se consideran "discriminados", para tratar de distinguir entre supuestos donde sólo hay una conciencia errónea de la ilicitud de la conducta, supuestos en los que realmente la conducta que perjudica a los varones es ilícita (contraria al principio de igualdad) pero no discriminatoria y, por último, los supuestos de verdadera discriminación de los varones.

En tercer lugar, partiendo de lo anterior, he intentado trabajar el concepto que los psicólogos sociales llaman "efecto oveja negra", para construir nuevas categorías discriminatorias de género, que pueden afectar a hombres o mujeres. Por supuesto, podrían incorporarse aquí las distinciones por razón de la orientación sexual o bien las que se refieren a la proyección del género en la apariencia física; no obstante, conviene regularlas separadamente del género, puesto que en términos generales no afectan directamente a las relaciones de poder entre hombres y mujeres (con muchos matices). Pero también pueden aprehenderse categorías implícitas de "varones desobedientes", "mujeres desobedientes" y "mujeres indecentes" que van más allá de las implicaciones de la polaridad básica y que facilitan la identificación de situaciones discriminatorias. Asimismo, la atención al "castigo de la oveja negra" permite también entender que la llamada "discriminación por asociación" (discriminación a una persona, no por pertencer a un colectivo determinado, sino por relacionarse con otra persona que sí pertenece a él) puede también aplicarse al género. No parece que tenga mucho sentido, por ejemplo, que una persona sufra un trato perjudicial en su trabajo por tener una hija; sin embargo, sí podría ser socialmente sancionada por tener una hija considerada "indecente", o "desobediente" en términos relativos a las pautas de género dominantes.

Por último, todo esto de las categorías lleva a una cierta reflexión sobre la relevancia de la llamada "multidiscriminación", es decir, la discriminación en la que se combinan o se adicionan distintas categorías relativas a distintos grupos sociales victimizados. Aquí se tratan temas polémicos como el del velo islámico desde esta perspectiva.

En fin, ya saben, si les interesa el artículo, pues échenle un vistazo, que a uno le hace ilusión no solamente escribir, sino que alguien se lea lo que escribe y que, por tanto, pueda servir de algo aunque sea de poco. Eso sí, en la próxima entrada me dejaré de tanto yo-yo-yo y hablaremos del Gob... de la reciente reforma de la negociación colectiva. Un poquito de rabiosa actualidad por tanto, aunque seguramente sea un poco menos rabiosa cuando termine de escribir la próxima entrada, al ritmo que voy.

jueves, mayo 26, 2011

REFLEXIONES: DEFINIENDO DEMOCRACIA (III): COMO PROCESO

Está claro que tengo el blog abandonadísimo. Mi dispersión vital me lleva por otros derroteros., más musicales que otra cosa He estado tentado en varias ocasiones de volver a escribir algo (la tentación más fuerte, cuando encontré algo de tiempo para filosofar en Cambridge) pero esta es la definitiva, si es que ustedes están leyendo estas líneas. Desde luego, la coyuntura actual (elecciones, movimiento del 15-M) encaja bastante con la materia de las últimas entradas, la democracia, lo cual es una excusa como cualquier otra para intentar superar la indolencia que me aqueja. Eso sí, me perdonarán que siga un poco en las nubes de la reflexión abstracta y un poco lejos de la rabiosa actualidad; tal vez así pueda coger un poco de perspectiva o al menos un poco de carrerilla.

En la primera entrada relativa a la democracia asumía la postura del cínico (o del anarquista místico, como diría don Fermín el de Niebla) para tratar de convencerles de que realmente la democracia no existe, no ha existido nunca y nunca existirá, si es que se quiere entender el vocablo como un estado de las cosas, fijo e inmutable. El poder y el pueblo son términos antitéticos y por tanto el poder del pueblo es una contradicción en los términos.

En la segunda entrada intentaba defender que la democracia puede ser una verdad mítica y que, por tanto, nunca es real de manera literal, sino más bien como mito que se encarna continuamente en nuestras vidas (y en nuestras sociedades) y que al mismo tiempo nos permite leer nuestras vidas (y nuestras sociedades), dándoles un sentido. Sin embargo, apuntaba también a que el papel de los mitos siempre es ambivalente. El mito de la democracia puede utilizarse para legitimar el poder y adormecer el pueblo, es decir, puede ser un arma antidemocrática. Necesitamos, por tanto, una dirección para utilizar ese mito de manera saludable. Tal vez para ello nos ayude la consideración de la democracia como un proceso.

Una de las obras que más me han impactado ha sido "El proceso ritual", del antropólogo Victor Turner. Hace tiempo que comenté la obra en este blog (también en otro sitio desde un punto de vista más mitológico). Sin entrar en detalles, la antropología de Turner contempla la sociedad humana como un proceso dialéctico de enfrentamiento entre la estructura de poder sobre la que se sustentan las condiciones materiales de existencia y la communitas, es decir, el ideal siempre presente de la comunidad soñada de iguales sobre la que se sustenta. En todas las sociedades humanas conocidas, la communitas se hace especialmente visible en los procesos de paso o de transformación personal y social; así, por ejemplo, en el rito de entronización de los caudillos africanos, cuando la plebe insulta e incluso agrede ritualmente al futuro rey le recuerda que su poder, en último término, depende de ellos. Este papel es ambivalente, de un modo legitima el poder establecido (gobierna porque queremos), de otro lado, le señala sus límites (cuidadín con pasarse).

En efecto, de acuerdo con este ensayo antropológico, el orden establecido siempre se legitima en la communitas amorfa; en último término y de formas diversas en distintas sociedades, es la referencia continua al Pueblo la que permite y sustenta el Poder que sobre el pueblo se ejerce. Cuando la estructura crece mucho y mal , como un cáncer, el poder se reseca (not pun intended) y pierde su sentido, de modo que la communitas reaparece y termina por devorarlo; el Rey se convierte en el Tirano o el senescal ilegítimo y entonces es cuando tiene que temer al rey mendigo, al sucio vagabundo que vendrá de las Cruzadas o de los páramos de Arnor para arrebatarle el trono. y devolver al poder su entronque con el pueblo. Pero también un estallido brutal de la communitas tiende a producir un crecimiento de la estructura, como sucede con el poder carismático de los líderes de las sectas milenaristas a lo largo de la historia. La culminación de la Revolución francesa es la coronación de Napoleón como emperador y la revolución bolchevique, sustentada sobre los ideales comunistas de desaparición del Estado, termina con Stalin, sus gulags y sus planes quinquenales. Ya hemos hablado de Mitchells y su ley de hierro de la oligarquía: las organizaciones del pueblo inevitablemente desarrollan una estructura de poder separa de éste.

El Pueblo, para oponerse al Poder, necesita crear organizaciones y ejercer acciones que a su vez, inexorablemente, se convierten en el Poder mismo que un día deberá ser derrocado. Esto sucede porque la comunidad y la estructura son las dos caras de la misma moneda (la sociedad humana) y que, por tanto, ambas viven eternamente abrazadas y se necesitan mutuamente para existir, aunque su coexistencia no siempre sea del todo pacífica.

Todo agrupamiento humano necesita de la realidad del Poder, inherente a la vida humana, pero esta realidad, por su propia naturaleza, tiende a oprimir a sus destinatarios, que entonces se convierten en Pueblo en la medida en que tengan conciencia de su situación. La democracia puede ser definida como el proceso de conflicto permanente entre el Poder y el Pueblo que se produce continuamente en toda sociedad y organización humana. Conflicto implica lucha, batalla, oposición. Pero conflicto implica también negociación y compromiso inestables- con el poder, e incluso el uso del poder para producir transformaciones sociales, lo que puede terminar generando nuevas oligarquías y opresiones.

Esta batalla es eterna, como la guerra entre los titanes y los dioses, los devas y asuras, el caos y la ley. No es preciso llegar a ningún sitio en concreto para que la democracia se encarne, aunque los mitos, las utopías, las elaboraciones racionales nos puedan marcar direcciones hacia las que enaminarnos. Desde una perspectiva materialista, el pasado y el futuro no existen más que en nuestra imaginación. La única verdad es el presente. La democracia, por tanto, es una lucha cotidiana, que está presente en todos los aspectos de nuestra vida pública, que comienza por una lucha con uno mismo -siempre inacabada- y que no termina nunca. Es en esta batalla donde podemos encontrar los aleteos de la democracia, aunque nunca nos encontremos con el mito encarnado de manera perfecta.

En todos los espacios sociales en los que nos podemos mover (el trabajo, los sindicatos, los partidos políticos, las asociaciones, las ong's, las iglesias, la universidad...) se libra esta batalla todos los días. En todos estos espacios tenemos diariamente la posibilidad de tomar partido por la democracia. Tomar partido por la democracia es mantener la rebeldía del corazón y de la mente (sin que ello impida llegar a compromisos con el poder, que pueden provocar treguas, pero nunca indefinidas). Hacernos Pueblo y no meramente masa o turba. Buscar dónde la estructura está reseca y tiene que ser modificada o destruida, acabando con las estructuras más podridas, construyendo nuevas estructuras que ya se pudrirán más adelante y serán sustituidas por otras. Algunos de los espacios en los que nos movemos están tan resecos que pueden asfixiarnos del todo, será cuestión de generar otros o de sustituirlos. Y si nos toca ejercer un trozo de poder, tomar partido por la democracia es preguntarnos continuamente qué hay que hacer para no alejarnos de la communitas en la que nuestro poder se sustenta, sin quedarnos del todo satisfechos, ser rebeldes contra nuestro propio poder, aunque tengamos que comprometernos con él.

Así pues, nuestra experiencia real de la democracia dependerá de cuál sea nuestra participación personal y colectiva en esta lucha del Pueblo contra el Poder en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana. Por eso, no sólo tienen que cambiar las estructuras, sino que tenemos que cambiar las personas, ni antes ni después, sino en medio de esa batalla. Esto implica asumir un papel activo y responsable. Tenemos tendencia a decir qué es lo que tendrían que hacer los sindicalistas, los políticos, los banqueros, ahora los acampados. Todo eso está muy bien pero a menudo parece como si la historia no fuera con nosotros. Como si la democracia fuera una cosa que otros tienen que hacer mientras que nosotros esperamos sentados. Es un poco frustrante reducir nuestras reflexiones a lo que tendrían que hacer otras personas, sobre todo si no hacemos nada para influir en ellas; en cualquier caso, nuestra capacidad de influencia sobre lo que hacen otros es limitada. En cambio, sobre lo que nosotros hacemos tenemos un cierto margen de decisión, aunque a veces nos parezca demasiado estrecho.

Se trata de que nos preguntemos dónde tenemos que estar. Cada uno tiene que descubrir cuál es su espacio de construcción de la vida política. Y en ese espacio, sea el que sea, tenemos que plantearnos qué es lo que tenemos que hacer para tomar partido por el Pueblo en su lucha eterna contra el Poder. En términos abstractos, creo que ese proceso de hacernos pueblo implicado abarca cuatro elementos: tomar conciencia de la situación, tener un plan, organizarse y actuar. Intentaré desarrollar estos puntos en próximas entradas, aunque también pretendo tratar en el blog otros temas.

domingo, octubre 31, 2010

REFLEXIONES: DEFINIENDO DEMOCRACIA (II) COMO MITO

En la entrada anterior adoptábamos una postura "cínica" para concluir que la democracia, entendida como un estado de las cosas determinado en el que el "pueblo" ejerce el "poder" en una sociedad humana, no ha existido nunca y, en realidad, jamás existirá en términos literales. Sin embargo, aunque esta visión "pesimista" es muy necesaria para quitarnos falsas ilusiones que no nos llevan a ningún sitio, esto no quiere decir que la noción de democracia no nos sirva para nada. Si fuera así, todo daría igual, vivir bajo el régimen franquista que en nuestro (imperfecto) sistema actual y dudo que mucha gente sea capaz de sostener ese tipo de fantasías. Un exceso de cinismo nos puede producir una indigesta empanada mental. Por supuesto, podríamos rechazar enteramente la validez del "concepto" de "democracia". Sin embargo, si realmente queremos hacer un discurso inteligible sobre nuestra vida social, tendríamos que inventarnos alguna otra "palabra bonita" que, inevitablemente, terminaría por "corromperse" de modo similar a como ha sucedido con la "democracia". Quedémonos entonces con la palabra "de toda la vida" y veamos qué podemos sacar de ella que sea de valor.

Si la democracia nos habla de algo auténtico, pero no de una verdad literal, hemos deconcluir que la democracia es un mito. Todos los mitos son verdaderos, en el sentido de "auténticos", pero ninguno lo es si queremos entenderlo literalmente. Recuerden el mito de Sísifo, condenado por los dioses a cargar eternamente una pesada roca hasta lo alto de una colina; cuando llega a la cima, la roca vuelve a caer y debe comenzar otra vez desde el principio, así hasta el final de los tiempos. El pobre Sísifo no "existe", pero su historia es una imagen que nos "hace ver" una verdad difícilmente expresable de modo menos poético, pero que podríamos resumir como la experiencia que tenemos a menudo de que nuestros esfuerzos resultan vanos e inútiles. Por poner un ejemplo trivial, yo mismo encarno continuamente ese mito en las raras ocasiones en las que ordeno la mesa de mi despacho; al poco tiempo vuelve a formarse ahí el caos más absoluto. El mito se hace realidad en sus sucesivas encarnaciones históricas y al mismo tiempo, de esas situaciones reales es de dónde extraemos los símbolos y las historias de nuestra imaginación compartida y que nos explican el significado (o el sinsentido) de todo lo que hacemos.

La "democracia" es el mito del Gobierno del Pueblo. Se trata de una narración que podemos retrotraer a un pasado imaginado o idealizado (la Edad de Oro, los Buenos Viejos Tiempos, la polis griega) o a un futuro irrealizable en términos literales (la Nueva Jerusalén, la sociedad comunista, el anarquismo, el Reino de los Cielos). Mientras tanto, sigue encarnándose continuamente en nuestro presente, cada vez que somos capaces de hacernos Pueblo y de controlar o de poner a raya al Poder... ¿O acaso todo esto no es más que un cuento chino que nos mantiene engañados mientras que los poderosos siguen mandando? Pues también, pero lo cortés no quita lo valiente.

Los mitos pueden ser el "opio del pueblo", pero para ello tienen que ser opio primero; y son capaces de intoxicarnos el espíritu es porque nos hablan poéticamente de una experiencia "auténtica". Sumergirnos en el mito implica sumergirnos en las profundidades de nuestra propia "alma", personal o colectiva, para bien o para mal. El viaje puede ser enriquecedor o autodestructivo. Depende. Algunos dicen que la Caja de Pandora contenía todos los males de la tierra y otros que contenía todos los bienes, no manera de saber la verdad, salvo abriendo la caja. El efecto que el mito nos provoca depende de nuestra propia disposición y de la forma en la que nos integramos en él.

Todas las personas segregamos racionalizaciones acerca de nuestra vida que nos sirven como mecanismos de defensa frente a una realidad a menudo hostil. Algunas veces funcionan fantásticamente. Pero otras veces, dependiendo de la situación, se convierten en un lastre que dificulta nuestra felicidad. En el ámbito colectivo de las sociedades humanas sucede algo parecido. Todas las sociedades segregan un discurso autocomplaciente que produce una cierta seguridad cotidiana y que permite una mínima cohesión social. Sin embargo, esta "ideología" se convierte a menudo en un lastre para la transformación de la sociedad en aras a la superación de sus propias disfunciones y contradicciones. "Nuestra democracia es el menos malo de los sistemas posibles y tenemos que conformarnos con lo que hay, sin buscar otra cosa", "la democracia consiste en ir a votar", "tenemos que obedecer las leyes porque las hemos hecho nosotros", "nuestros gobernantes nos representan porque los hemos votado". Los mitos e imágenes sobre la democracia que existen en nuestra sociedad pueden "adormecernos", matando lo que en nosotros hay de "pueblo" o de "persona" (ya jugaremos más adelante con el nivel individual y el colectivo) y haciéndonos "turba" o "masa".

Pero también es un hecho que todas los mitos sobre la democracia han constituido un necesario impulso para la transformación de las sociedades hacia la superación de sus contradicciones en momentos históricos muy diversos y frente a poderes muy distintos. Por supuesto, el paraíso esperado nunca termina de llegar del todo: en las nuevas sociedades surgen nuevas contradicciones que vuelven a hacer oportuno el recurso al mito de la democracia para que la historia siga su curso.

Por otra parte, ese papel "positivo" del mito de la democracia no sólo se aplica a la épica de las grandes transformaciones sociales, sino que puede aparecer también en medio de la realidad cotidiana y gris, dando sentido a las pequeñas cosas que hacemos, a nuestras pequeñas luchas, a nuestro modo de desenvolvernos en la vida pública.

Ahora bien, esta noción de la "democracia como mito" puede ser todavía demasiado abstracta como para ser operativa. Nos ayuda a comprender por qué necesitamos creer en la democracia aunque no "exista" si la entendemos como realización perfecta de un "estado de las cosas" idealizado; pero no nos da la clave de cuándo zambullirnos en el mito nos ayuda y cuándo nos perjudica, más allá de que no es bueno que creamos literalmente en él, porque esto nos adormece o nos lleva a construir sociedades monstruosas guiadas por la creencia fanática en una utopía. En cualquier caso, hay algo en la descripción anterior de los aspectos positivos del mito que tal vez nos sirva de ayuda, sirviendo como punto de partida para la noción de democracia que propondremos en la siguiente entrada: la democracia como proceso.

Nota: acontecimientos: Como todos saben, se nos ha muerto hace nada don Marcelino Camacho, persona coherente donde las haya en la lucha por la democracia y por la libertad. Descanse en paz y Marx lo tenga entre sus barbas.

viernes, octubre 15, 2010

REFLEXIONES: DEFINIENDO DEMOCRACIA (I) LA VISIÓN DEL CÍNICO

"... Y no me perderé en las palabras corrompidas por el uso", decía una canción de Tahures Zurdos. Es verdad que nuestra vida está llena de palabras bonitas y sonoras que de tanto manipularlas y utilizarlas lo mismo para un roto que para un descosido, se nos han quedado prostituídas y huecas. Tal vez podríamos decir eso del amor, el arte, de la libertad, la solidaridad o la justicia. O, por que no, de esa otra palabra bonita, la democracia.

Vivimos felices y contentos en un Estado social y "democrático" de Derecho, pero en otros tiempos, durante el régimen franquista, vivíamos en una "democracia" orgánica; los chinos, en cambio, viven en una república "democrática" popular. Del mismo modo que todas las personas se ven a sí mismas como "buena gente", todos los países modernos gustan de definirse a sí mismos como "democráticos". La palabra se nos ha quedado hueca, se ha convertido en un bonito envoltorio que a menudo sirve de adorno para esconder la realidad del poder descarnado. ¿Es posible definir mejor el término para que nos sirva de algo?

Si nos atenemos a la etimología, democracia significa "el poder del Pueblo". Y si nos tomamos esto verdaderamente en serio, paradójicamente, lo normal es que nos dé la risa, como a Mafalda, poseídos por un torbellino de cinismo ¿Pero cuándo ha gobernado el Pueblo? ¿No es esto, en realidad, una contradicción en los términos? ¿No está hecho el Pueblo de gobernados?

Nuestro "mito de los orígenes" de la democracia se remite a la antigua Atenas, donde ciertamente existió una sociedad muy participativa. Todos los "ciudadanos" y no sólo los oligarcas, podían intervenir directamente en los asuntos públicos que les afectaban a través de la participación en la asamblea y también podían postularse para cargos públicos. Nuestra sociedad ha alcanzado un grado de especialización funcional y de complejidad tal que sería imposible mantener de modo efectivo una participación tan directa. Así pues, en cierto modo, parece un modelo envidiable. Pero ¿quiénes eran los "ciudadanos" que podían participar en los asuntos públicos? Una minoría clara de la población, puesto que las mujeres, los esclavos y los metecos (inmigrantes extranjeros) estaban excluidos de la ciudadanía. ¿Es que acaso ellos (ellas) no eran Pueblo? ¿No eran quizás estas personas más Pueblo que nadie, puesto que estaban excluidas del, control del poder? Más allá de esto, si ustedes han participado en alguna asamblea, habrán observado como en ellas también revolotea el poder, de manera más o menos explícita; también pueden ser manipuladas por distintas formas de poder o de presión. Lo mismo pasa, por supuesto, con los cargos públicos, por más que a priori estén al alcance de "todos" los "ciudadanos".

¿Y si nos referimos a nuestras democracias modernas? En la actualidad las mujeres tienen derecho al voto y se supone que no existen los esclavos. Eso sí, tenemos varios millones de inmigrantes extranjeros que se ven afectados por las decisiones del poder, pero que no tienen capacidad de intervención en los asuntos públicos, viéndose convertidos en objeto del debate político en lugar de en sujetos de esta discusión. Pero bueno, podríamos decir que por lo menos la "ciudadanía" abarca ahora a la mayoría de la población. ¿En qué se concreta la participación? Bueno, ya no tenemos democracia directa. Si acaso alguna institución que intenta recrearla de modo más bien testimonial (y decimos "testimonial" por buscar una palabra suave que no escandalice a nadie).

En realidad, como mencionaba anteriormente, sería imposible que participáramos directamente en todas las decisiones que nos afectan, debido a que nuestra sociedad es demasiado compleja. Así pues, por pura necesidad, "delegamos" en una casta de "políticos" profesionales que son los que realmente detentan el poder político. La teología de nuestro sistema político nos cuenta que las normas son "legítimas" porque las hemos hecho nosotros. Pero no hace falta ser muy listo para darse cuenta de que esto es una mera representación idealizada. Obviamente, las normas las han hecho otras personas, en base a intereses muy diversos.

Esta realidad es una manifestación de una pauta general identificada por el sociólogo Robert Mitchells, la Ley de hierro de la oligarquía, que viene a decir que, incluso en las organizaciones que llamamos "democráticas", en la práctica, al final siempre termina gobernando una minoría. Esto sucede tanto en el Estado como en las asociaciones, partidos políticos, sindicatos o cualquier tipo de agrupaciones, al menos cuando alcanzan una cierta dimensión.

En cierta medida, este grupo de "políticos" opera como una verdadera clase social dirigente, todos ellos se encuentran en condiciones sociales de existencia muy parecidas y, por tanto, sean o no conscientes de ello, tienen unos intereses comunes y una cierta ideología común segregada por estos intereses, más allá de las divisiones tribales que aparentemente los separan. Esto no es nada nuevo; también en el pasado las distintas casas nobles podían estar enfrentadas entre sí, pero no por ello dejaban de constituir una "clase".

Desde luego, no es lógico ni previsible que este grupo vaya a legislar o gobernar en contra sus intereses de clase y aquí tenemos ya una importante limitación del "poder del pueblo". Por supuesto, el "pueblo" amorfo, incluso aunque esté desorganizado, tiene una cierta capacidad de influencia en los asuntos públicos. En términos esenciales esta constatación tanpoco parece una novedad histórica. La política romana también tenía que tener en cuenta las pulsiones de la plebe y lo mismo sucedía con los caciques polinesios o con cualquier otro sistema político descrito por la Historiografía o la Etnografía. Todos los dirigentes procuran mantener un equilibrio entre sus intereses de clase y la necesidad de mantener al Pueblo contento y tranquilo. Más allá de la represión y la violencia, que a veces se utiliza de modo desmedido, todo poder necesita un mínimo de legitimación para mantenerse en el día a día y esa legitimación supone al menos una aceptación pasiva del ejercicio del poder.

Como siempre ha sucedido históricamente, el Pueblo puede influir en el curso de las batallas de la clase dirigente, pero sólo puede hacerlo dentro de unas reglas de juego establecidas que impiden los cambios sustanciales. Si un cacique polinesio se comporta como un Tirano, será asesinado por el pueblo y sustituido por otro cacique polinesio, pero el sistema mismo del cazicazgo, y algunas premisas en las que se basa esta forma de dominación están generalmente fuera de discusión. Nosotros, más "civilizados" que los polinesios, podemos decidir colectivamente cada cuatro años si gobierna el PSOE o el PP, grupos tribales que gustan de subrayar sus diferencias vistiéndose con plumas de colores distintos. Bueno, todo eso de las elecciones está muy bien, ya explicaremos por qué, pero en realidad no implica que las leyes las haga el pueblo ni que sea el Pueblo quien gobierna.

De hecho, sabemos que hay otras formas de presión que resultan más eficaces e influyentes que la mera toma en consideración de los sentimientos de la muchedumbre. ¿Ha sido el Pueblo quien ha decidido la última reforma laboral y los últimos recortes sociales? Por lo que dicen las encuestas, la mayoría de la población parece estar en desacuerdo. De hecho, los gobernantes que salieron elegidos en las últimas elecciones habían prometido expresamente que no iban a hacer reformas laborales regresivas ni recortes sociales; pocos meses antes de bajar el sueldo de los trabajadores del sector público habían pactado unos incrementos salariales moderados, ya en el contexto de la crisis económica. Y sin embargo, en un momento dado, llevan a cabo determinadas políticas "impopulares", cambiando de idea de manera brusca.

El Gobierno ha dado el bandazo sencillamente porque se ha visto presionado por fuerzas poderosas. No pretendo con ello eximirlo de responsabilidad moral y política, cada palo que aguante su vela. Pero da qué pensar respecto de la ingenua pretensión de que en nuestro país "gobierna el pueblo".

Ya les tengo desanimados. Todo esto que estoy contando en esta entrada es la visión pesimista y apesadumbrada del cínico. Una cierta dosis de cinismo puede estar muy bien. Nos libera del vicio de la ingenuidad. Sin embargo, el cínico y el ingenuo tienen un defecto común: ambos contemplan sólo una parte de la realidad. Su visión es tan parcial y fragmentada que puede llevar a conductas contraproducentes. El señor Mitchells, brillante sociólogo, después de formular magistralmente la ley de hierro de la oligarquía que hemos mencioando, terminó haciéndose partidario del fascismo. Parece que llegó a pensar que si las instituciones democráticas no la son, realmente, al final termina siendo más popular esa adoración que la masa amorfa siente por el líder carismático de turno; la Verdad terminó por confundirlo. Ciertamente, si algún habitante de nuestro poco democrático Estado piensa que al final la democracia es una gran mentira y que por tanto todo da igual y nada importa, yo le invitaría a vivir una temporada como pueblo sometido en la república democrática popular china. Se le iban a quitar todas las tonterías rápido.

Nosotros vivimos en otra época que Robert Mitchells y también tenemos el riesgo de que la verdad nos confunda, pero este riesgo se manifiesta de otro modo. El cinismo nos sirve como excusa para abotargarnos más, para justificar nuestra idiocia (preocupación ingenua por nuestros intereses más inmediatos y los de nuestros familiares ignorando la vida pública que realmente nos afecta) y, en definitiva para dejar que todo siga como está. Bramamos contra los políticos, porque todos roban muchísimo, están todo el día robando, nos desahogamos un poco mirándolos con superioridad y al final nos acostumbramos y todo lo que pasa nos parece "normal." Y si podemos, robamos nosotros también, claro ¿no lo hacen los políticos? O intentamos apegarnos a su poder para conseguir tajada. De este modo, cada vez nos hacemos menos Pueblo y cada vez nos hacemos más Turba o Masa. Muere lo que pueda haber en nuestra vida social de democracia y crecen las posibilidades de la demagogia.

Una cosa es darnos cuenta de que el pueblo, en realidad, no gobierna nunca y otra bien distinta que nos degrademos a nosotros mismos de este modo. Para salir de este atolladero, tenemos que dejar de creer literalmente en la democracia como una situación o estado de las cosas y mirarla de otro modo. Lo veremos en el próximo capítulo de esta apasionante telenovela.

lunes, septiembre 27, 2010

ACONTECIMIENTOS: LA HUELGA. RESUMEN DE BATALLA

Todos mis pacientes y esforzados lectores saben muy bien que no tengo el don de la brevedad. Me gusta trabajar con las palabras, pero me enrollo más que una persiana, perdiéndome en los innumerables matices de la realidad. Me gustaría poder cambiar el mundo con una sola frase, pero probablemente esa frase sería mentira. Dice Chesterton en boca de uno de sus personajes que la verdad tiene que ser forzosamente más extraña que la ficción, porque esta última es creación del espíritu humano y más afín a él. Ejem. Vale, también a veces me enrollo por pura pedantería.

Lo que quería decir es que me hubiera gustado saber redactar un panfleto mágico, un aleph militante que encendiera los corazones de la gente y que llenara nuestras mentes de razonamientos inquebrantables que nos llevaran de la mano a la huelga del próximo miércoles. No sé hacerlo, pero he querido al menos preparar un "resumen de batalla", que sirva de referencia general para los indecisos. Para quienes quieran profundizar un poco más, enlazaré con entradas anteriores de este blogs o de otros blogs amigos.

1. Es totalmente falso que fuera necesaria una reforma laboral para salir de la crisis económica. Es evidente que no ha sido la regulación del trabajo asalariado lo que ha provocado la crisis y no hay una verdadera conexión lógica que relacione estas medidas con la superación de esta situación. Todas estas excusas son mentiras. Y de las gordas.

2. El verdadero motivo de la reforma es la liberalización del despido. Y esto no sólo afecta al esta institución, sino a todo lo demás, porque la regulación del despido es la piedra angular del Derecho del Trabajo, dado que determina el marco de relaciones de poder entre empresario y trabajador. Todo el derecho laboral puede convertirse (aún más) en letra muerta. El resultado de esta flexibilización va a ser una clara degradación de la posición jurídica de los trabajadores.

3. El contexto de la crisis es muy propicio para emprender este tipo de ataques porque ahora es cuando los trabajadores son más débiles. Ahora es cuando nadie se atreve a mover ficha. Ahora es cuando crecen las legiones de desempleados. Ahora es cuando algunos pueden creer que con la reforma lo mismo pueden obtener trabajo. Ahora es cuando puede aprovecharse la ocasión para "hacer limpieza", esperando contratar en el futuro a los hoy desempleados con un régimen jurídico menos protector.

4. El despido se liberaliza en todas sus dimensiones. Se flexibiliza la causa hasta el máximo posible, se subvencionan las indemnizaciones y se reduce el impacto del incumplimiento de los requisitos de forma. Se ha llegado al indignante extremo de subvencionar con cargo a un fondo público las indemnizaciones de los despidos sin causa, a financiar los despidos "por la cara". Es decir, los poderes públicos están colaborando en la comisión de ilícitos. Por otra parte, las medidas que están supuestamente dirigidas a combatir el abuso en la contratación temporal son más simbólicas que otra cosa.

5. Aprovechando la ocasión, se han emprendido muchas otras modificaciones de las normas laborales, algunas de las cuales son también muy discutibles, como la regulación de las modificaciones sustanciales de trabajo o el nuevo régimen del descuelgue salarial.

6. Los cambios que se han incorporado últimamente en el Parlamento mantienen sustancialmente la situación anteriormente descrita, e incluso, lejos de suavizar el impacto para los trabajadores, lo empeoran.

7. Si no quieres ir a la huelga porque no te gustan los sindicatos convocantes, te estás equivocando mucho. Porque, aunque es verdad que los sindicatos pueden salir muy perjudicados de un eventual fracaso, los primeros perjudicados serían los trabajadores como clase. No está bien hacerse daño a uno mismo con tal de perjudicar a otro. Al margen de esto, la respuesta ante los problemas que podamos detectar en los sindicatos tiene que ser su transformación, no su aniquilación.

8. Si no quieres ir a la huelga porque piensas que va a ser inútil, también pienso que te estás equivocando. Esta huelga es importante para nosotros como personas y para los trabajadores como colectivo, con independencia de que tenga más o menos éxito. Es una danza de la guerra. Una ocasión para despertar de nuestro ensueño. Para salir de la "idiotez" de nuestro individualismo, que nos separa de la vida y de nosotros mismos. Si no nos encontramos ahora con nosotros mismos y con los demás, si no rugimos ahora, si no despertamos ahora, si no levantamos la cabeza frente a los abusos, sinceramente no sé cuándo lo vamos a hacer. Siempre dejamos la vida para mañana. Esta huelga debe ser un comienzo. De una nueva etapa en nuestra conciencia como personas y como trabajadores.

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Cuando la selección española jugaba -y ganaba- en el mundial, pude atisbar por un momento la belleza y el poder del pueblo unido en torno a algo, aunque realmente fuera en torno a algo bastante trivial. Había una fuerza indescriptible, imparable. Había en general un "buen rollito" muy interesante, unas relaciones más espontáneas y humanas, una pequeña muestra de cómo podrían tratarse las personas. Había una unión que, aún siendo nacional, no era excluyente: vi a los bolivianos en Madrid y a los guiris en Cádiz uniéndose a esa bacanal continua de donde brotaba una comunidad informe a la que no se le exigía pasaporte. La verdad es que tenía (sana) envidia de aquellos que eran capaces de vivir esas pasiones futbolísticas o patrióticas que a mí me dejan indiferente. Sería hermoso que el miércoles, unidos en torno a algo no tan trivial, pudiéramos contemplar y vivir aunque fuera una pequeña fracción de ese gigantesco poder que esconde el Pueblo subordinado y abatido.

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Vaya, creo que he vuelto otra vez a alargarme demasiado ;-)

viernes, septiembre 17, 2010

ACONTECIMIENTOS: LA DANZA DE LA GUERRA DEL 29 DE SEPTIEMBRE


























1. Más allá de las encuestas interesantes o interesadas, si hacemos un poquito de "sociología de bar" podemos constatar que la gente de a pie está poco contenta con la reforma laboral y con los recortes sociales que los veletas que tenemos por gobernantes están planteando aprovechando el nuevo (des)equilibrio de fuerzas para deteriorar la posición de los trabajadores. Creo que la mayoría de la gente capta que "esto es así" y no se traga los argumentos -las excusas- del Gobierno de la nación, porque es a todas luces evidente que antes decía digo y ahora dice dingo (guau!).

2. Sin embargo, también es cierto que muchas de estas personas "vagamente cabreadas" por las políticas laborales y sociales del Gobierno no están de ningún modo dispuestas a participar en la huelga general convocada para el día 29 de septiembre. ¿Qué sucede?

3. Algunas de las razones que se aducen para no hacer la huelga son "las de toda la vida", las que están presentes en cualquier huelga: algunos no están lo suficientemente cabreados como para perder el salario correspondiente, la pela es la pela; otros tienen miedo a perder el puesto de trabajo o a sufrir otro tipo de represalias empresariales. Sobre estas razones hay poco que discutir. Cada uno tiene que mirar los pros y los contras de participar en la jornada reivindicativa y decidir libremente haciendo la ponderación oportuna.

4. Sin embargo, a estas razones se añaden otras que son más propias de nuestra situación específica; pueden estar presentes en otras huelgas, pero en este caso lo están con especial virulencia. Esas son las razones que más me interesa discutir en este momento.

5. La verdad es que es muy palpable en la calle la deslegitimación que hoy en día sufren los sindicatos en la representación de los intereses de la clase trabajadora. Así pues, muchos trabajadores no quieren hacer la huelga por no hacerle "un favor" a los sindicatos, instituciones con las que no se identifican y por las que no se sienten respaldados en lo más mínimo. La deslegitimación de los sindicatos se debe a causas muy diversas y complejas; es un tema muy importante, que intentaré tratar en este blog más adelante desde una perspectiva más analítica que moral.

Ciertamente, es conveniente que los sindicatos hagan también una reflexión profunda sobre este problema para poder replantearse sus estrategias en el futuro, porque creo que estamos tocando fondo en el modelo de representación que se hizo a partir de la transición. Para los sindicatos es demasiado fácil echar balones fuera y limitarse a constatar que se ha montado una campaña contra ellos. Yo creo que es cierto que se ha montado, pero también es cierto que esta campaña es capaz de calar en la ciudadanía porque verdaderamente hay problemas de representatividad real (y de implicación de los trabajadores, por otro lado). Ahora bien, todo esto no tiene nada que ver, a mi juicio, con la decisión de hacer o no hacer huelga.

6. Es cierto que la huelga la convocan los sindicatos, como no podía ser menos, pues son éstos los sujetos legalmente legitimados para ello. También es cierto que los sindicatos se juegan mucho en este conflicto como organizaciones. Un éxito relativo puede mantenerlos en pie; un fracaso estrepitoso podría incidir aún más en el deterioro de su imagen pública. Pero, al margen de todo esto, las huelgas no se hacen en interés de los sindicatos, sino en interés de los trabajadores. Los sindicatos nos pueden gustar mucho, poco o regular, pero la verdad es que ahora mismo constituyen el único instrumento con el que cuenta la clase trabajadora para defender sus intereses personales y colectivos en un momento en el que hay bastantes cosas en juego.

Da igual que te caiga simpático o antipático el delegado de clase. Si crees que sus reivindicaciones son justas y que te benefician a ti y a tus compañeros, debes apoyarlas. No estás haciendo un favor al delegado de la clase. Te estás haciendo un favor a ti mismo y a tus compañeros. Si estás conforme con los objetivos de la huelga, no tiene mucho sentido rechazarla porque sientes antipatía hacia los convocantes. Estás tirando piedras contra tu propio tejado. En todo caso, no apoyarás al delegado cuando creas que sus reivindicaciones no son justas.

7. Aquí aparece entonces un segundo tipo de argumentos. Puede ser que te gusten las reivindicaciones del delegado, pero que no apruebes los medios que utiliza para defenderlas. Yo creo que ahora mismo el problema no es que a los trabajadores españoles les parezca mal la huelga como medio reivindicativo en general, sino que mucha gente cree que su ejercicio va a ser completamente inútil. Y nadie quiere perder el salario o quedar mal con el empresario si piensa que no va a "conseguir" nada.

Es cierto que las políticas del Gobierno se nos están presentando como hechos consumados frente a los que siempre reaccionamos demasiado tarde. La reforma laboral que discutimos ya ha sido aprobada por los supuestos representantes del Pueblo. ¿Ahora qué? ¿Se van a echar atrás aunque el éxito de la convocatoria fuera apabullante? ¿es posible ese éxito apabullante? ¿Estamos sólo ante una rabieta sindical poco estratégica?

8. Vaya por delante que yo pienso que, lamentablemente, la huelga general es un arma poco potente para ganar la batalla, porque las fuerzas están bastante desequilibradas por diversos motivos. Sin embargo, también creo que en este preciso momento, es la única herramienta que tenemos. Después del 29 de septiembre ya veremos qué nos fabricamos. Imagínate que entra un asesino en tu casa armado con una pistola y tú sólo tienes a mano para defenderte el bastón del abuelo. ¿Vas a soltar el bastón porque te gustaría contar con armas automáticas? El caso es que el tipo ha entrado en tu casa y que lo único que tienes es un bastón. Salvo que quieras, eso sí, rendirte al asesino a ver si puedes salvar el pellejo.

Esa parábola nos lleva a la cuestión de la dignidad. Hace poco leía por ahí en los mundos de Internet que dentro de una batalla puede haber otras batallas contra otros adversarios y ese pensamiento me parece muy lúcido y sugerente. Imagínate que estás en el cole y un abusón más fuerte que tú te da morcilla todos los días. ¿Nunca vas a plantarle cara? ¿Hasta cuándo vas a aguantar? Si aguantas siempre, si te rindes siempre ¿qué imagen te vas haciendo de ti mismo? ¿cómo te vas transformando poco a poco en el trato con los demás? ¿en qué demonios te conviertes? Si le plantas cara, lo más normal es que el abusón te pegue una buena tunda. Pero puede que merezca la pena haber ganado una batalla contra ti mismo, sentir que no eres un objeto, un saco de boxeo, sino un sujeto con carne y ojos; un sujeto debilucho, pero al fin y al cabo, alguien que está vivo y que se mueve. Aparte de esto, también puede ser que el burro toque la flauta por casualidad y el matón se lleve un golpe en un mal sitio que termine con la pelea y el abuso. O que, aunque te lleves la tunda, el abusón te tenga un poquito más de respeto y se lo piense un poco más que si te limitas a ser un objeto informe. No sé. Dependerá de cada caso.

9. Uno de mis mantras preferidos es la frase del dramaturgo y político Vaclav Havel: "La esperanza no es lo mismo que el optimismo; no es la certeza de que algo va a salir bien, sino la convicción de que algo tiene sentido, con independencia del resultado final". Pues bien, yo creo que en este caso participar en la huelga tiene sentido, con independencia de que termine siendo un éxito, un fracaso o una cosa intermedia. Porque a nivel personal (individuo-en-colectivo) esta huelga puede ayudarnos a vencer en la batalla que libramos contra nuestra apatía, nuestro conformismo, nuestra inconsciencia y nuestra (con perdón) pusilanimidad. Una batalla dentro de una batalla.

Porque la verdad, creo que por debajo de las razones anteriores para no hacer huelga (la pérdida de salario, el miedo al empresario, la desconfianza respecto a los sindicatos, el pesimismo respecto a los resultados) aletea también una razón más profunda, que alimenta y acrecienta la fuerza de todas las anteriores. Mayormente, que estamos dormidos. Sedados. Drogados. Ciegos, mudos y sordos. Incapaces de reaccionar. Cualquier razón es buena, por tanto, para que dejemos que todo siga como está.

Nos hemos centrado tanto en nosotros mismos (o en nuestras propias familias), en nuestros intereses más inmediatos e individuales, en los mundos de Yupi del consumo sin sentido o del estrés permanente, que nos hemos convertido en lo que los antiguos griegos llamaban idiotas. Aquellos que se desentienden de los asuntos públicos porque viven encerrados en el pequeño mundo de sus intereses particulares, creyendo erróneamente que ese mundo está aislado de todo lo demás. No queremos enterarnos de lo que pasa. No queremos implicarnos en lo que pasa. Sólo queremos que nos dejen en paz. La culpa de todo la tienen los políticos, los banqueros, los empresarios, los sindicalistas. Nos quejamos amargamente de todos ellos, pero no hacemos absolutamente nada. Que nos dejen en paz. La paz de los cementerios. Ignoramos entonces que somos solidum, que no vivimos aislados, que la vida pública nos afecta, de un modo u otro. Que estámos vendiendo nuestra alma a la nada.

10. Para transformarnos en otra cosa, necesitamos un poco de magia. Desde los tiempos de Maricastaña, la gente ha tomado conciencia de sus transformaciones vitales y sociales a través de ritos de paso. Acciones colectivas en las que uno toma conciencia de que el mundo cambia y que nosotros cambiamos con él. Así sucede con "la danza de la guerra", que transforma a los hombres -acaso pacíficos granjeros- en guerreros imbuidos de la fuerza de sus antepasados, del poder del colectivo.

Aquí hay una dimensión personal, individual, casi mística. Hacer huelga para obligarnos a tomar conciencia de lo que está pasando y para obligarnos a reaccionar. Como si se nos hubiera dormido una mano: tenemos que agitarla para que despierte; no por ello la estamos utilizando, pero la estamos por fin poniendo a funcionar. No obstante, en este caso no basta con un rito personal o privado. Porque la conciencia de la que estamos hablando es una forma de conciencia colectiva que nos obliga a salir de nosotros mismos para descubrir que formamos parte de una totalidad, de un solidum. "Solidaridad" es eso. No es una heroicidad ni un acto de santidad, sino simplemente un inteligente acto de comprensión, un "darse cuenta" de cómo dependemos unos de otros, de como formamos parte de la misma cosa, rompiendo así las barreras de la idiocia.

11. Yo creo que esta huelga (y las manifestaciones que se hagan) puede y debe ser como una danza de la guerra. Una fiesta colectiva en la que celebremos el despertar de nuestra conciencia como guerreros de la tribu, personas preocupadas por el mundo que nos rodea y que nos afecta. Es un comienzo, sólo un comienzo para tomar fuerzas, para rugir, para convertirnos otra vez en grupo, para implicarnos en lo que nos pasa, para dejar de ser idiotas, para descubrirnos unos a otros, para no dejar que los abusones nos peguen pisotones. Porque seguramente van a venir más batallas y para la próxima no queremos que nos vuelvan a coger dormidos.

domingo, septiembre 12, 2010

ACONTECIMIENTOS: ¡SALVEMOS EL DIRECTO!

Salvo eventos excepcionales, los pubs y bares de pequeño aforo, esos que no cuentan con camerinos ni escenario, no pueden organizar conciertos en toda Andalucía (y en otros sitios). No estoy hablando de volumen, de horarios, de insonorización, de licencias, de aforo, de medidas de seguridad, de esas cosas que podrían interesar a la gente... Estoy diciendo que es imposible que un bar pueda obtener una licencia que le permita organizar conciertos. Un "bar con música" puede poner música "enlatada" con un límite de decibelios. Pero la música tiene que ser pregrabada, no puede ser alguien con una guitarra acústica, no se nos vaya a desmadrar la gente. De hecho, también es imposible que un bar organice cualquier otro espectáculo que no sea poner música pregrabada y servir intoxicantes y otras bebidas. En un bar no puede haber cuentacuentos, mimos, monólogos o actuaciones de humoristas, pequeñas piezas de teatro, sombras chinescas, prestidigitación, performance... No puedes hacer esas cosas si no tienes la licencia apropiada. Y la licencia apropiada no existe.

El problema deriva del Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos de Andalucía, un texto en el que se intentan enumerar todos los espectáculos posibles y los lugares en donde pueden hacerse. Personalmente, soy contrario a esta técnica normativa. Tratar de encerrar el arte en una jaula para tenerlo bien controlado es un empeño absurdo, porque a menudo el arte termina siendo precisamente aquello que ha quedado fuera de la jaula. Creo que hubiera sido más oportuno preocuparse simplemente por los problemas que la actividad artística puede ocasionar a la gente (por ejemplo "el ruido") y dejar de intentar reglamentar la imaginación, que sopla por donde le da la gana. Pero hoy por hoy, es lo que tenemos. Y lo cierto es que el catálogo no incluye algo tan normalizado en nuestra sociedad como los conciertos en los bares.

Por supuesto, aplicar realmente esta prohibición absoluta es insostenible. Para muchos músicos o artistas profesionales, constituye directamente un medio de subsistencia del que se los está privando y aquí estamos tocando el estómago de los currantes y, por tanto, un tema de importancia esencial. Muchos otros que hoy son profesionales más instalados y que no necesitan tocar en bares pequeños, llegaron a donde están porque "cogieron tablas" en algún sitio; nadie va directamente del garaje de su casa al Royal Albert Hall, la "cantera" tiene que estar en algún sitio. Muchos otros no somos profesionales ni lo seremos nunca; somos amateurs, c'est à dire, gente que ama la música y que necesita compartir con los demás la música que nace de esos arrumacos; del mismo modo que el "fútbol" no es sólo la liga profesional sino también los chavales que juegan en el campo de la barriada bajo las miradas de sus parientes y de cualquiera que pase por ahí y le interese el asunto, la "cultura" no está hecha sólo de grandezas, sino también de las pequeñas hazañas de la gente de a pie que "cultivó" su creatividad. Por otra parte, muchos pequeños empresarios tienen la inquietud de organizar cosas "culturales"; creen que su trabajo no debe ser solamente servir intoxicantes, sino que también quieren intoxicarnos de cultura, de música y de belleza, venenos que afectan al alma, pero que dejan el hígado sano. Por último, mucha gente necesita (necesitamos) este tipo de eventos que son más baratos, producen un ambiente más íntimo y generan un tipo de relaciones entre la gente que son diferentes a los de conciertos más concurridos (e incluso a veces permiten el intercambio y la colaboración entre los músicos de modo distendido).

La ley lo prohibe, pero sigue existiendo. Esta pauta es muy habitual en España: la norma es "demasiado" restrictiva pero en realidad no se cumple. En este contexto, desaparecen los parámetros objetivos que permiten generalizar las expectativas y queda sólo la arbitrariedad y la realidad del poder descarnado. Se puede tocar o no dependiendo de si Venus está alineado con Marte, de la fiebre que le entre a los poderes locales, de lo bien que te lleves con tus vecinos, con los políticos o con la policía, de tus relaciones con los poderosos. Pero, además, la cosa puede ser confusa. Policías locales suspenden conciertos organizados por el Ayuntamiento o paralizan eventos sin que nadie se haya quejado. Otras veces la policía irrumpe por la tarde en una clase de guitarra o en un ensayo antes de que empiece porque alguien ha visto entrar a una persona en un bar con una funda de guitarra (!) Hay bares malditos y hay agravios comparativos. Se plantean prejuicios sobre formas de vestir o sobre los grupos sociales a los que supuestamente les gusta tal o cual música. Un tremendo caos jurídico al servicio de las incoherencias del poder. No puede discutirse sobre elementos objetivables como el volumen, el horario o la insonorización. Si no tienes licencia -y no puedes tenerla- te puedo crujir. Pero lo haré cuando me apetezca, o cuando me convenga.

Al hilo de estos problemas surgió la plataforma Salvemos el Directo. Nuestra plataforma no reclama el derecho a molestar, ni pide que los músicos podamos hacer lo que nos dé la gana. Simplemente pide la regularización de una actividad muy consolidada y muy necesaria e; esto implica que la actividad se regule razonablemente y toda regulación implica la imposición de límites. Así, por ejemplo, si fuera posible sacarse una licencia de "bar con música en directo", las autoridades podrían controlar que estos bares cumplieran debidamente con los requerimientos de insonorización. No es un juego de "suma cero" en el que unos ganan y otros pierden: todos los afectados pueden ganar con unas reglas decentes.

El martes pasado algunos miembros de esta plataforma, con la intermediación y ayuda del parlamentario andaluz por IU, Ignacio García, nos reunimos con el Director General de Espectáculos y parte de su equipo. Creemos que la reunión ha sido provechosa y que hay una buena disposición para cambiar el catálogo e incorporar una regulación más razonable que pondere los diferentes intereses en juego. Eso sí, el cambio no está hecho aún y el proceso puede demorarse un poco. Es el momento de que vayamos reuniendo apoyos que demuestren que no somos cuatro locos con ideas raras, sino que realmente hay una demanda social que atender.

Eso sí, no hay que pensar que los problemas de la música en directo van a terminarse si conseguimos esta reivindicación. Se trata simplemente de que por lo menos haya unas reglas de juego mínimas a las que atenerse. Con eso, creo que habremos ganado mucho, pero no todo lo que hace falta.

martes, agosto 31, 2010

ACONTECIMIENTOS: TRIBUNALES VS. REGLAMENTOS

Quien se asome a la historia de la regulación de extranjería en España, se encontrará, entre otras cosas, con una extraña batalla entre el legislador (parlamentario o reglamentario) y la jurisdicción. Las normas a menudo caminan "al filo de la navaja", bordeando, o directamente rebasando, los límites que imponen la Constitución, las leyes o el Derecho Comunitario.

Así, por ejemplo, la Ley de Extranjería de 1985 fue impugnada por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional, que e el año 1987 declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos por vulnerar derechos fundamentales de los extranjeros. El Real Decreto 155/1996, resultó mucho más favorable a los intereses de los extranjeros que la ley que desarrollaba; de hecho, esta norma llegaba a ser directamente ilegal en algunos puntos, aunque no hubo ningún sujeto con interés legítimo dispuesto a impugnarla. La reforma del régimen de extranjería llevada a cabo por la LO 8/2000 fue también recurrida en parte al Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales varios de sus preceptos en dos sentencias del año 2007. El reglamento de desarrollo de esta última ley, promulgado en el año 2001, fue recurrido ante el Tribunal Supremo por organizaciones del Tercer Sector y terminó siendo declarado ilegal en muchos de sus puntos; el legislador español resolvió el problema cambiando la ley en el año 2003 y dándole más manga ancha al ejecutivo. No terminaríamos nunca si nos pusiéramos a comentar todas las ocasiones en que los tribunales han tenido que desautorizar prácticas administrativas claramente ilegales.

La persistente llovizna de sentencias sonrojantes para los poderes públicos no parece que haya terminado. Muy recientemente, en una sentencia de 1-06-2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado varios preceptos del Real Decreto 240/2007 que establece el régimen de los familiares de extranjeros comunitarios, estimando en su mayor parte el recurso planteado por la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. No puedo evitar mencionar que en esta ocasión he participado en la elaboracion del recurso, lo cual me pone bien gordito de orgullo, aunque sea más bien orgullo colectivo, porque mi contribución individual fue más bien modesta

Algún lector avisado se preguntará. ¿Ah, pero los extranjeros comunitarios tienen algún problema jurídico en este país? Me parece que los estudiosos tenemos una cierta tendencia a considerar automáticamente que el régimen comunitario no plantea ningún problema, de manera que nos centramos siempre en los extracomunitarios. Sin embargo, las personas que trabajan día a día en el campo de la inmigración no dejan de insistir en la enorme importancia que tiene el reglamento 240/2007 y, por tanto, esta sentencia del Tribunal Supremo que parece haber pasado desapercibida en la prensa.

Ciertamente, la aplicación del régimen comunitario no resulta demasiado problemática para las familias en las que todos sus miembros son nacionales comunitarios de origen (bueno, últimamente Sarkozy está innovador en este aspecto). Sin embargo, es habitual los "inmigrantes" adquieran en un momento dado la nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Nuestro Código Civil permite adquirir la nacionalidad en un plazo relativamente corto (2 años) a las personas que tienen determinados orígenes nacionales. En algunos países, como Italia, ha habido facilidad para que los descendientes de antiguos inmigrantes pudieran adquirir la nacionalidad italiana. Aunque en otros casos, la adquisición de la nacionalidad no es tan sencilla, sigue siendo accesible para los extranjeros extracomunitarios que llevan un tiempo asentados en un país de la Unión Europea. Por otra parte, es muy significativo el número de extranjeros extracomunitarios casados o "arrejuntados" con españoles o ciudadanos comunitarios. ¿Qué pasa cuando todas estas personas (extranjeros nacionalizados, cónyuges de comunitarios) quieren reagrupar a sus familiares, que son extranjeros extracomunitarios? Ahí es donde reside la importancia del Reglamento 240/2007.

Parece que el Gobierno español se dio cuenta de esta relevancia porque, cuando le tocaba adecentar el régimen jurídico de los familiares de comunitarios, optó por fórmulas notablemente restrictivas. Tanto es así que ignoraba los términos de la Directiva Comunitaria que se suponía que estaba transponiendo al ordenamiento Español.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en esta Sentencia, cuyos puntos esenciales son los siguientes:

-Por primera vez en España, el reglamento excluía a los españoles del régimen comunitario, reenviándolos a la legislación normal de extranjería. Así pues, si un español quería reagrupar a sus familiares extranjeros, tenía que acudir a la legislación que se aplica a los extranjeros extracomunitarios y no al régimen -mucho más ventajoso- del resto de los nacionales de la Unión Europea. La sentencia anula esta previsión, aunque se basa, a mi juicio, erróneamente, en la literalidad del texto de la Directiva. En mi opinión esta diferencia de trato es injustificada, pero no porque se oponga al Derecho Comunitario (al que no le importa que trates peor a un español que a un inglés, sino que se garantice la libre circulación de trabajadores), sino porque es contraria al principio de igualdad establecido en la Constitución. No parece que haya ningún motivo razonable para tratar peor a los españoles que a los nacionales de la Unión Europea, como ya explicamos en su momento.

-En segundo lugar, se excluía del régimen comunitario al cónyuge separado legalmente, a pesar de que la Directiva se referia a la disolución del vínculo matrimonial. La sentencia estima el recurso, considerando que la separación no debe entenderse comprendida en los términos de la Directiva, puesto que no se producen los efectos jurídicos del divorcio (la pareja puede reconciliarse sin tener que volverse a casar).

-En tercer lugar, aunque la Directiva incluía expresamente a las "parejas de hecho", el reglamento imponía una nueva condición. La inscripción tenía que ser en un registro que no permitiera duplicidad en el territorio de un Estado miembro. Este requisito destilaba un aroma de cierta hipocresía, porque resulta que precisamente en España -país que promulga el reglamento-, la regulación de las parejas de hecho es un completo caos autonómico-local, cuestión que no resulta imputable a los extranjeros afectados. De este modo, tendrían validez muchos registros extranjeros, pero no los españoles. El Tribunal Supremo volvió a dar la razón a los recurrentes en este punto. Cuestión distinta es que sea deseable que haya un mínimo de coordinación entre los distintos registros públicos de parejas de hecho que existen en nuestro país para evitar situaciones de fraude, pero para eso no es necesario incumplir la Directiva.

-En cuarto lugar, el texto de la Directiva concede a todos los familiares de comunitarios incluidos en su ámbito de aplicación el derecho a trabajar libremente en España en las mismas condiciones que los nacionales. Sin embargo, el Real Decreto de transposición restringía este derecho a los descendientes mayores de 21 años a cargo y a los descendientes a cargo. Sólo se les permitía tener "trabajitos" de poca monta, castigándoseles a mantenerse en situación de dependencia, a pesar de que el derecho establecido en la Directiva era incondicionado. Una vez más, el Tribunal Supremo ha anulado estas limitaciones ateniéndose al texto de la norma comunitaria.

-En quinto lugar, se nos da la razón también a los recurrentes respecto a otra disposición, relativa a la exigencia de visado, que ya había sido derogada mientras el asunto estaba pendiente en el Tribunal Supremo. No merece la pena extenderse, dado que el tema estaba ya resuelto cuando se ha dictado sentencia.

-En sexto lugar, la Directiva establecía que el fallecimiento del comunitario no perjudicaba a la residencia de los familiares que hubiera estado residiendo en España. En cambio, el Reglamento enviaba al extranjero al régimen general de extranjería a los seis meses del fallecimiento, exigiéndoles toda una serie de requisitos. Una vez más, el TS entiende que hay una extralimitación respecto al Derecho Comunitario.

-En séptimo lugar, se rechaza la impugnación que se hizo respecto a las garantías en caso de expulsión pero sí que se anula un inciso que permitía ejecutar las expulsiones inmediatamente cuando concurrieran razones justificadas, dado que la Directiva implica siempre un plazo para llevar a cabo las expulsiones.

-Por último, la Directiva establecía que los Estados miembros debían facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia no incluidos en su ámbito de aplicación que convivieran, estuvieran a cargo o lo necesitaran por motivo de grave enfermedad.; el reglamento, sin embargo, restringe esta ayuda al segundo grado de parentesco. El Tribunal Supremo anula esta restricción porque considera que va más allá de los términos de la Directiva, que ya establecía requisitos de tipo objetivo (convivencia, dependencia económica, enfermedad).

En definitiva, esta sentencia es una buena noticia para los derechos de los extranjeros (ya era hora). Por otra parte, sigue confirmando, junto con otra sentencia de mayo de 2010 que se refiere a otra disposición de 2007, que nuestro sistema de ordenación de las migraciones se basa en una superposición de órdenes normativos., en beneficio o, normalmente, en perjuicio, de los extranjeros. La ley a veces se opone a la Constitución; los reglamentos a menudo vulneran las leyes; s leyes pueden vulnerar la Constitución, los reglamentos tienden a vulnerar las leyes o el derecho comunitario y la práctica administrativa tiende a bordear o rebasar el ordenamiento jurídico. Un caos. Y ya no puede decirse que estamos improvisando porque el cambio de los flujos migratorios ha venido muy rápido. Más bien hay que concluir que el caos forma parte del modelo.

sábado, julio 24, 2010

AUTOPUBLICIDAD: LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA

La polémica constituye, casi siempre, un poderoso estímulo para el pensamiento. Sin embargo, hay debates que son tan recurrentes y están tan enquistados, que nos han puesto encima unas orejeras que limitan enormemente nuestra perspectiva para contemplar las cosas.

Creo que esto ha sucedido con la polémica cuestión de la "acción positiva", que a menudo enciende las iras de las "mayorías oprimidas" y nos lleva a perder el seso en dramáticas batallas. De este modo, en primer lugar, hemos terminado por centrarnos únicamente en una modalidad de acción positiva (los tratamientos preferenciales llevados a cabos a través de la adscripción directa a grupos sociales). En segundo lugar, las reflexiones jurídicas se ciñen casi exclusivamente a la determinación de la legalidad/constitucionalidad de estas medidas, olvidando el análisis técnico de su eficacia; una medida puede estar lo suficientemente mal planteada para ser técnicamente criticable sin que por ello necesariamente tenga que ser ilegal. En tercer lugar, el único efecto secundario perverso que se toma en consideración es el eventual impacto que podrían tener estas medidas sobre los miembros de las "mayorías oprimidas", olvidando otros problemas que pueden ser tan importantes o más, aunque no sean tan polémicos. En cuarto lugar, este impacto sobre las "mayorías oprimidas" se analiza habitualmente desde la perspectiva de la "discriminación inversa", cuando en la mayoría de los casos habrían de enjuiciarse desde el principio de igualdad.

En la medida de mis posibilidades y dentro de mis limitaciones he intentado abordar estos problemas en un artículo que ha salido el mes pasado en la revista Relaciones Laborales (nº 11 de junio de 2010). Como uno escribe las cosas con la ilusión de que haya alguien "ahí fuera" que las lea, aprovecho un necesario respiro en la glosa de la reforma laboral para hacerme un poco de autopublicidad, por si así pudiera captar a algún incauto para la lectura de este eficaz remedio contra el insomnio.

El trabajo empieza con un examen de los fundamentos filosóficos de la acción positiva; de ahí creo que lo más relevante es la crítica a la distinción entre "igualdad de oportunidades" e "igualdad de resultados", que a menudo se usa -sin mucho éxito-, como muleta para determinar la validez de las medidas de acción positiva.

En segundo lugar, intento plantear algunas cuestiones terminológicas para clarificar los conceptos, dado que en este tema no hemos conseguido fijar un "lenguaje común" que nos permita utilizar los términos con precisión. Utilizo el concepto de discriminación que había trabajado en estudios anteriores: una diferencia de trato derivada de la adscripción directa o indirecta a una categoría social, que globalmente sitúa real o potencialmente a las personas adscritas en una posición sistemática de desigualdad. Partiendo de ahí, he querido seguir una noción amplia de "acción positiva" como una especie de reverso virtuoso discriminación, es decir, una política social que utiliza la técnica de la adscripción para reducir o eliminar desigualdades sistemáticas. Esta definición me lleva a concluir que la acción positiva puede ser directa o indirecta. La acción positiva indirecta se vincula a otros conceptos como el de transversalidad de género o la gestión de la diversidad y generalmente tiene menos efectos perniciosos.

La parte más larga del trabajo es la que se refiere a la valoración de eficacia de las medidas de acción positiva. Me gustaría que este ladrillazo fuera útil para las personas encargadas de diseñar y revisar estas medidas (por ejemplo, las que se podrían contener en los Planes de Igualdad). Primero se hace referencia al diagnóstico de la situación de desigualdad y la determinación de objetivos generales y específicos. Posteriormente, intento determinar las diversas técnicas que podrían emplearse, para configurar el espacio de posibilidades de intervención. En tercer lugar, me ocupo de los problemas de eficacia y los efectos secundarios perversos que pueden plantearse y que van más allá de los perjuicios individuales que eventualmente se podrían causar a las personas no adscritas a las categorías utilizadas (aunque éstos también deben tenerse en cuenta); así, se señalan las dificultades para la delimitación del grupo promovido, los problemas de alcance y cobertura, la cristalización de los estereotipos y las categorías, los efectos boomerang, los problemas relativos al tratamiento de los datos personales o los costes para diversas personas o entidades. Por último, se trata de enfocar el análisis de validez de las medias en relación con estos efectos secundarios perversos.

Así pues, ya tienen ustedes una lectura recomendada para la playa o la hamaca, no todo van a ser novelas adictivas. Esperemos que no les corte la digestión.

miércoles, julio 14, 2010

ACONTECIMIENTOS: ¿LUCHAR CONTRA LA TEMPORALIDAD?

1. En el preámbulo del Decreto-Ley por el que se establece la reforma laboral se asegura que se pretende luchar contra la "dualización" del mercado de trabajo español. Esta dualización se relaciona con las diferencias entre trabajadores "temporales" e "indefinidos". La estrategia general parece clara: de un lado, como hemos visto en las entradas anteriores, se reduce la estabilidad en el empleo de los trabajadores con contrato indefinido; de otro lado, se pretende dificultar la realización de contratos temporales. De este modo se pretende romper la inercia que lleva a los empresarios a pactar contratos temporales por defecto.

De las entradas anteriores se deduce que la precarización del empleo indefinido ha sido un éxito rotundo. La pregunta es ¿se ha conseguido, al mismo tiempo, reducir la dualización del mercado de trabajo?

2. Para empezar, creo que es más apropiado hablar de "segmentación" del mercado de trabajo que de "dualización". La segmentación es la división del mercado de fuerza de trabajo en una serie de "segmentos" relativamente independientes donde las condiciones de trabajo y las oportunidades laborales son muy distintas. En el mercado de trabajo hay más de dos segmentos y los distintos segmentos que podríamos distinguir no están completamente cerrados.

3. En segundo lugar, creo que es un error confundir la segmentación del mercado con la dicotomía entre contrato indefinido/contrato temporal. Esta distinción es especialmente importante en España, pero se trata simplemente de uno de los modos en los que se ha articulado jurídicamente la segmentación, que es una realidad social y económica "antes" que jurídica.

4. Uno de los elementos más importantes a través de los cuales se manifiesta la segmentación en el mercado de trabajo Español es la antigüedad en la empresa. Este rasgo es fruto de una serie de decisiones políticas en las que ahora no puedo detenerme. La importancia de la antigüedad se ha concretado jurídicamente en dos instituciones: el abuso de los contratos temporales y la dependencia absoluta de la antigüedad en las indemnizaciones por despido.

5. A grandes rasgos, el uso y abuso de los contratos temporales deriva de tres tipos de situaciones: a) las necesidades "realmente" temporales de la empresa; b) la ejecución de contratas en el contexto de la descentralización productiva; c) los contratos temporales en fraude de ley.

Ciertamente, la economía española depende mucho de sectores con altas tasas de temporalidad "real", pero, aún así, los datos parecen indicar que el grueso de la contratación temporal se refiere a los supuestos b) y c). El supuesto b) está admitido por la jurisprudencia, lo que ha supuesto una legalización del abuso. Si cualquier contrata se considera automáticamente como una "necesidad temporal", resulta que hay empresas que podrían tener a casi toda su plantilla "permanente" con contratos temporales sin problemas, dado que hoy en día la producción se organiza de manera descentralizada y las empresas a menudo trabajan para otras empresas, no directamente para el consumidor.

6. Para limitar realmente la temporalidad, debería haberse prohibido expresamente el vínculo automático del contrato de obra o servicio con la ejecución de una contrata [supuesto b)], aún reconociendo como causa de despido la pérdida significativa de contrataciones con otras empresas (que en realidad estaría dentro de las causas empresariales normales).

7. En segundo lugar, debería haber atajado la temporalidad fraudulenta [supuesto c)]. Seguramente, la mayoría de los contratos temporales firmados en España son fraudulentos. ¿Qué sucede si el contrato se termina y el trabajador reclama? Pues que se aplican las consecuencias del despido improcedente. Pero muchas veces al trabajador no le compensa reclamar el despido porque las indemnizaciones dependen de la antigüedad y son muy bajas. Así pues, en mi opinión, la manera más eficaz de combatir la temporalidad fraudulenta, además de clarificar la causa, es poner un tope mínimo a las indemnizaciones por despido improcedente.

Sin embargo, lo que ha hecho el Gobierno es fomentar la indemnización de 33 días y regalarle a los empresarios 8 días de indemnización por despido improcedente a través de un fondo público. Reduciendo la indemnización por despido improcedente se fomenta la temporalidad fraudulenta. Tengo la sospecha de que los economistas que han asesorado al Gobierno han dado por supuesto que el coste de extinción de un contrato temporal fraudulento es de 8 días de salario por año, cuando en realidad es de 45 días de salario por año, de manera que el problema es que no hay un tope mínimo que garantice la dignidad del trabajador de poca antigüedad.

8.
¿Qué ha hecho entonces el Gobierno? Como ha señalado el profesor Sanguineti, no se ha afrontado el problema de raíz, sino de manera oblicua: aumentando el coste de la extinción (ajustada a derecho) de los contratos temporales y limitando el encadenamiento de contratos o la duración "excesiva" de éstos. Aparte de que estas medidas son muy suaves, comparadas con el enorme abaratamiento del despido, una vez más, no hacen distinción entre el empresario que cumple la ley y el que la incumple, da igual tener la razón o no tenerla. La lógica jurídica una vez más se ve difuminada por el mero cálculo de costes.

9. La extinción (legal) de los contratos temporales pasará
(supuestamente) de 8 a 12 días de salario por año de servicio. Digo supuestamente porque el incremento está previsto de manera progresiva, a lo largo de un período de unos 5 años (¡vivan los decretos-ley de medidas "urgentes"!). De momento, no se va a notar nada. Si dentro de 5 años no se ha derogado, la diferencia final será poco significativa para un trabajador de poca antigüedad (¡4 días de salario por año!). En todo caso, se "castiga" por igual al empresario "cumplidor" -que tiene una necesidad temporal que cubrir- que al que contrata fraudulentamente.

10.
Debajo de este incremento aletea claramente la propuesta del "contrato único". Por un lado se facilita al máximo el despido procedente (20 días por año), por otro lado, el Fogasa otorga 8 días. 20-8= 12. Si nos referimos un contrato pactado dentro de 5 años, donde, por tanto, la indemnización de los contratos temporales sea de 12 días, el coste de la extinción sería el mismo en los dos casos (porque, además, el preaviso del despido, que se suele pagar en metálico se ha equiparado a los 15 días de preaviso de extinción de contratos temporales de más de 1 año).

Yo creo que esta medida sí que va a incentivar hasta cierto punto -dentro de mucho tiempo- la celebración de contratos indefinidos, a costa de precarizarlos. Pero es un mundo de apariencias, no de realidades, porque lo que le importa a los trabajadores no es la modalidad contractual, sino la estabilidad real. Se olvida que el coste de la extinción de lo que realmente depende es de la antigüedad en la empresa. Los trabajadores de escasa antigüedad, temporales o indefinidos, se encuentran igualmente desprotegidos.

De hecho, lo que puede pasar perfectamente es que muchos empresarios pacten contratos temporales, pero luego decidan optar por el despido procedente en lugar de esperar al plazo previsto o al cumplimiento del término. De este modo, el plazo pactado en el contrato pierde su sentido de aportar una cierta seguridad sobre su duración. Da igual que se haya pactado un contrato temporal o indefinido. Otra vez el contrato único.

11. Hay un posible efecto secundario adicional. Es posible que el empresario que contrató fraudulentamente, por pura inercia pague al trabajador los 12 días por año. Se reduce levemente la diferencia con respecto a lo que podría conseguir el trabajador reclamando (33 o 45 días contando los 8 del Fogasa . Esta reducción de la diferencia entre la cantidad percibida y la que se podría obtener si se va a juicio puede desincentivar el planteamiento de demandas, aunque el efecto no parece muy grande.

12. La segunda línea del legislador ha sido limitar la duración de los contratos temporales. En primer lugar, se ha "mejorado" la norma introducida en el año 2006 que limitaba la duración del encadenamiento de contratos temporales; esta norma no funcionaba bien debido a que era muy fácil escapar de ella y ahora se ha arreglado este problema. Si bien en la mayoría de los casos estos supuestos de encadenamiento de varios contratos temporales hasta cubrir 24 meses son fraudulentos, cuando esto no sea así, el empresario será "castigado" por el ordenamiento. Me parece bastante más oportuna la estrategia que he señalado antes, consistente en reforzar la causalidad de la contratación temporal. Más allá de esto, la medida no es especialmente criticable, pero resulta insuficiente. Primero, porque los trabajadores de escasa antigüedad siguen estando desprotegidos. Segundo, porque no hay encadenamiento si hay un sólo contrato de obra o servicio, fraudulento o vinculado a una contrata que se va renovando continuamente.

13. Para evitar esto último se establece un nuevo límite absoluto, de 3 años ampliable a 4 por convenio colectivo. En la inmensa mayoría de los casos, cuando un contrato temporal llega a 3 o 4 años es claramente fraudulento (o se trata el supuesto abusivo pero permitido de las contratas). ¿No es un poco absurdo suponer que 3 años es una necesidad temporal de la empresa? ¿Por qué esperar a esa fecha para hacerlo indefinido?

14. El problema, una vez más, es que se ha dejado desprotegidos a los trabajadores de escasa antigüedad porque el nivel de protección vuelve a estar basado en este rasgo. Si es cierto que el contrato temporal es fraudulento, cuando el trabajador lleva 3 o 4 años en la empresa es quizás cuando comienza a resultar rentable reclamar judicialmente la improcedencia del despido. Desde otro punto de vista, podría suceder que el empresario que hubiera contratado fraudulentamente (con una percepción incorrecta de la indemnización que corresponde) decidiera deshacerse de sus trabajadores antes de que se volvieran indefinidos, incentivando la rotación involuntaria.

15. En algunos casos podría resultar que un contrato de más de 4 años se correspondiera con una verdadera necesidad. Tal sería el caso de las obras y servicios con autonomía y sustantividad propia, de ejecución limitada en el tiempo pero muy prolongados, como quizás podría suceder con una obra de construcción o un proyecto de investigación. En estos casos, una vez más, se "castiga" al empleador que cumple con la legalidad. Si bien hay que tener en cuenta que el abaratamiento del despido disminuye el efecto del castigo y que parece haberse establecido una ambigua forma de huida a través de la disposición adicional primera.

16. Por supuesto, uno de los empleadores que más abusa de la contratación temporal sin causa, la Administración Pública, va a seguir "pasando olímpicamente" de las previsiones legales de conversión en indefinidos, como explícitamente se viene a decir (no con estas palabras, claro), en el texto de la reforma. Indefinidos, pero no fijos. Dadas las elevadas tasas de contratación temporal en la Administración, debería haberse atajado este problema.

17. Un último apunte, los efectos transitorios de la reforma lo que hacen es producir una multiplicidad de "tipos de contrato" con distintos niveles de protección del empleo. y por tanto, distintas grupos de trabajadores con distintas posiciones de poder frente al empresario : 45 días/año, 33 días/año, 37 días/año, 25 días/año, 8 días/año, 9 días/año, 10 días/año, 11 días/año, 12 días/año. Tal vez este caos de niveles de protección acabe con la "dualización", pero respecto a la "segmentacion" no estoy tan seguro que sea tan apropiado dividir a los trabajadores en una multitud de castas. Por supuesto, los más antiguos siguen siendo los más beneficiados. En todo caso, por debajo de todas estas indemnizaciones sigue estando la antigüedad (y el salario) como criterio determinante -en la práctica- de la "justicia" o de la"injusticia" de las decisiones empresariales.

domingo, julio 04, 2010

ACONTECIMIENTOS: EL DESPIDO "BY THE FACE"

1. En la economía española, las necesidades de flexibilidad externa de las empresas (=adaptación del número de trabajadores a las necesidades productivas) se han canalizado a través de la desprotección del empleo de los trabajadores menos antiguos (en gran medida jóvenes, mujeres e inmigrantes). Esta estrategia se ha manifestado básicamente en dos instituciones jurídicas: los contratos temporales y las indemnizaciones por despido improcedente.

2. En este contexto, el despido improcedente se ha convertido en una vía "normal" para adaptar las plantillas a la coyuntura económica incluso cuando existe causa legal para despedir. De manera implícita o explícita, consciente o inconsciente, la mayoría de los empresarios no percibe las indemnizaciones por despido improcedente como la sanción que el ordenamiento jurídico establece para una conducta ilegal, sino que más bien la considera como el coste que implica una decisión empresarial legítima. Cuando los que defienden los intereses empresariales se quejan de que el coste del despido en España es "demasiado alto", generalmente se refieren al coste del despido improcedente. Esto viene a ser algo parecido a criticar que construir casas es muy costoso debido a lo caras que resultan las multas asociadas a las infracciones de la legislación urbanística.

3. La "estrategia del despido improcedente" produce importantes deficiencias. Así pues, aunque despedir por causas empresariales -aunque formalmente a través del despido improcedente- a los trabajadores antiguos sale "demasiado claro", los trabajadores con poca antigüedad en la empresa están completamente desprotegidos frente a los despidos arbitrarios, los que derivan del mejo ejercicio del poder descarnado de la persona que actúa en nombre y no siempre en interés, del empresario (tú me gustas/tú no me gustas, tú eres dócil/tú no eres dócil, tú protestas/tú te sometes al poder, tú eres demasiado eficaz/tú no me haces sombra), los despidos "by the face". Puesto que despedir a los trabajadores antiguos sigue saliendo "demasiado caro", las reivindicaciones empresariales se siguen centrando en las indemnizaciones por despido improcedente y a cada nueva reforma, laboral los trabajadores más vulnerables se van situando en una situación cada vez más precaria.

4. Como hemos visto en las entradas anteriores, en la reforma laboral del 2010 se ha establecido una importante flexibilización de las causas empresariales de despido y, por otra parte, se han subvencionado las indemnizaciones por despido procedente. Como esto no se ha hecho de manera negociada, sino unilateral, se ha atendido únicamente al interés empresarial y se ha metido un buen gol al equipo de los trabajadores. Pero, desde un punto de vista jurídico, estas reivindicaciones empresariales se habrían encauzado de un modo razonable: ampliando las posibilidades de despedir legalmente y reduciendo los costes de estos despidos. Esta reforma hubiera sido, por tanto, una buena oportunidad para equilibrar la balanza poniendo límites efectivos al despido injustificado, actualmente aún más injustificado, puesto que se ha reducido la exigencia de la causa de despido.

5. En primer lugar, la indemnización por despido improcedente depende exclusivamente de la antigüedad y del salario, sin tomar en consideración otros factores que también pueden ser importantes, como la gravedad del incumplimiento empresarial, los daños sufridos por el trabajador, la conducta del trabajador y el empresario durante el procedimiento, la capacidad económica de la empresa, etc. En segundo lugar, al contrario de lo que sucede con la mayoría de las indemnizaciones civiles (y no se ha hundido el mundo), su cuantía es completamente predecible, lo que facilita su consideración como un coste más; ya he visto alguna nómina en la que el empresario la intentaba prorratear en el salario mensual, como si se tratara de una paga extra. En tercer lugar, aunque se ha previsto un tope máximo -lo que es razonable- no existe ningún tope mínimo, de manera que el despido "by the face" de los trabajadores de escasa antigüedad es prácticamente gratuito. En cuarto lugar, se perdonan los salarios de tramitación a los empleadores que reconocen la improcedencia del despido; así, el empresario "bueno" que está convencido de tener la razón y lo defiende hasta el final es castigado por el ordenamiento si el juez considera que la causa es insuficiente, mientras que el empleador "malo" que despide "por el morro" y lo reconoce abiertamente es recompensado; es indiferente tener la razón o no tenerla. La reforma, a pesar de haber flexibilizado notablemente el despido procedente, no ha afrontado ninguno de estos problemas.

6. Otro regalito del ordenamiento para el empresario incumplidor es esa aberración llamada "contrato para el fomento de la contratación indefinida", que reduce la indemnización por despido improcedente a 33 días de salario por año de servicio. Imagínense que la ley hubiera establecido un contrato "para mujeres" con una retribución inferior con la excusa de que así se estimula que los empresarios contraten mujeres. Ahora dejen de imaginar "cosas raras" y recuerden que la indemnización por despido improcedente es retribución. Y no sólo es retribución, sino que determina en gran medida los límites de la arbitrariedad del poder empresarial y por tanto el equilibrio de poder en la relación de trabajo.

Ahora bien, el contrato de fomento para la contratación indefinida no se aplica sólo a las mujeres, sino también a otros "colectivos desfavorecidos" en el mercado de trabajo. Bueno, en realidad el truco es que se aplica a casi todo el mundo, así que no podemos decir que es una modalidad discriminatoria contra las mujeres u otros grupos sociales. Pero aplicarlo supuestamente a "colectivos desfavorecidos" es la manera de que a nadie se le ocurra decir que se han rebajado las indemnizaciones por despido improcedente. La cosa no sólo es que los requisitos sean bastante amplios, sino también que cada nueva reforma hay una "amnistía" que permite convertir contratos temporales -implícitamente, fraudulentos- en contratos para el fomento de la contratación indefinida. Un fenómeno paradójico muy parecido a las regularizaciones de extranjeros.

7. Ahora bien, en muchos casos los empresarios prefieren pagar las indemnizaciones de 45 días (despido disciplinario improcedente) que las de 33 (despido objetivo improcedente con contrato de fomento). No es que sean tontos. Sucede simplemente que el despido disciplinario no tiene preaviso , aunque la causa disciplinaria sea completamente falsa (en otros países, para que no haya preaviso, la causa tiene que ser muy clara). En cambio, el despido objetivo tiene preaviso y éste se sutituye, como ya hemos señalado, por una compensación económica. Así las cosas, cuando el trabajador llevaba más de dos años y medio en la empresa merecía la pena la indemnización de 33 días, pero para antigüedades más pequeñas era más barata la de 45. Ahora se ha reducido el preaviso a la mitad, por lo que la extinción de 33 días sale más rentable si el trabajador lleva al menos un año y tres meses en la empresa. Esto implica un cierto trasvase del despido disciplinario improcedente al despido objetivo improcedente y un incremento de la relevancia de la indemnización por 33 días.

8. Pero claro, la indemnización no va a salir por 33 o 45 días, sino por 25 o 37 días por año de servicio, porque el Fondo de Garantía Salarial va a abonar 8 días de salario por año de servicio también en los despidos ilícitos. Esto ya no sólo es un regalito para los empresarios, sino un absurdo jurídico y moral. Abiertamente y sin tapujos, un fondo público está financiando parte del coste de un ilícito, de un despido "por la cara", promoviendo por tanto la comisión de estos ilícitos. ¿Para cuando un fondo para financiar delitos ecológicos? Esta medida es un insulto a la lógica del Derecho, a los empresarios que cumplen la ley -cuyas cotizaciones alimentan el fondo y se redistribuyen a los incumplidores en esta cuantía-, a los trabajadores que sufren principalmente esta concesión al poder descarnado y a toda la sociedad española, que es titular del fondo público. Para colmo, las causas empresariales se han flexibilizado tanto que lo que se están financiando son únicamente despidos arbitrarios, basados únicamente en la lógica del poder y ajenos a cualquier racionalidad empresarial. Por último, es previsible que esta reducción de las indemnizaciones a pagar por los empresarios en caso de despido improcedente reduzca considerablemente las que se pactan para salir del paso en los despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales o discriminación, dado que la readmisión no suele ser una solución realista.

Esta escandalosa medida por sí sola justifica ya una huelga general. Por supuesto, es de esperar que el supuesto fondo "austriaco" que quieren instaurar no va a mejorar las cosas (si no presionamos para ello), a pesar de que en Austria, que yo sepa, este fondo está para pagar las indemnizaciones de los despidos lícitos.

9. Hay un último regalo para los empresarios en materia de despido. Antiguamente, el despido era declarado improcedente si no había causa suficiente y nulo si vulneraba los derechos fundamentales o no cumplía los requisitos de forma. Los que defienden los intereses empresariales consiguieron en su día que el despido disciplinario que incumplía los requisitos mínimos de forma fueran declarados improcedentes en lugar de nulos. ¿Por qué los disciplinarios? Pues porque era en esta figura donde se concentraban los despidos "por la cara". Ahora que se pretende el trasvase de muchos de los despidos "por la cara" de los disciplinarios a los objetivos se ha conseguido el mismo efecto en los despidos objetivos. Es decir, a partir de ahora los defectos de forma sólo implicarán la improcedencia.

Esto parece una tontería, pero no lo es. Imagínense que son ustedes empresarios que quieren despedir a alguien "por la cara", sin ninguna causa, sin tener la razón. ¿Cuál es el castigo por incumplir las formas previstas por el ordenamiento? Pues que el despido sea declarado improcedente. Lo que no es un castigo muy terrible si el despido YA es improcedente por falta de causa justa. Y no hay absolutamente ninguna sanción adicional. O sea, que les importa un bledo mandar una carta de despido en condiciones o despedir verbalmente o incluso por "actos concluyentes", sin hablar. Debe recordarse que el trabajador tiene 20 días para reclamar el despido desde que debió de considerarse enterado. ¿Cuándo debió de considerarse enterado en un despido tácito? ¿Y si el juez interpreta que el empresario ya se expresó en su día y que ha perdido la acción? Entonces el trabajador se queda sin indemnización.

En definitiva, esta reforma mantiene el horrendo régimen de los despidos improcedentes y multiplica los despropósitos con nuevos regalitos. Se trata de poner las cosas fáciles a aquellos que no tienen la razón. Como resultado de esta burla al principio de causalidad del despido, se incrementa el poder arbitrario de los empresarios, afectando a todo el sistema de garantías del Derecho del Trabajo, que es papel mojado si los trabajadores no se atreven a toser para que no los echen injustamente.