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lunes, septiembre 27, 2010

ACONTECIMIENTOS: LA HUELGA. RESUMEN DE BATALLA

Todos mis pacientes y esforzados lectores saben muy bien que no tengo el don de la brevedad. Me gusta trabajar con las palabras, pero me enrollo más que una persiana, perdiéndome en los innumerables matices de la realidad. Me gustaría poder cambiar el mundo con una sola frase, pero probablemente esa frase sería mentira. Dice Chesterton en boca de uno de sus personajes que la verdad tiene que ser forzosamente más extraña que la ficción, porque esta última es creación del espíritu humano y más afín a él. Ejem. Vale, también a veces me enrollo por pura pedantería.

Lo que quería decir es que me hubiera gustado saber redactar un panfleto mágico, un aleph militante que encendiera los corazones de la gente y que llenara nuestras mentes de razonamientos inquebrantables que nos llevaran de la mano a la huelga del próximo miércoles. No sé hacerlo, pero he querido al menos preparar un "resumen de batalla", que sirva de referencia general para los indecisos. Para quienes quieran profundizar un poco más, enlazaré con entradas anteriores de este blogs o de otros blogs amigos.

1. Es totalmente falso que fuera necesaria una reforma laboral para salir de la crisis económica. Es evidente que no ha sido la regulación del trabajo asalariado lo que ha provocado la crisis y no hay una verdadera conexión lógica que relacione estas medidas con la superación de esta situación. Todas estas excusas son mentiras. Y de las gordas.

2. El verdadero motivo de la reforma es la liberalización del despido. Y esto no sólo afecta al esta institución, sino a todo lo demás, porque la regulación del despido es la piedra angular del Derecho del Trabajo, dado que determina el marco de relaciones de poder entre empresario y trabajador. Todo el derecho laboral puede convertirse (aún más) en letra muerta. El resultado de esta flexibilización va a ser una clara degradación de la posición jurídica de los trabajadores.

3. El contexto de la crisis es muy propicio para emprender este tipo de ataques porque ahora es cuando los trabajadores son más débiles. Ahora es cuando nadie se atreve a mover ficha. Ahora es cuando crecen las legiones de desempleados. Ahora es cuando algunos pueden creer que con la reforma lo mismo pueden obtener trabajo. Ahora es cuando puede aprovecharse la ocasión para "hacer limpieza", esperando contratar en el futuro a los hoy desempleados con un régimen jurídico menos protector.

4. El despido se liberaliza en todas sus dimensiones. Se flexibiliza la causa hasta el máximo posible, se subvencionan las indemnizaciones y se reduce el impacto del incumplimiento de los requisitos de forma. Se ha llegado al indignante extremo de subvencionar con cargo a un fondo público las indemnizaciones de los despidos sin causa, a financiar los despidos "por la cara". Es decir, los poderes públicos están colaborando en la comisión de ilícitos. Por otra parte, las medidas que están supuestamente dirigidas a combatir el abuso en la contratación temporal son más simbólicas que otra cosa.

5. Aprovechando la ocasión, se han emprendido muchas otras modificaciones de las normas laborales, algunas de las cuales son también muy discutibles, como la regulación de las modificaciones sustanciales de trabajo o el nuevo régimen del descuelgue salarial.

6. Los cambios que se han incorporado últimamente en el Parlamento mantienen sustancialmente la situación anteriormente descrita, e incluso, lejos de suavizar el impacto para los trabajadores, lo empeoran.

7. Si no quieres ir a la huelga porque no te gustan los sindicatos convocantes, te estás equivocando mucho. Porque, aunque es verdad que los sindicatos pueden salir muy perjudicados de un eventual fracaso, los primeros perjudicados serían los trabajadores como clase. No está bien hacerse daño a uno mismo con tal de perjudicar a otro. Al margen de esto, la respuesta ante los problemas que podamos detectar en los sindicatos tiene que ser su transformación, no su aniquilación.

8. Si no quieres ir a la huelga porque piensas que va a ser inútil, también pienso que te estás equivocando. Esta huelga es importante para nosotros como personas y para los trabajadores como colectivo, con independencia de que tenga más o menos éxito. Es una danza de la guerra. Una ocasión para despertar de nuestro ensueño. Para salir de la "idiotez" de nuestro individualismo, que nos separa de la vida y de nosotros mismos. Si no nos encontramos ahora con nosotros mismos y con los demás, si no rugimos ahora, si no despertamos ahora, si no levantamos la cabeza frente a los abusos, sinceramente no sé cuándo lo vamos a hacer. Siempre dejamos la vida para mañana. Esta huelga debe ser un comienzo. De una nueva etapa en nuestra conciencia como personas y como trabajadores.

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Cuando la selección española jugaba -y ganaba- en el mundial, pude atisbar por un momento la belleza y el poder del pueblo unido en torno a algo, aunque realmente fuera en torno a algo bastante trivial. Había una fuerza indescriptible, imparable. Había en general un "buen rollito" muy interesante, unas relaciones más espontáneas y humanas, una pequeña muestra de cómo podrían tratarse las personas. Había una unión que, aún siendo nacional, no era excluyente: vi a los bolivianos en Madrid y a los guiris en Cádiz uniéndose a esa bacanal continua de donde brotaba una comunidad informe a la que no se le exigía pasaporte. La verdad es que tenía (sana) envidia de aquellos que eran capaces de vivir esas pasiones futbolísticas o patrióticas que a mí me dejan indiferente. Sería hermoso que el miércoles, unidos en torno a algo no tan trivial, pudiéramos contemplar y vivir aunque fuera una pequeña fracción de ese gigantesco poder que esconde el Pueblo subordinado y abatido.

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Vaya, creo que he vuelto otra vez a alargarme demasiado ;-)

viernes, septiembre 17, 2010

ACONTECIMIENTOS: LA DANZA DE LA GUERRA DEL 29 DE SEPTIEMBRE


























1. Más allá de las encuestas interesantes o interesadas, si hacemos un poquito de "sociología de bar" podemos constatar que la gente de a pie está poco contenta con la reforma laboral y con los recortes sociales que los veletas que tenemos por gobernantes están planteando aprovechando el nuevo (des)equilibrio de fuerzas para deteriorar la posición de los trabajadores. Creo que la mayoría de la gente capta que "esto es así" y no se traga los argumentos -las excusas- del Gobierno de la nación, porque es a todas luces evidente que antes decía digo y ahora dice dingo (guau!).

2. Sin embargo, también es cierto que muchas de estas personas "vagamente cabreadas" por las políticas laborales y sociales del Gobierno no están de ningún modo dispuestas a participar en la huelga general convocada para el día 29 de septiembre. ¿Qué sucede?

3. Algunas de las razones que se aducen para no hacer la huelga son "las de toda la vida", las que están presentes en cualquier huelga: algunos no están lo suficientemente cabreados como para perder el salario correspondiente, la pela es la pela; otros tienen miedo a perder el puesto de trabajo o a sufrir otro tipo de represalias empresariales. Sobre estas razones hay poco que discutir. Cada uno tiene que mirar los pros y los contras de participar en la jornada reivindicativa y decidir libremente haciendo la ponderación oportuna.

4. Sin embargo, a estas razones se añaden otras que son más propias de nuestra situación específica; pueden estar presentes en otras huelgas, pero en este caso lo están con especial virulencia. Esas son las razones que más me interesa discutir en este momento.

5. La verdad es que es muy palpable en la calle la deslegitimación que hoy en día sufren los sindicatos en la representación de los intereses de la clase trabajadora. Así pues, muchos trabajadores no quieren hacer la huelga por no hacerle "un favor" a los sindicatos, instituciones con las que no se identifican y por las que no se sienten respaldados en lo más mínimo. La deslegitimación de los sindicatos se debe a causas muy diversas y complejas; es un tema muy importante, que intentaré tratar en este blog más adelante desde una perspectiva más analítica que moral.

Ciertamente, es conveniente que los sindicatos hagan también una reflexión profunda sobre este problema para poder replantearse sus estrategias en el futuro, porque creo que estamos tocando fondo en el modelo de representación que se hizo a partir de la transición. Para los sindicatos es demasiado fácil echar balones fuera y limitarse a constatar que se ha montado una campaña contra ellos. Yo creo que es cierto que se ha montado, pero también es cierto que esta campaña es capaz de calar en la ciudadanía porque verdaderamente hay problemas de representatividad real (y de implicación de los trabajadores, por otro lado). Ahora bien, todo esto no tiene nada que ver, a mi juicio, con la decisión de hacer o no hacer huelga.

6. Es cierto que la huelga la convocan los sindicatos, como no podía ser menos, pues son éstos los sujetos legalmente legitimados para ello. También es cierto que los sindicatos se juegan mucho en este conflicto como organizaciones. Un éxito relativo puede mantenerlos en pie; un fracaso estrepitoso podría incidir aún más en el deterioro de su imagen pública. Pero, al margen de todo esto, las huelgas no se hacen en interés de los sindicatos, sino en interés de los trabajadores. Los sindicatos nos pueden gustar mucho, poco o regular, pero la verdad es que ahora mismo constituyen el único instrumento con el que cuenta la clase trabajadora para defender sus intereses personales y colectivos en un momento en el que hay bastantes cosas en juego.

Da igual que te caiga simpático o antipático el delegado de clase. Si crees que sus reivindicaciones son justas y que te benefician a ti y a tus compañeros, debes apoyarlas. No estás haciendo un favor al delegado de la clase. Te estás haciendo un favor a ti mismo y a tus compañeros. Si estás conforme con los objetivos de la huelga, no tiene mucho sentido rechazarla porque sientes antipatía hacia los convocantes. Estás tirando piedras contra tu propio tejado. En todo caso, no apoyarás al delegado cuando creas que sus reivindicaciones no son justas.

7. Aquí aparece entonces un segundo tipo de argumentos. Puede ser que te gusten las reivindicaciones del delegado, pero que no apruebes los medios que utiliza para defenderlas. Yo creo que ahora mismo el problema no es que a los trabajadores españoles les parezca mal la huelga como medio reivindicativo en general, sino que mucha gente cree que su ejercicio va a ser completamente inútil. Y nadie quiere perder el salario o quedar mal con el empresario si piensa que no va a "conseguir" nada.

Es cierto que las políticas del Gobierno se nos están presentando como hechos consumados frente a los que siempre reaccionamos demasiado tarde. La reforma laboral que discutimos ya ha sido aprobada por los supuestos representantes del Pueblo. ¿Ahora qué? ¿Se van a echar atrás aunque el éxito de la convocatoria fuera apabullante? ¿es posible ese éxito apabullante? ¿Estamos sólo ante una rabieta sindical poco estratégica?

8. Vaya por delante que yo pienso que, lamentablemente, la huelga general es un arma poco potente para ganar la batalla, porque las fuerzas están bastante desequilibradas por diversos motivos. Sin embargo, también creo que en este preciso momento, es la única herramienta que tenemos. Después del 29 de septiembre ya veremos qué nos fabricamos. Imagínate que entra un asesino en tu casa armado con una pistola y tú sólo tienes a mano para defenderte el bastón del abuelo. ¿Vas a soltar el bastón porque te gustaría contar con armas automáticas? El caso es que el tipo ha entrado en tu casa y que lo único que tienes es un bastón. Salvo que quieras, eso sí, rendirte al asesino a ver si puedes salvar el pellejo.

Esa parábola nos lleva a la cuestión de la dignidad. Hace poco leía por ahí en los mundos de Internet que dentro de una batalla puede haber otras batallas contra otros adversarios y ese pensamiento me parece muy lúcido y sugerente. Imagínate que estás en el cole y un abusón más fuerte que tú te da morcilla todos los días. ¿Nunca vas a plantarle cara? ¿Hasta cuándo vas a aguantar? Si aguantas siempre, si te rindes siempre ¿qué imagen te vas haciendo de ti mismo? ¿cómo te vas transformando poco a poco en el trato con los demás? ¿en qué demonios te conviertes? Si le plantas cara, lo más normal es que el abusón te pegue una buena tunda. Pero puede que merezca la pena haber ganado una batalla contra ti mismo, sentir que no eres un objeto, un saco de boxeo, sino un sujeto con carne y ojos; un sujeto debilucho, pero al fin y al cabo, alguien que está vivo y que se mueve. Aparte de esto, también puede ser que el burro toque la flauta por casualidad y el matón se lleve un golpe en un mal sitio que termine con la pelea y el abuso. O que, aunque te lleves la tunda, el abusón te tenga un poquito más de respeto y se lo piense un poco más que si te limitas a ser un objeto informe. No sé. Dependerá de cada caso.

9. Uno de mis mantras preferidos es la frase del dramaturgo y político Vaclav Havel: "La esperanza no es lo mismo que el optimismo; no es la certeza de que algo va a salir bien, sino la convicción de que algo tiene sentido, con independencia del resultado final". Pues bien, yo creo que en este caso participar en la huelga tiene sentido, con independencia de que termine siendo un éxito, un fracaso o una cosa intermedia. Porque a nivel personal (individuo-en-colectivo) esta huelga puede ayudarnos a vencer en la batalla que libramos contra nuestra apatía, nuestro conformismo, nuestra inconsciencia y nuestra (con perdón) pusilanimidad. Una batalla dentro de una batalla.

Porque la verdad, creo que por debajo de las razones anteriores para no hacer huelga (la pérdida de salario, el miedo al empresario, la desconfianza respecto a los sindicatos, el pesimismo respecto a los resultados) aletea también una razón más profunda, que alimenta y acrecienta la fuerza de todas las anteriores. Mayormente, que estamos dormidos. Sedados. Drogados. Ciegos, mudos y sordos. Incapaces de reaccionar. Cualquier razón es buena, por tanto, para que dejemos que todo siga como está.

Nos hemos centrado tanto en nosotros mismos (o en nuestras propias familias), en nuestros intereses más inmediatos e individuales, en los mundos de Yupi del consumo sin sentido o del estrés permanente, que nos hemos convertido en lo que los antiguos griegos llamaban idiotas. Aquellos que se desentienden de los asuntos públicos porque viven encerrados en el pequeño mundo de sus intereses particulares, creyendo erróneamente que ese mundo está aislado de todo lo demás. No queremos enterarnos de lo que pasa. No queremos implicarnos en lo que pasa. Sólo queremos que nos dejen en paz. La culpa de todo la tienen los políticos, los banqueros, los empresarios, los sindicalistas. Nos quejamos amargamente de todos ellos, pero no hacemos absolutamente nada. Que nos dejen en paz. La paz de los cementerios. Ignoramos entonces que somos solidum, que no vivimos aislados, que la vida pública nos afecta, de un modo u otro. Que estámos vendiendo nuestra alma a la nada.

10. Para transformarnos en otra cosa, necesitamos un poco de magia. Desde los tiempos de Maricastaña, la gente ha tomado conciencia de sus transformaciones vitales y sociales a través de ritos de paso. Acciones colectivas en las que uno toma conciencia de que el mundo cambia y que nosotros cambiamos con él. Así sucede con "la danza de la guerra", que transforma a los hombres -acaso pacíficos granjeros- en guerreros imbuidos de la fuerza de sus antepasados, del poder del colectivo.

Aquí hay una dimensión personal, individual, casi mística. Hacer huelga para obligarnos a tomar conciencia de lo que está pasando y para obligarnos a reaccionar. Como si se nos hubiera dormido una mano: tenemos que agitarla para que despierte; no por ello la estamos utilizando, pero la estamos por fin poniendo a funcionar. No obstante, en este caso no basta con un rito personal o privado. Porque la conciencia de la que estamos hablando es una forma de conciencia colectiva que nos obliga a salir de nosotros mismos para descubrir que formamos parte de una totalidad, de un solidum. "Solidaridad" es eso. No es una heroicidad ni un acto de santidad, sino simplemente un inteligente acto de comprensión, un "darse cuenta" de cómo dependemos unos de otros, de como formamos parte de la misma cosa, rompiendo así las barreras de la idiocia.

11. Yo creo que esta huelga (y las manifestaciones que se hagan) puede y debe ser como una danza de la guerra. Una fiesta colectiva en la que celebremos el despertar de nuestra conciencia como guerreros de la tribu, personas preocupadas por el mundo que nos rodea y que nos afecta. Es un comienzo, sólo un comienzo para tomar fuerzas, para rugir, para convertirnos otra vez en grupo, para implicarnos en lo que nos pasa, para dejar de ser idiotas, para descubrirnos unos a otros, para no dejar que los abusones nos peguen pisotones. Porque seguramente van a venir más batallas y para la próxima no queremos que nos vuelvan a coger dormidos.

miércoles, julio 14, 2010

ACONTECIMIENTOS: ¿LUCHAR CONTRA LA TEMPORALIDAD?

1. En el preámbulo del Decreto-Ley por el que se establece la reforma laboral se asegura que se pretende luchar contra la "dualización" del mercado de trabajo español. Esta dualización se relaciona con las diferencias entre trabajadores "temporales" e "indefinidos". La estrategia general parece clara: de un lado, como hemos visto en las entradas anteriores, se reduce la estabilidad en el empleo de los trabajadores con contrato indefinido; de otro lado, se pretende dificultar la realización de contratos temporales. De este modo se pretende romper la inercia que lleva a los empresarios a pactar contratos temporales por defecto.

De las entradas anteriores se deduce que la precarización del empleo indefinido ha sido un éxito rotundo. La pregunta es ¿se ha conseguido, al mismo tiempo, reducir la dualización del mercado de trabajo?

2. Para empezar, creo que es más apropiado hablar de "segmentación" del mercado de trabajo que de "dualización". La segmentación es la división del mercado de fuerza de trabajo en una serie de "segmentos" relativamente independientes donde las condiciones de trabajo y las oportunidades laborales son muy distintas. En el mercado de trabajo hay más de dos segmentos y los distintos segmentos que podríamos distinguir no están completamente cerrados.

3. En segundo lugar, creo que es un error confundir la segmentación del mercado con la dicotomía entre contrato indefinido/contrato temporal. Esta distinción es especialmente importante en España, pero se trata simplemente de uno de los modos en los que se ha articulado jurídicamente la segmentación, que es una realidad social y económica "antes" que jurídica.

4. Uno de los elementos más importantes a través de los cuales se manifiesta la segmentación en el mercado de trabajo Español es la antigüedad en la empresa. Este rasgo es fruto de una serie de decisiones políticas en las que ahora no puedo detenerme. La importancia de la antigüedad se ha concretado jurídicamente en dos instituciones: el abuso de los contratos temporales y la dependencia absoluta de la antigüedad en las indemnizaciones por despido.

5. A grandes rasgos, el uso y abuso de los contratos temporales deriva de tres tipos de situaciones: a) las necesidades "realmente" temporales de la empresa; b) la ejecución de contratas en el contexto de la descentralización productiva; c) los contratos temporales en fraude de ley.

Ciertamente, la economía española depende mucho de sectores con altas tasas de temporalidad "real", pero, aún así, los datos parecen indicar que el grueso de la contratación temporal se refiere a los supuestos b) y c). El supuesto b) está admitido por la jurisprudencia, lo que ha supuesto una legalización del abuso. Si cualquier contrata se considera automáticamente como una "necesidad temporal", resulta que hay empresas que podrían tener a casi toda su plantilla "permanente" con contratos temporales sin problemas, dado que hoy en día la producción se organiza de manera descentralizada y las empresas a menudo trabajan para otras empresas, no directamente para el consumidor.

6. Para limitar realmente la temporalidad, debería haberse prohibido expresamente el vínculo automático del contrato de obra o servicio con la ejecución de una contrata [supuesto b)], aún reconociendo como causa de despido la pérdida significativa de contrataciones con otras empresas (que en realidad estaría dentro de las causas empresariales normales).

7. En segundo lugar, debería haber atajado la temporalidad fraudulenta [supuesto c)]. Seguramente, la mayoría de los contratos temporales firmados en España son fraudulentos. ¿Qué sucede si el contrato se termina y el trabajador reclama? Pues que se aplican las consecuencias del despido improcedente. Pero muchas veces al trabajador no le compensa reclamar el despido porque las indemnizaciones dependen de la antigüedad y son muy bajas. Así pues, en mi opinión, la manera más eficaz de combatir la temporalidad fraudulenta, además de clarificar la causa, es poner un tope mínimo a las indemnizaciones por despido improcedente.

Sin embargo, lo que ha hecho el Gobierno es fomentar la indemnización de 33 días y regalarle a los empresarios 8 días de indemnización por despido improcedente a través de un fondo público. Reduciendo la indemnización por despido improcedente se fomenta la temporalidad fraudulenta. Tengo la sospecha de que los economistas que han asesorado al Gobierno han dado por supuesto que el coste de extinción de un contrato temporal fraudulento es de 8 días de salario por año, cuando en realidad es de 45 días de salario por año, de manera que el problema es que no hay un tope mínimo que garantice la dignidad del trabajador de poca antigüedad.

8.
¿Qué ha hecho entonces el Gobierno? Como ha señalado el profesor Sanguineti, no se ha afrontado el problema de raíz, sino de manera oblicua: aumentando el coste de la extinción (ajustada a derecho) de los contratos temporales y limitando el encadenamiento de contratos o la duración "excesiva" de éstos. Aparte de que estas medidas son muy suaves, comparadas con el enorme abaratamiento del despido, una vez más, no hacen distinción entre el empresario que cumple la ley y el que la incumple, da igual tener la razón o no tenerla. La lógica jurídica una vez más se ve difuminada por el mero cálculo de costes.

9. La extinción (legal) de los contratos temporales pasará
(supuestamente) de 8 a 12 días de salario por año de servicio. Digo supuestamente porque el incremento está previsto de manera progresiva, a lo largo de un período de unos 5 años (¡vivan los decretos-ley de medidas "urgentes"!). De momento, no se va a notar nada. Si dentro de 5 años no se ha derogado, la diferencia final será poco significativa para un trabajador de poca antigüedad (¡4 días de salario por año!). En todo caso, se "castiga" por igual al empresario "cumplidor" -que tiene una necesidad temporal que cubrir- que al que contrata fraudulentamente.

10.
Debajo de este incremento aletea claramente la propuesta del "contrato único". Por un lado se facilita al máximo el despido procedente (20 días por año), por otro lado, el Fogasa otorga 8 días. 20-8= 12. Si nos referimos un contrato pactado dentro de 5 años, donde, por tanto, la indemnización de los contratos temporales sea de 12 días, el coste de la extinción sería el mismo en los dos casos (porque, además, el preaviso del despido, que se suele pagar en metálico se ha equiparado a los 15 días de preaviso de extinción de contratos temporales de más de 1 año).

Yo creo que esta medida sí que va a incentivar hasta cierto punto -dentro de mucho tiempo- la celebración de contratos indefinidos, a costa de precarizarlos. Pero es un mundo de apariencias, no de realidades, porque lo que le importa a los trabajadores no es la modalidad contractual, sino la estabilidad real. Se olvida que el coste de la extinción de lo que realmente depende es de la antigüedad en la empresa. Los trabajadores de escasa antigüedad, temporales o indefinidos, se encuentran igualmente desprotegidos.

De hecho, lo que puede pasar perfectamente es que muchos empresarios pacten contratos temporales, pero luego decidan optar por el despido procedente en lugar de esperar al plazo previsto o al cumplimiento del término. De este modo, el plazo pactado en el contrato pierde su sentido de aportar una cierta seguridad sobre su duración. Da igual que se haya pactado un contrato temporal o indefinido. Otra vez el contrato único.

11. Hay un posible efecto secundario adicional. Es posible que el empresario que contrató fraudulentamente, por pura inercia pague al trabajador los 12 días por año. Se reduce levemente la diferencia con respecto a lo que podría conseguir el trabajador reclamando (33 o 45 días contando los 8 del Fogasa . Esta reducción de la diferencia entre la cantidad percibida y la que se podría obtener si se va a juicio puede desincentivar el planteamiento de demandas, aunque el efecto no parece muy grande.

12. La segunda línea del legislador ha sido limitar la duración de los contratos temporales. En primer lugar, se ha "mejorado" la norma introducida en el año 2006 que limitaba la duración del encadenamiento de contratos temporales; esta norma no funcionaba bien debido a que era muy fácil escapar de ella y ahora se ha arreglado este problema. Si bien en la mayoría de los casos estos supuestos de encadenamiento de varios contratos temporales hasta cubrir 24 meses son fraudulentos, cuando esto no sea así, el empresario será "castigado" por el ordenamiento. Me parece bastante más oportuna la estrategia que he señalado antes, consistente en reforzar la causalidad de la contratación temporal. Más allá de esto, la medida no es especialmente criticable, pero resulta insuficiente. Primero, porque los trabajadores de escasa antigüedad siguen estando desprotegidos. Segundo, porque no hay encadenamiento si hay un sólo contrato de obra o servicio, fraudulento o vinculado a una contrata que se va renovando continuamente.

13. Para evitar esto último se establece un nuevo límite absoluto, de 3 años ampliable a 4 por convenio colectivo. En la inmensa mayoría de los casos, cuando un contrato temporal llega a 3 o 4 años es claramente fraudulento (o se trata el supuesto abusivo pero permitido de las contratas). ¿No es un poco absurdo suponer que 3 años es una necesidad temporal de la empresa? ¿Por qué esperar a esa fecha para hacerlo indefinido?

14. El problema, una vez más, es que se ha dejado desprotegidos a los trabajadores de escasa antigüedad porque el nivel de protección vuelve a estar basado en este rasgo. Si es cierto que el contrato temporal es fraudulento, cuando el trabajador lleva 3 o 4 años en la empresa es quizás cuando comienza a resultar rentable reclamar judicialmente la improcedencia del despido. Desde otro punto de vista, podría suceder que el empresario que hubiera contratado fraudulentamente (con una percepción incorrecta de la indemnización que corresponde) decidiera deshacerse de sus trabajadores antes de que se volvieran indefinidos, incentivando la rotación involuntaria.

15. En algunos casos podría resultar que un contrato de más de 4 años se correspondiera con una verdadera necesidad. Tal sería el caso de las obras y servicios con autonomía y sustantividad propia, de ejecución limitada en el tiempo pero muy prolongados, como quizás podría suceder con una obra de construcción o un proyecto de investigación. En estos casos, una vez más, se "castiga" al empleador que cumple con la legalidad. Si bien hay que tener en cuenta que el abaratamiento del despido disminuye el efecto del castigo y que parece haberse establecido una ambigua forma de huida a través de la disposición adicional primera.

16. Por supuesto, uno de los empleadores que más abusa de la contratación temporal sin causa, la Administración Pública, va a seguir "pasando olímpicamente" de las previsiones legales de conversión en indefinidos, como explícitamente se viene a decir (no con estas palabras, claro), en el texto de la reforma. Indefinidos, pero no fijos. Dadas las elevadas tasas de contratación temporal en la Administración, debería haberse atajado este problema.

17. Un último apunte, los efectos transitorios de la reforma lo que hacen es producir una multiplicidad de "tipos de contrato" con distintos niveles de protección del empleo. y por tanto, distintas grupos de trabajadores con distintas posiciones de poder frente al empresario : 45 días/año, 33 días/año, 37 días/año, 25 días/año, 8 días/año, 9 días/año, 10 días/año, 11 días/año, 12 días/año. Tal vez este caos de niveles de protección acabe con la "dualización", pero respecto a la "segmentacion" no estoy tan seguro que sea tan apropiado dividir a los trabajadores en una multitud de castas. Por supuesto, los más antiguos siguen siendo los más beneficiados. En todo caso, por debajo de todas estas indemnizaciones sigue estando la antigüedad (y el salario) como criterio determinante -en la práctica- de la "justicia" o de la"injusticia" de las decisiones empresariales.

domingo, julio 04, 2010

ACONTECIMIENTOS: EL DESPIDO "BY THE FACE"

1. En la economía española, las necesidades de flexibilidad externa de las empresas (=adaptación del número de trabajadores a las necesidades productivas) se han canalizado a través de la desprotección del empleo de los trabajadores menos antiguos (en gran medida jóvenes, mujeres e inmigrantes). Esta estrategia se ha manifestado básicamente en dos instituciones jurídicas: los contratos temporales y las indemnizaciones por despido improcedente.

2. En este contexto, el despido improcedente se ha convertido en una vía "normal" para adaptar las plantillas a la coyuntura económica incluso cuando existe causa legal para despedir. De manera implícita o explícita, consciente o inconsciente, la mayoría de los empresarios no percibe las indemnizaciones por despido improcedente como la sanción que el ordenamiento jurídico establece para una conducta ilegal, sino que más bien la considera como el coste que implica una decisión empresarial legítima. Cuando los que defienden los intereses empresariales se quejan de que el coste del despido en España es "demasiado alto", generalmente se refieren al coste del despido improcedente. Esto viene a ser algo parecido a criticar que construir casas es muy costoso debido a lo caras que resultan las multas asociadas a las infracciones de la legislación urbanística.

3. La "estrategia del despido improcedente" produce importantes deficiencias. Así pues, aunque despedir por causas empresariales -aunque formalmente a través del despido improcedente- a los trabajadores antiguos sale "demasiado claro", los trabajadores con poca antigüedad en la empresa están completamente desprotegidos frente a los despidos arbitrarios, los que derivan del mejo ejercicio del poder descarnado de la persona que actúa en nombre y no siempre en interés, del empresario (tú me gustas/tú no me gustas, tú eres dócil/tú no eres dócil, tú protestas/tú te sometes al poder, tú eres demasiado eficaz/tú no me haces sombra), los despidos "by the face". Puesto que despedir a los trabajadores antiguos sigue saliendo "demasiado caro", las reivindicaciones empresariales se siguen centrando en las indemnizaciones por despido improcedente y a cada nueva reforma, laboral los trabajadores más vulnerables se van situando en una situación cada vez más precaria.

4. Como hemos visto en las entradas anteriores, en la reforma laboral del 2010 se ha establecido una importante flexibilización de las causas empresariales de despido y, por otra parte, se han subvencionado las indemnizaciones por despido procedente. Como esto no se ha hecho de manera negociada, sino unilateral, se ha atendido únicamente al interés empresarial y se ha metido un buen gol al equipo de los trabajadores. Pero, desde un punto de vista jurídico, estas reivindicaciones empresariales se habrían encauzado de un modo razonable: ampliando las posibilidades de despedir legalmente y reduciendo los costes de estos despidos. Esta reforma hubiera sido, por tanto, una buena oportunidad para equilibrar la balanza poniendo límites efectivos al despido injustificado, actualmente aún más injustificado, puesto que se ha reducido la exigencia de la causa de despido.

5. En primer lugar, la indemnización por despido improcedente depende exclusivamente de la antigüedad y del salario, sin tomar en consideración otros factores que también pueden ser importantes, como la gravedad del incumplimiento empresarial, los daños sufridos por el trabajador, la conducta del trabajador y el empresario durante el procedimiento, la capacidad económica de la empresa, etc. En segundo lugar, al contrario de lo que sucede con la mayoría de las indemnizaciones civiles (y no se ha hundido el mundo), su cuantía es completamente predecible, lo que facilita su consideración como un coste más; ya he visto alguna nómina en la que el empresario la intentaba prorratear en el salario mensual, como si se tratara de una paga extra. En tercer lugar, aunque se ha previsto un tope máximo -lo que es razonable- no existe ningún tope mínimo, de manera que el despido "by the face" de los trabajadores de escasa antigüedad es prácticamente gratuito. En cuarto lugar, se perdonan los salarios de tramitación a los empleadores que reconocen la improcedencia del despido; así, el empresario "bueno" que está convencido de tener la razón y lo defiende hasta el final es castigado por el ordenamiento si el juez considera que la causa es insuficiente, mientras que el empleador "malo" que despide "por el morro" y lo reconoce abiertamente es recompensado; es indiferente tener la razón o no tenerla. La reforma, a pesar de haber flexibilizado notablemente el despido procedente, no ha afrontado ninguno de estos problemas.

6. Otro regalito del ordenamiento para el empresario incumplidor es esa aberración llamada "contrato para el fomento de la contratación indefinida", que reduce la indemnización por despido improcedente a 33 días de salario por año de servicio. Imagínense que la ley hubiera establecido un contrato "para mujeres" con una retribución inferior con la excusa de que así se estimula que los empresarios contraten mujeres. Ahora dejen de imaginar "cosas raras" y recuerden que la indemnización por despido improcedente es retribución. Y no sólo es retribución, sino que determina en gran medida los límites de la arbitrariedad del poder empresarial y por tanto el equilibrio de poder en la relación de trabajo.

Ahora bien, el contrato de fomento para la contratación indefinida no se aplica sólo a las mujeres, sino también a otros "colectivos desfavorecidos" en el mercado de trabajo. Bueno, en realidad el truco es que se aplica a casi todo el mundo, así que no podemos decir que es una modalidad discriminatoria contra las mujeres u otros grupos sociales. Pero aplicarlo supuestamente a "colectivos desfavorecidos" es la manera de que a nadie se le ocurra decir que se han rebajado las indemnizaciones por despido improcedente. La cosa no sólo es que los requisitos sean bastante amplios, sino también que cada nueva reforma hay una "amnistía" que permite convertir contratos temporales -implícitamente, fraudulentos- en contratos para el fomento de la contratación indefinida. Un fenómeno paradójico muy parecido a las regularizaciones de extranjeros.

7. Ahora bien, en muchos casos los empresarios prefieren pagar las indemnizaciones de 45 días (despido disciplinario improcedente) que las de 33 (despido objetivo improcedente con contrato de fomento). No es que sean tontos. Sucede simplemente que el despido disciplinario no tiene preaviso , aunque la causa disciplinaria sea completamente falsa (en otros países, para que no haya preaviso, la causa tiene que ser muy clara). En cambio, el despido objetivo tiene preaviso y éste se sutituye, como ya hemos señalado, por una compensación económica. Así las cosas, cuando el trabajador llevaba más de dos años y medio en la empresa merecía la pena la indemnización de 33 días, pero para antigüedades más pequeñas era más barata la de 45. Ahora se ha reducido el preaviso a la mitad, por lo que la extinción de 33 días sale más rentable si el trabajador lleva al menos un año y tres meses en la empresa. Esto implica un cierto trasvase del despido disciplinario improcedente al despido objetivo improcedente y un incremento de la relevancia de la indemnización por 33 días.

8. Pero claro, la indemnización no va a salir por 33 o 45 días, sino por 25 o 37 días por año de servicio, porque el Fondo de Garantía Salarial va a abonar 8 días de salario por año de servicio también en los despidos ilícitos. Esto ya no sólo es un regalito para los empresarios, sino un absurdo jurídico y moral. Abiertamente y sin tapujos, un fondo público está financiando parte del coste de un ilícito, de un despido "por la cara", promoviendo por tanto la comisión de estos ilícitos. ¿Para cuando un fondo para financiar delitos ecológicos? Esta medida es un insulto a la lógica del Derecho, a los empresarios que cumplen la ley -cuyas cotizaciones alimentan el fondo y se redistribuyen a los incumplidores en esta cuantía-, a los trabajadores que sufren principalmente esta concesión al poder descarnado y a toda la sociedad española, que es titular del fondo público. Para colmo, las causas empresariales se han flexibilizado tanto que lo que se están financiando son únicamente despidos arbitrarios, basados únicamente en la lógica del poder y ajenos a cualquier racionalidad empresarial. Por último, es previsible que esta reducción de las indemnizaciones a pagar por los empresarios en caso de despido improcedente reduzca considerablemente las que se pactan para salir del paso en los despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales o discriminación, dado que la readmisión no suele ser una solución realista.

Esta escandalosa medida por sí sola justifica ya una huelga general. Por supuesto, es de esperar que el supuesto fondo "austriaco" que quieren instaurar no va a mejorar las cosas (si no presionamos para ello), a pesar de que en Austria, que yo sepa, este fondo está para pagar las indemnizaciones de los despidos lícitos.

9. Hay un último regalo para los empresarios en materia de despido. Antiguamente, el despido era declarado improcedente si no había causa suficiente y nulo si vulneraba los derechos fundamentales o no cumplía los requisitos de forma. Los que defienden los intereses empresariales consiguieron en su día que el despido disciplinario que incumplía los requisitos mínimos de forma fueran declarados improcedentes en lugar de nulos. ¿Por qué los disciplinarios? Pues porque era en esta figura donde se concentraban los despidos "por la cara". Ahora que se pretende el trasvase de muchos de los despidos "por la cara" de los disciplinarios a los objetivos se ha conseguido el mismo efecto en los despidos objetivos. Es decir, a partir de ahora los defectos de forma sólo implicarán la improcedencia.

Esto parece una tontería, pero no lo es. Imagínense que son ustedes empresarios que quieren despedir a alguien "por la cara", sin ninguna causa, sin tener la razón. ¿Cuál es el castigo por incumplir las formas previstas por el ordenamiento? Pues que el despido sea declarado improcedente. Lo que no es un castigo muy terrible si el despido YA es improcedente por falta de causa justa. Y no hay absolutamente ninguna sanción adicional. O sea, que les importa un bledo mandar una carta de despido en condiciones o despedir verbalmente o incluso por "actos concluyentes", sin hablar. Debe recordarse que el trabajador tiene 20 días para reclamar el despido desde que debió de considerarse enterado. ¿Cuándo debió de considerarse enterado en un despido tácito? ¿Y si el juez interpreta que el empresario ya se expresó en su día y que ha perdido la acción? Entonces el trabajador se queda sin indemnización.

En definitiva, esta reforma mantiene el horrendo régimen de los despidos improcedentes y multiplica los despropósitos con nuevos regalitos. Se trata de poner las cosas fáciles a aquellos que no tienen la razón. Como resultado de esta burla al principio de causalidad del despido, se incrementa el poder arbitrario de los empresarios, afectando a todo el sistema de garantías del Derecho del Trabajo, que es papel mojado si los trabajadores no se atreven a toser para que no los echen injustamente.

viernes, junio 25, 2010

ACONTECIMIENTOS: LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO PROCEDENTE

1. Si el legislador pretende facilitar el despido por causas empresariales, puede hacerlo de varias maneras: puede definir la causa de manera más flexible, puede reducir las indemnizaciones o puede aligerar los requisitos de forma. En esta reciente reforma laboral se ha optado por todas estas vías a la vez.

2. Como vimos en la entrada anterior, el ordenamiento permite al empresario extinguir el contrato de manera unilateral, sin contar con el trabajador, atendiendo únicamente a su propio interés. Ahora bien, en estos casos, la ley le obliga a compensar al trabajador por ello con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

3. Para reducir la indemnización pagada por el empresario se ha preferido que el trabajador no vea reducida su compensación, sino que parte de ésta sea abonada por un fondo público. De momento, el Fondo de Garantía Salarial pagará 8 días de salario por año de servicio (de manera que el empresario sólo tendrá que pagar 12). Esta norma es transitoria. Posteriormente, se supone que se va a crear un fondo de capitalización, que pagará una cantidad aún no determinada, que se restará de las indemnizaciones por despido. Poco podemos decir de este fondo futuro, cuya regulación se ha dejado, por el momento, en las tinieblas de la indefinición.

4. El beneficio actualmente previsto se aplica sólo a las nuevas contrataciones y a los contratos que hayan durado más de un año. También se acumula al que ya perciben las pequeñas empresas. Así, en una empresa de menos de 25 trabajadores, el FOGASA pagaría el 40% de la indemnización con ciertos límites, además de estos 8 días de salario por año; es decir, aproximadamente -no exactamente- 16 días de los 20 previstos por el Estatuto de los Trabajadores. Así pues, el despido por causas empresariales le saldría a la empresa pequeña por unos 4 días de salario (no exactamente), por año de servicio.

5. Esta medida no sería especialmente escandalosa si se hubiera limitado a los despidos procedentes, aunque pueden plantearse algunas cuestiones polémicas desde la perspectiva de la financiación y, por otra parte, debemos tomar en consideración algunos efectos secundarios perversos, especialmente en conjunción con la flexibilización de la causa.

6. En cuanto a la financiación, hay que plantearse si el Fondo de Garantía Salarial tiene suficientes recursos como para contribuir al abaratamiento general de los despidos de todas las empresas, sea cual sea su situación económica; no tengo ni idea, pero parece que ahora mismo hay pasta que gastar.

Del fondo "austríaco" no sabemos nada, salvo un mensaje misterioso escrito en clave en el Real Decreto Ley que dice que no implicará un aumento de las cotizaciones empresariales; no sabemos si eso quiere decir que sacarán el dinero de una cornucopia mágica, si al final lo van a gestionar los bancos como una especie de seguro privado obligatorio o plan de pensiones (piensa mal y acertarás), si lo van a financiar con cargo al déficit público o si son los trabajadores los que se van a pagar directamente su propio despido en cómodos plazos.

7. A mi juicio esta indeterminación es reflejo de una contradicción inherente a esta decisión política. Como he intentado razonar anteriormente, la reducción de las indemnizaciones de despido no afecta de manera significativa a la creación de empleo. Sin embargo, un aumento de las cotizaciones empresariales para financiar la destrucción de empleo futuro sí que puede afectar más claramente a la decisión empresarial de contratar, puesto que, en un primer momento, encarecería el coste inmediato y periódico de la mano de obra.

A largo plazo, eso sí, aunque sean los empresarios los que paguen, lo normal es que estas cotizaciones se terminen repercutiendo sobre la masa salarial (formando parte de lo que los economistas llaman "salario indirecto"). O sea, que al final, en cierto modo sí que son los trabajadores los que se financian su futuro despido. Pero, aún así, las cotizaciones pueden contemplarse como una restricción al empleo (una especie de impuesto sobre el trabajo).

8. Hay un dato que podría ser positivo de la constitución de este fondo (aún no se aplica, por tanto). La parte de la indemnización que pagaría no dependería de la antigüedad en la empresa, sino de la antigüedad en el mercado, dado que se iría acumulando, aunque el trabajador pasara de una empresa a otra. De este modo sí que se abordarían de manera parcial algunos de los efectos negativos sobre la productividad que provoca el hecho de que nuestro sistema de protección del empleo se base exclusivamente en la antigüedad en la empresa. En la medida en que la indemnización no dependa de la antigüedad en la empresa, se eliminan los desincentivos para que los trabajadores busquen empleo en otras empresas para mejorar su situación y los incentivos para que los empresarios se deshagan de sus empleados antes de que alcancen una cierta antigüedad.

En cualquier caso, para que el efecto fuera significativo, tendría que afectar a una parte importante de la indemnización, incrementando enormemente las cotizaciones empresariales (esas que dicen que no van a subir), lo que dificultaría significativamente la creación de empleo.

9. El principal efecto secundario de esta rebaja del coste de despido procedente es la nueva relación que se establece entre el despido y las medidas alternativas (laborales o no) para afrontar las situaciones de ineficiencia de la empresa, especialmente cuando se ha flexibilizado la causa. La indemnización no sólo cumple la función de compensar al trabajador por los daños causados por la ruptura unilateral de su contrato. Si el despido sale más barato, constituirá una solución más atractiva para el empresario; en particular, cuando se emprenden modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o traslados, los trabajadores pueden decidir marcharse de la empresa con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio; a esta indemnización no contribuye ningún fondo. Así pues, despedir a un trabajador puede salir por 12, o incluso, por unos 4 días de salario por año, mientras que intentar cambiarlo de puesto puede costar 20 días por años, sin subvención pública, si el empleado no acepta el cambio. Este efecto contradice abiertamente la retórica de la exposición de motivos, que muestra una preferencia por la flexibilidad interna respecto a las decisiones extintivas.

10. A veces se obliga que la regulación del "preaviso" incide también en el coste del despido por causas objetivas. La ley exige al empresario que comunique al trabajador con cierta antelación la decisión de extinguir el contrato, e incluso le obliga a conceder una licencia retribuida para buscar empleo. Por razones diversas, este preaviso no se cumple casi nunca, sustituyéndose automáticamente por una compensación económica. Con la reforma laboral, el preaviso se reduce de 30 a 15 días, lo que implica una reducción de 15 días absolutos de salario en la percepción que recibe el trabajador por el despido; esta medida afecta también a los contratos anteriores a la reforma.

11. No cabe duda, por tanto, que el despido por causas empresariales se ha facilitado enormemente. Lo lógico hubiera sido en este caso tratar con mayor severidad los despidos arbitrarios, que son los que determinan el núcleo del (des)equilibrio de poderes entre empresarios y trabajadores. Como veremos en la próxima entrada, no sólo no se ha combatido adecuadamente el despido arbitrario, sino que, además, se ha favorecido de un modo aberrante.

sábado, junio 19, 2010

ACONTECIMIENTOS: LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA CAUSA DE DESPIDO

Como explicaba en la entrada anterior, la clave de esta reforma laboral es la flexibilización del despido. Lo demás son adornos, aunque en algunos casos estos adornos revistan una cierta importancia. Ahora bien, creo que el cambio normativo más importante es uno que nos ha llegado por sopresa en la versión (¿definitiva?) del Real Decreto Ley por el que la reforma laboral se instrumenta. Me refiero a la regulación de las causas empresariales del despido en el nuevo artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que parece haber cambiado significativamente en el último momento respecto a los borradores anteriores. Creo que la prensa se ha liado demasiado con la definición de las "causas económicas", que son un simple vestigio poco operante del pasado que nos puede despistar bastante. Lo importante es la definición de las "causas técnicas, organizativas y productivas", ahí es donde está el tomate. Es indiferente cuál sea la definicion de la "situacion economica negativa" si de todas maneras el empresario puede llevar a cabo los despidos, aunque esta situación no exista (esto tiene algunos matices, pero no vamos a entrar en ellos).

Como es sabido, el Estatuto de los Trabajadores permite al empresario modificar o extinguir el contrato de trabajo sin contar con el consentimiento de los trabajadores, en base al interés de la empresa. Esto no quiere decir que pueda llevar a cabo estas vicisitudes cuando le apetezca, dado que el ordenamiento le exige que exista causa suficiente. Inicialmente, la definición de la causa era muy estricta, de manera que la empresa se tenía que estar verdaderamente hundiendo para que el empresario pudiera alterar o extinguir unilateralmente los contratos. Pero las sucesivas reformas laborales (en concreto, las de 1994 y 1997) fueron flexibilizando esta rigidez inicial.

Por distintas razones, la redacción de los preceptos legales que se ocupaban de este tema era bastante farragosa y complicada. En este contexto, había muchas interpretaciones diferentes por parte de los jueces y de la doctrina académica y ciertamente, los empresarios se desenvolvían en un plano de incertidumbre. Ahora bien, creo que con una lectura detenida podia desentrañarse de estas normas un esquema bastante claro, coherente y lógico. La causa era una relación de adecuación entre la medida empresarial y la superación de una determinada situacion de ineficacia o ineficiencia de la empresa. Si las alteraciones del contrato o los despidos estaban razonablemente orientados a superar esta situación, habían de ser considerados procedentes. Cuanto más grave fuera la situación de ineficiencia de la empresa, más cosas permitía la ley al empresario, siguiendo tres escalones: 1) si la eficacia de la empresa era "mejorable", podían llevarse a cabo traslados y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 2) Si la empresa atravesaba "dificultades" o había una "situacion económica negativa", podían llevarse a cabo, además de lo anterior, algunos despidos (o suspensiones, si estas dificultades eran coyunturales. 3) Si la propia existencia de la empresa se veía amenazada, podían llevarse a cabo, además de lo anterior, despidos colectivos, es decir, un número importante de despidos en relacion con la plantilla de la empresa. 4) Si la empresa era inviable, se podía despedir a toda la plantilla.

Pues bien, la reforma laboral del año 2010 no se limita a clarificar la descripción de la causa incorporando la jurisprudencia, sino que dinamita definitivamente este esquema, permitiendo al empresario llevar a cabo despidos colectivos simplemente para "mejorar la situacion de la empresa", además de para prevenir situaciones futuras. Es decir, sitúa el punto 3) directamente en 1). Y veremos qué pasa con el punto 4). Las consecuencias de este cambio son muy importantes:

a) El empresario podrá despedir a cualquier número de trabajadores -salvo, seguramente, a la totalidad de la plantilla- si justifica que con ello obtiene beneficios. En el caso de los despidos colectivos, el expediente de regulación de empleo podrá limitar este efecto, pero, en último término, si no hay acuerdo en la negociación, la Administración se supone que debería resolver aplicando la causa legalmente prevista.

b) Esto elimina toda incertidumbre de los empresarios respecto a la procedencia de las causas empresariales, salvo que su decisión sea irracional en términos económicos. Así se da "carta blanca" a cualquier sustitución de empleo por tecnología, a cualquier proceso de externalización del empleo (despido de los trabajadores para subcontratar la actividad) y seguramente a procesos de deslocalización de centros de producción a nivel interno, comunitario e internacional.

c) El hecho de que la alteración más importante (los despidos colectivos) se pueda llevar a cabo en el nivel más bajo de gravedad de la situación (que la empresa gane algo con la reestructuración), provoca un importante efecto de arrastre sobre las demás vicisitudes. Por supuesto, podrán llevarse a cabo despidos individuales. También modificaciones sustanciales, traslados, suspensiones, reducciones de jornada (reguladas de manera nueva) y descuelgues salariales (también con una nueva regulación más clara). Aunque la exposición de motivos señala retóricamente que se facilita la flexibilidad interna para evitar los despidos, lo que hace es facilitar también los despidos y en ningún sitio dice la ley que operen como último recurso. Por otra parte, como veremos más adelante, la flexibilización afecta también a las indemnizaciones, lo que hace que la opción por el despido sea mucho más fácil y atractiva.

d) Como decíamos en la entrada anterior, la regulación del despido determina la posición de poder de las partes. Así pues, esta flexibilización eleva significativamente la posición de poder del empresario, lo que se acrecienta debido a los enormes niveles de desempleo que padecemos. Desde el punto de vista individual, los trabajadores serán más dóciles, pues será más fácil y barato despedirlos. Desde la perspectiva colectiva, los representantes de los trabajadores pactarán todo tipo de descuelgues salariales y modificaciones sustanciales, amenazados por la posibilidad del despido colectivo, que es fácil respecto a la causa y barato respecto a los costes.

e) Así pues, el cambio en la redacción de la causa, no es, como parece sugerir la exposición de motivos, una simple aclaración de la causa, sino una medida muy favorable para los intereses empresariales. Los empresarios, por tanto, están de enhorabuena con esta reforma. En cambio, no beneficia en lo más mínimo a los trabajadores. Es falso que la medida contribuya a crear empleo, por las razones señaladas en la entrada anterior. Pero es que, además, la flexibilización de la causa no afecta sólo a las nuevas contrataciones, dado que se aplica también a los contratos actualmente vigentes. Contibuirá, por tanto a destruir el empleo existente en el contexto actual de la crisis económica. Cuando vuelva a haber trabajo, se contratará a la gente a través de los nuevos contratos de fomento con indemnizaciones reducidas. La crisis económica es la excusa y la coyuntura apropiada para precarizar las condiciones de trabajo y retroceder en las conquistas sociales hasta ahora alcanzadas.

f) Más allá del interés de los trabajadores, desde la lógica jurídica, la flexibilización de la causa puede tener, no obstante, algunos efectos positivos si se considera de manera aislada. Hasta el momento, las reivindicaciones empresariales para conseguir más poder en el seno de la relación laboral no se habían dedicado especialmente a la causa o a las indemnizaciones por despido procedente, como sería lo más lógico, sino a las indemnizaciones por despido improcedente, obviando que son la sanción por un ilícito. En este contexto, el despido disciplinario improcedente se había convertido en la forma normal de ajustar las plantillas a las condiciones cambiantes del mercado. En esta reforma hay un claro interés por eliminar esta mala práctica, flexibilizando la causa, subvencionando las indemnizaciones y acortando el plazo de preaviso. Formalmente, el despido sigue siendo causal. Ahora bien, lo que seguramente vaya a pasar es que los despidos arbitrarios se planteen como despidos económicos en lugar de como despidos disciplinarios. Porque ahora parece que, para los casos de pura arbitrariedad empresarial, se favorece el despido económico improcedente, lo que tiene mucha menos lógica que limitarse a flexibilizar la causa y abaratar las indemnizaciones del despido procedente. De esto nos ocuparemos en la próxima entrada.

g) Lo que pasa es que esto se ha conseguido sin contrapartidas para los trabajadores. La penalización de la contratación temporal tiene un alcance muy muy limitado, como intentaré exponer en próximas entradas. Podría haberse pactado una flexibilización de la causa de despido que afectara únicamente a los despidos no colectivos, o que incorporara precauciones contra la deslocalizacion de empresas, a cambio de reforzar las garantías frente al despido arbitrario, por ejemplo, haciendo que la indemnización por despido improcedente no fuera completamente previsible, pudiera graduarse en función de distintos factores (gravedad de la conducta empresarial, dimensión de la empresa, capacidad económica de la empresa, daños causados) y tuviera unos topes mínimos aunque la antigüedad del trabajador fuera pequeña.

En definitiva, este cambio de redacción es muy significativo, quizás sea la modificación más importante de esta reforma laboral y, si se mantiene, va a producir un importante desequilibrio de fuerzas en un mercado de trabajo que está ya desequilibrado por los elevados niveles de desempleo.

jueves, junio 17, 2010

REFLEXIONES: LA REFORMA LABORAL Y LA CRISIS

¿Ah, pero la reforma laboral no es un acontecimiento de rabiosa actualidad? No cabe la menor duda. Pero antes de ponerse a analizarla, es preciso hacer alguna reflexión previa. Porque en este tema hay algunos errores de partida que pueden distorsionar la comprensión del problema.

Se dice que para afrontar la crisis es preciso hacer una "reforma laboral", que esto es prácticamente obligado, que de esta manera se dinamizará el mercado de trabajo. Se dice también que esta reforma tiene que implicar un abaratamiento del despido para facilitar la contratación. Son dos mentiras. Y gordas. En un momento dado, a los inicios de la crisis, estas mentiras han sido propagadas por personas y entidades interesadas en su difusión y se han repetido tanto que mucha gente se las ha creído.

La segunda afirmación es más discutida. Pero lo cierto es que la primera afirmación, esto es que hay que hacer una reforma laboral para afrontar la crisis, se ha tomado como indiscutible. Algunas voces críticas han protestado, todo hay que decirlo, pero lo cierto es que casi todo el mundo se la ha creído, en los medios de comunicación, en la calle, en las instituciones, en las organizaciones. O, para ser más exactos, también hay gente que sabe que es mentira, pero ha fingido creérsela porque el que se mueve no sale en la foto.

Todo esto tiene mucho que ver con un problema del politiqueo en general y de nuestro sistema de relaciones laborales en particular en el que no me puedo detener ahora. Lo importante no es lo que realmente es, sino lo que parece. El rito, el símbolo, crea una realidad mágica hecha de palabras sobre la que se proyectan los conflictos y las ansiedades de la realidad material. A las reformas laborales, entre otras cosas, se les atribuye un papel taumatúrgico en la creación de empleo, a pesar de que esto no se sustente en argumentos consistentes y que las estadísticas demuestren el escaso papel -si es que hay alguno- de creación de empleo de las sucesivas reformas. En el contexto actual, parece que si el Gobierno hace una reforma laboral está haciendo algo frente a la crisis y parece que si no hace una reforma laboral no está haciendo nada. Parece. Que es lo que importa.

Al final, la segunda afirmación se esconde agazapada dentro de la primera. Todo el mundo ha dado por cierto que hay que hacer una reforma laboral para salir de la crisis y el abaratamiento del despido aletea bajo las aguas del primer mantra y termina llegando a nuestra puerta, aunque no lo hayamos llamado. Porque, para quienes propagaron la primera mentira, "reforma del mercado de trabajo" es un eufemismo de "abaratamiento del despido". Habrá que decir algunas cosas.

1. En nuestra sociedad, no es el Derecho del Trabajo quien crea empleo, sino las empresas que producen bienes o servicios. Si hay tejido empresarial, si hay economía real, si hay demanda de bienes y servicios, pues hay empleo. Si no hay empresas que produzcan cosas, pues no hay empleo. Esto es de Perogrullo, pero hay que decirlo más.

2. Es evidente que la crisis no la ha provocado la regulación del mercado de trabajo, que era la misma en épocas de bonanza, sino, en todo caso, la desregulación progresiva de los mercados financieros que se ha llevado a cabo en todo el mundo desde los años 80. El desorden financiero ha terminado por hacer estallar la economía ilusoria que habían construido los especuladores, pero esto ha hecho que los bancos cierren el grifo de la financiación a las empresas de la economía real, que finalmente se han hundido. Esto es lo que hay que afrontar si se quiere abordar la crisis. Claro, que entonces habría que incordiar a los bancos, que son quienes financian a los partidos políticos.

3. El Derecho del Trabajo no sirve para crear empleo, sino para producir cohesión social canalizando el conflicto de intereses entre empresarios y trabajadores a través de la generalización de expectativas. Dicho esto, su aplicación efectiva puede tener efectos secundarios de todo tipo, positivos y negativos, sobre distintos aspectos de la economía y la sociedad. El empleo podría verse afectado, al menos en teoría, entre otras muchas cosas: hay que mirar estos efectos en toda su complejidad, no aislarlos de modo simplón. En cualquier caso, estos posibles efectos sobre los niveles de empleo no van a ser milagrosos, sino más bien modestos. A grandes rasgos, el Derecho del Trabajo no configura el volumen de empleo sino, sobre todo, las condiciones en las que se desarrolla.

4. De cualquier modo, es verdad que los costes del trabajo pueden afectar negativamente, al menos en teoría, a la inversión o a la decisión de contratar. Sobre todo si la productividad del trabajo es baja (es decir, si el modelo productivo se basa en el cutrerío) y si resulta particularmente rentable especular en lugar de invertir en la economía real. Si montar una empresa sale muy caro y poco rentable, mientras que poner el capital en un fondo de inversión en un paraíso fiscal sale bastante más beneficios, pues claro, hay pocas ganas de invertir en empresas que produzcan bienes y servicios y que necesiten contratar gente.

Aquí tendría que buscarse un equilibrio complejo entre, de un lado, la necesidad empresarial de limitar los costes para maximizar el beneficio y, de otro lado, los intereses de los trabajadores. Esto no es extraño al Derecho del Trabajo, que precisamente se ocupa de canalizar el conflicto buscando puntos de equilibrio. Ahora bien, el volumen de empleo no se reduce a las decisiones individuales del empresario de contratar o no más trabajadores. Como hemos dicho anteriormente, el nivel de empleo depende de la demanda de bienes o servicios, que a su vez deriva del consumo. Así pues, al empresario cutre le conviene que sus trabajadores descualificados sean "baratos", pero al mismo tiempo le puede convenir que sus clientes sean trabajadores "caros" en empresas menos cutres. Porque si la gente cobra un buen salario, puede consumir más bienes y servicios, generando una demanda para el mercado. Si los ingresos de la población son escasos, la gente consumirá menos bienes y servicios y, en todo caso, de menor calidad, generalizando la tendencia al cutrerío (porque las cosas de mayor calidad son las que exigen trabajadores más cualificados y por tanto más caros de contratar).

5. En cualquier caso, si nos interesa reducir costes para influir en la decisión empresarial de contratar, es MENTIRA que lo importante a estos efectos sea controlar los elevados costes de despido. Esto es evidente. Durante los años de bonanza económica se creó una ENORME cantidad de empleo con la regulación que teníamos. Yo aún diría más, se creó una enorme cantidad de empleo PRECARIO, cosa para nada imposible en nuestro sistema. Es completamente falso que los costes del despido improcedente constituyan un desincentivo significativo para la contratación. Primero, porque vivimos en un país con unos índices de temporalidad inusitados y con montones de figuras contractuales precarias a disposicion de los empresarios. Segundo, porque bajo la superficie ilusoria de las modalidades contractuales, la verdadera segregación de nuestro mercado de trabajo no se refiere al tipo de contrato, sino más bien a la antigüedad, de manera que resulta muy fácil deshacerse de un trabajador sin causa cuando lleva poco tiempo en la empresa, con independencia de que su contrato sea indefinido. Los trabajadores se vuelven "caros" de despedir (sin causa y "por la cara") cuando pasan muchos años, pero eso está ya muy alejado de la decisión inicial de contratar.

A la hora de decidir si le merece la pena fundar una empresa o contratar más gente, el empresario tomará en consideración los salarios, las cotizaciones sociales y los costes administrativos o burocráticos, pero no el eventual despido que tal vez se produciría dentro de 20 años, mucho menos si el contrato es temporal. Es verdad que existen disfunciones debido al papel excesivo de la antigüedad, pero esa es otra historia.

6. Como es otra historia, algunas voces interesadas venden el abaratamiento del despido como una herramienta para la superación de la segmentación de nuestro mercado de trabajo. Es verdad que esta segmentación existe, pero las soluciones que se dan son incoherentes. Primero, importa poco la modalidad contractual utilizada, porque la verdadera segregación viene dada por la antigüedad en la empresa. La mayoría de los contratos temporales son "en fraude de ley" y su extinción puede ser considerada despido improcedente, pero la indemnización correspondiente es muy pequeña para quien lleva poco tiempo en la empresa; en todo caso, se añaden complicaciones adicionales al multiplicarse las modalidades, pero la segmentación sigue estando ahí de todas formas. Segundo, porque para facilitar las nuevas contrataciones, lo que se hace generalmente es fomentar nuevas modalidades contractuales indefinidas, como la de los 33 días. Ahora tendremos trabajadores de toda la vida con indemnizaciones de 45 días, trabajadores de fomento de empleo de 33 días, otros de 45 días posteriores porque el grifo del contrato de los 33 días se abría y se cerraba coyunturalmente, nuevos trabajadores de fomento del empleo con 33 días y beneficios adicionales del FOGASA y trabajadores temporales de todo tipo, con diferentes indemnizaciones según la fecha, con independencia de que son los años de servicio y el salario lo que determina las cuantías reales. Lo que se hace con estas medidas es multiplicar las tipologías de trabajadores, aumentando su división en castas con diferentes derechos. Decir que así se lucha contra la dualización del mercado de trabajo es un ejercicio de cinismo.

7. Y si los costes del despido no son un desincentivo importante para la contratación de trabajadores ¿por qué tanto empeño entonces en el despido y no en otra cosa? Pues muy fácil, yo os lo cuento, porque el coste del despido es la verdadera medida del equilibrio de poder entre las partes en la relación laboral. Es decir, un trabajador difícil de despedir tiene un cierto poder frente al empresario y por tanto un cierto espacio de autonomía o de reivindicación de derechos e intereses. En cambio, un trabajador fácil de despedir está completamente indefenso frente al poder social y jurídico que despliega frente a él su empleador. Si el despido es fácil, el resto de los derechos laborales, individuales y colectivos, son papel mojado. Ahí está la clave de bóveda de todo el Derecho del Trabajo, por eso el despido es siempre un tema tan delicado.

8. Como nos hemos creído la mentira de que tenemos que hacer una reforma laboral para enfrentarnos a la crisis, el Gobierno ha aprovechado para modificar muchas otras cosas del Estatuto. Cosas que quería cambiar de cualquier modo, siguiendo una política legislativa normal y que ahora se pretenden vender como una respuesta a la crisis económica, aunque eran cosas que se iban a hacer de todas maneras (como la regulación de las agencias privadas de colocación). Algunas de estas cosas son positivas, otras muy criticables, otras casi irrelevantes. Pero esa es la tónica general de cualquier modificación legislativa. Las reformas laborales, pueden tener efectos de todo tipo, buenos malos o regulares, aunque estos nunca ejercen un poder mágico sobre el mercado de trabajo. Aunque algunas de estas medidas puedan ser importantes, a efectos prácticos constituyen el envoltorio de la flexibilización del despido, que es el interés real que ha segregado toda esta ideología de la reforma que ahora nos aqueja. Por eso creo que lo más urgente es que me ocupe de este tema -la flexibilización del despido- en próximas entradas, con independencia de que pueda intentar analizar más adelante los efectos de conjunto.

miércoles, enero 06, 2010

LA MEJOR DEFENSA ES UN BUEN ATAQUE

Cambiamos de año e inevitablemente, en medio de los excesos pantagruélicos, vuelven a aparecer los buenos propósitos ¿retomar un blog temático cubierto de pereza? Y uno se pregunta, así de pronto, si es que tenemos buenos propósitos en el campo de las migraciones. Si tenemos ideas que compartir y llevar a la práctica. Todo el que intenta participar -siquiera modestamente- en el proceso continuo por el que la sociedad se va transformado a si misma, tiene que detenerse de vez en cuando para buscar espacios de análisis y reflexión si quiere que su intervención sea realmente efectiva. De lo contrario, el día a día nos devora y nos encontramos realizando una serie de actividades mecánicas cuyo sentido no descubrimos o esquivando los golpes de la vida cotidiana sin saber muy bien de dónde vienen.

Nos acaban de colar una nueva reforma de la Ley de Extranjería y, la verdad, creo que a pesar de los goles, hemos hecho una buena defensa, en la medida de nuestras posibilidades. No sólo se han criticado determinados aspectos de la reforma, lo que en sí ya está muy bien. También hemos planteado nuevas cuestiones, que surgían de los problemas aplicativos concretos que nos habíamos ido encontrando y que pretendíamos que se resolviesen al hilo de las modificaciones legislativas. No obstante, todas estas interesantes ideas se han dibujado sobre un modelo general de gestión de las migraciones que nunca tenemos tiempo de poner en duda o de cuestionar seriamente.

¿Y cuál es ese modelo? A mi juicio, a estas alturas de la película ya está claro que el modelo es que no hay ningún modelo legal. Durante estos años en los que un número muy importante de extranjeros se ha ido asentando en España, la ley de extranjería y la normativa reglamentaria de desarrollo se han modificado continua e incesantemente; algunos de sus preceptos han sido declarados inconstitucionales o ilegales; la práctica administrativa ha sido errática, incoherente, sumamente variable y dependiente de la coyuntura del momento y del lugar. La sensación que todo esto nos produce es de caos y de movimiento perpetuo. Cuando empecé a estudiar estos temas, atribuí esta indefinición a la velocidad con la que nuestro país se había transformado de emisor de emigrantes en receptor de inmigrantes. Al contrario que otros países desarrollados, que tienen un modelo más claro y sólido, España "no sabía todavía lo que quería". En pleno año 2010, esta excusa ya no parece creíble. Ahora creo que podemos atisbar el esquema general que ha permanecido estable en el fondo del aparente movimiento caótico ("si queremos que todo siga como está, es preciso que todo cambie").

Desde una perspectiva estructural, las migraciones hacia España no son un fenómeno causado por decisiones individuales de acuerdo con el esquema liberal clásico, sino un proceso global de movilización de la fuerza de trabajo (no puedo detenerme ahora en argumentar este punto). El esquema general por el que se produce esta movilización de la fuerza de trabajo puede ya percibirse con cierta claridad y no tiene nada que ver con el planteamiento idealizado que poéticamente expresan nuestras leyes y discursos públicos. Tampoco puedo detenerme hoy en este tema, pero, a modo de síntesis podría decirse que el modelo real se sustenta sobre la inaplicación de las normas y que, insertas en este sistema, las propias normas dejan de ser "inocentes" y terminan por volverse funcionales para su propio incumplimiento. En este contexto, los poderes públicos no tienen apenas ningún control de lo que sucede en la práctica y las sucesivas reformas de la legislación de extranjería se mantienen sobre tres objetivos básicos: a) tratar de influir indirectamente en un proceso que no pueden controlar (así, tratar de influir en el mercado de trabajo a través de la reagrupación), b) lanzar mensajes simbólicos al electorado (siempre compuesto de españoles) y c) tratar de poner parches para afrontar las consecuencias sociales más desastrosas del proceso real. Las disfunciones sociales y económicas de este modelo son muy grandes, de modo que merece la pena preguntarse en qué medida podemos ir transformando esta manera de hacer las cosas.

A primera vista, podría plantearse que la coyuntura económica actual es muy poco apropiada para reflexionar sobre los eventuales nuevos métodos de reclutamiento de la fuerza de trabajo extranjera. Nada más lejos de la realidad. Aunque parece que por fin hemos cobrado conciencia plena de que el modelo de crecimiento económico español es "pan para hoy y hambre para mañana", no parece posible que este modelo cambie sustancialmente a medio plazo, por más que los esfuerzos en este sentido sean necesarios. Así pues, cuando vuelva a remitir la crisis, es muy probable que nuestro mercado de trabajo vuelva a ejercer una poderosa atracción sobre la fuerza de trabajo extranjera. Si para entonces no hemos pensado en como canalizar esa fuerza atractiva de un modo apropiado y humano, volveremos a encontrarnos otra vez con el mismo problema. Así que las "vacas flacas" son un buen momento para trazar planes o estrategias de futuro Otro tema importante -sin duda el que será el "tema estrella" en el futuro- es el de la integración de la fuerza de trabajo atraída en términos segregados (la "gestión de la diversidad de origen").

Para diseñar estas estrategias, no hay que tener miedo a las utopías. Como dijo Carl Shurz, "Los ideales son como las estrellas. No puedes tocarlas con las manos, pero, como el marinero en el desierto océano de las aguas, puedes escogerlas como guía y, siguiéndolas, alcanzar tu destino". Soñar es gratis y los sueños de hoy son la semilla de las realidades del mañana. Eso sí, las utopías nunca se realizan del modo exacto en el que se habían imaginado; más bien impulsan la transformación de la sociedad hacia un punto que planteará nuevos problemas y necesitará de nuevos proyectos. En todo caso, es bueno que nuestra mente sea abierta, que nuestra imaginación no tenga límites y que no demos nada de nada por supuesto o inamovible, porque el mundo puede cambiar más allá de las orejeras del momento (así, por ejemplo, Aristóteles pensaba que el sometimiento de las mujeres y la esclavitud eran instituciones de derecho natural que no podían ni debían cambiarse).

Pero quedarse sólo en las utopías es manifiestamente insuficiente. Cuando vivimos en las ideas y no en la realidad, éstas se convierten en "ideología" en el mal sentido de la palabra, esto es, en mundos imaginarios o reinos celestiales sobre los que proyectamos nuestras ansiedades para que el mundo real siga en el mismo estado que nos torturaba. Los que pretenden ser fieles a la pureza de los ideales preconcebidos terminan por no hacer nada útil para la gente real, es la misma pureza del anacoreta que rechaza el mundo (hoy diríamos, "el sistema") y finge vivir en un mundo imaginario en el que no se mancha con el barro del Demonio que es la vida real En cambio, quien vive en el mundo y participa de él, comprometido en su transformación, inevitablemente se pringa y se mancha con sus "imperfecciones". Porque la realidad no está en los ideales que nos guían, sino en el mundo mismo. En el campo de las migraciones, como en otros campos, existe una realidad estructural que provoca, por sí misma, un cierto daño a la dignidad humana; en este contexto, cualquier propuesta realista que se haga será imperfecta y podrá ser criticada por los apóstoles hieráticos de la utopía. Sin embargo, si no llevamos a cabo acciones imperfectas y contaminadas de imperfección, jamás podremos seguir el camino marcado por la estrella de nuestros ideales.

Para poder incidir sobre la realidad social tenemos que ser lo suficientemente humildes como para admitir su complejidad. Nos encontramos ante un sistema muy complejo, en el que ninguno de los actores tiene un control total sobre la situación. Hay personas, grupos y redes más poderosos e influyentes que otros, por supuesto, pero no hay ninguna Conspiración judeo-masónica que marque certeramente los pasos de la historia. Y si ni siquiera los más poderosos tienen un control total del asunto, qué puede decirse de los débiles. Así pues, nuestra particular persecución de la estrella no puede ser ningún plan quinquenal infalible, condenado al fracaso. Edgar Morin, filósofo de la complejidad, distingue entre plan y estrategia. Un plan es un futuro trazado de modo inamovible, que se cumple o no se cumple; en cambio, una estrategia es un esquema mucho más flexible, que tiene en cuenta los movimientos de los demás actores y se sitúa en un contexto concreto algo así como las indicaciones que da el entrenador de fútbol a su equipo. "El ser humano es protagonista de la historia, pero no lo es en unas condiciones por él elegidas, sino en otras que le fueron legadas por el pasado". Estamos en un momento privilegiado para pensar estrategias nuevas de integración de un proceso a veces brutal y descarnado de movilización de la fuerza de trabajo.

Participar muy muy modestamente en el diseño de estas estrategias podría ser el principal propósito de año nuevo de este blog, que no está muerto, por más que le guste pegarse unas buenas siestas. Eso sí, para eso puede que tenga que volver un poco atrás en el análisis de la situación presente. Tal vez a mí no se me vayan a ocurrir buenas propuestas de futuro pero tengo la esperanza de que lo que escribo, o las críticas que se hagan a lo que escribo puedan inspirar a otras personas más imaginativas.

Eso sí, de momento en las próximas entradas voy a introducirme en una materia que es accesoria al problema principal, aunque quizás pueda servir de algo. Se trata de la propuesta de un planteamiento teórico nuevo para contemplar los derechos de los migrantes. Estoy trabajando últimamente en ello, pero intentaré redactarlo aquí en un lenguaje menos técnico. Hasta entonces, feliz año a los pacientes lectores que siguen rebuscando en este blog después de meses de inactividad.

martes, septiembre 22, 2009

LOS OTROS (III): CUENTOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

Donde no hay harina, todo es mohína. Si durante la época de crecimiento económico desbocado, los migrantes han estado cargando sobre sus espaldas la parte más desagradecida de la producción , toca en tiempos de crisis señararlos con el dedo como chivos expiatorios.

Pero antes de eso durante las "vacas gordas", ¿Cuál ha sido el discurso dominante sobre los migrantes ? Pues, básicamente el "que vengan, pero con papeles". Propósito muy loable y compartible en abstracto, pero que contrastaba vivamente con el modo real de movilización de la fuerza de trabajo extranjera que nuestra sociedad ha generado. Paradójicamente, y aunque nos cueste reconocerlo, el "que vengan, pero sin papeles" se llegó a convertir en una pieza más de ese sistema de explotación del trabajo de los extranjeros en condiciones de irregularidad. Un "Reino de los Cielos" imaginario que, en muchos aspectos permitía y reproducía lo contrario de lo que predicaba. Cualquiera pensaría al leer esto que soy un loko radikal y que se me ha ido la olla. No puedo desarrollar mucho esta idea aquí, pero voy a poner un ejemplo en el campo jurídico. La imposibilidad de convertir los visados de turista en visados de trabajo, aún contando con una oferta de trabajo válida está aparentemente al servicio de una regulación ordenada de las migraciones laborales, evitando la perversión de la figura del visado de turista. En la práctica, esta imposibilidad es esencial para garantizar que los inmigrantes trabajan irregularmente durante al menos 3 años en condiciones de enorme explotación. Esto, desde luego, beneficia a los empresarios que operan en la economía sumergida, pero también al sector formal de la economía en virtud de la división del trabajo entre empresas y a los propios trabajadores españoles a través, por ejemplo, del la disponibilidad de servicio doméstico barato en condiciones de pseudo-servidumbre.

Este discurso general se completa o completaba con una visión de la "integración" excesivamente enfocada en la perspectiva de la "diferencia cultural," real o imaginada en lugar de en la realidad de las relaciones sociales. Digo "imaginada", porque a veces se dedican importantes esfuerzos dialécticos a imaginar y resolver problemas que realmente no se plantean en la práctica, con objeto de subrayar la diferencia "cultural" entre "civilizaciones".

Por supuesto que las diferencias culturales existen y por supuesto que pueden provocar problemas de convivencia, pero el caso es que este tema se convierte en el centro absoluto de la "integración", disociándose de las relaciones sociales en las que las diferencias culturales se reproducen, tanto en los debates académicos como en las conversaciones "de la calle". Este sesgo "culturalista" cumple la misma función que lo que hemos llamado las "categorías del desprecio": a través de la emotividad, proporciona relevancia y significación a la categoría mental que distingue entre "Nosotros " y "los Otros", reforzando las fronteras simbólicas y cognitivas que separan a unos de otros, distinción que se recuerda y se activa cuando llega el momento. De esta manera, se percibe al otro como diferente y se normalizan o incluso se justifican las relaciones sociales de dominación o exclusión. Ya he citado por aquí otras veces las palabras de Karl Ernst Von Baer -escritas en pleno siglo XIX, cuando todo el mundo era abiertamente racista y el colonialismo estaba en su apogeo- "Baste imaginar la experiencia de todos los países y épocas de que cuando un pueblo tiene poderío sobre otro y se porta injustamente con él, no dejará de imaginárselo como malo e incapaz y repetirá con mucha frecuencia y en voz alta esta afirmación".

Todas estas ideas siguen reproduciéndose en el debate público, pero en estos momentos del ciclo parece que cobra una mayor urgencia la problemática de la "crisis económica". Así, se abre camino un discurso diferente, que ya existía anteriormente, pero que contrastaba con la "necesidad" de movilizar fuerza de trabajo extranjera y que, por tanto, era minoritario (propio de grupos xenófobos, del lumpenproletariado y de algunos trabajadores de baja posición que realmente podían entrar en competencia con los recién llegados). Actualmente, me parece, esta forma de pensar se está extendiendo a otros sectores de clase media y baja, incluyendo a personas que se identifican ideológicamente con la "izquierda". Este "nuevo" discurso viene a ser más o menos así: "Durante estos años, los empresarios han estado forrándose trayendo mano de obra barata del extranjero; en connivencia con ellos, los poderes públicos y la legislación han sido extraordinariamente permisivos con la migración; como consecuencia de la entrada de mano de obra barata, los trabajadores españoles hemos empeorado nuestro poder adquisitivo y nuestras condiciones de trabajo o hemos perdido nuestros empleos; ahora que llega la crisis, encima nos tenemos que comer a los migrantes con papas y tenemos la sanidad, la educación y los servicios sociales colapsados por su causa."

Este discurso no necesariamente "culpabiliza" directamente a los migrantes del lo sucedido (aunque siguen estando ahí de fondo como la causa de los problemas). La "culpa" de todo la tienen los socorridos malvados capitalistas con chistera, dado que "nosotros" tratábamos muy bien a la ecuatoriana que cuidaba de la abuelita. Pero sí que se "cosifica" a estos migrantes, que se convierten en radicalmente "Otros" por obra y gracia de las categorías mentales que reproducen las diferencias sociales. Los (in)migrantes son un "objeto" del que se habla, movilizado por los malvados "sujetos" capitalistas, pero no son "interlocutores" y mucho menos son "nosotros". Podríamos incluso llegar a denunciar, con la boca chica, su explotación, sin que por ello dejen de ser ese objeto cosificado (con la boca chica si nos parece que es cuestión más urgente la explotación de los españoles). Al margen de esta complicada cuestión de las categorías, que intentaré explicar en la próxima entrada, y que es lo verdaderamente importante del asunto, este discurso está plagado de inexactitudes.

Es cierto que la movilización masiva de fuerza de trabajo extranjera se ha producido en relación con unas determinadas "necesidades" de acumulación de capital (y de reproducción doméstica). Pero no es cierto que la legislación haya sido "demasiado" permisiva. Muy al contrario, la legislación (y, en términos muy generales, la práctica administrativa) ha sido extraordinariamente restrictiva. Ciertamente, en comparación con otros países europeos, la movilización de trabajadores extranjeros ha sido enorme, pero esta diferencia en las cifras de inmigración no se debe a que existan diferencias muy significativas en el derecho migratorio de unos y otros países sino a toda una serie de factores estructurales propios de la economía española. Porque tenemos la idea-fuerza grabada en la cabeza de que los "inmigrantes" vienen a España porque los "pobrecitos" no tienen más remedio que salir de su país. Esto es, como mucho una verdad a medias, que sería el equivalente a decir que las migraciones masivas del campo a la ciudad durante la Revolución Industrial se debían a que en el campo se estaba muy mal. Hay un "efecto salida" y hay un "efecto llamada" y ambos presentan, además, notable interdependencia. Además, el mercado de trabajo irregular ha llamado a la inmigración irregular y el resultado ha retroalimentado la causa. La regulación restrictiva no ha impedido la migración, sino que ha proporcionado carne de cañón para este mercado irregular.

En segundo lugar, el efecto global de este proceso de movilización no ha perjudicado globalmente a los trabajadores españoles. Pero el caso es que no ha sucedido así, como se muestra en este estudio de Miguel Pajares (pp. 95-129). Durante el período de incorporación masiva de inmigrantes, la economía española ha crecido muchísimo y en gran medida a causa de la movilización del factor trabajo; el número de empleos netos ha aumentado tanto para los españoles como los extranjeros; el aumento de los empleos ocupados por extranjeros ha permitido crear puestos de trabajo superiores, que han ocupado los españoles (por tanto, se ha producido una movilidad ascendente de los autóctonos); los salarios han crecido por encima del IPC (pero los empleos se han generado sobre todo en puestos de bajo poder adquisitivo, lo que afecta a la distribución del pastel de la economía entre capital y trabajo); los salarios han crecido más en sectores de elevada inmigración y donde han subido menos ha sido en sectores donde el efecto de la migración es escaso; los sectores donde ha habido más inmigrantes han sido los más dinámicos y pujantes y, por tanto, donde ha crecido más la afiliación sindical, etc. Todo esto no quiere decir, ojo, que la lectura de este proceso masivo de movilización del trabajo tenga que ser globalmente positiva. Primero, porque desde un punto de vista macroeconómico ha servido para retroalimentar un modelo basado en el uso intensivo de fuerza de trabajo de escaso valor añadido, dicho en román paladino, en el cutrerío. Segundo, pero no menos importante, porque toda esta abundancia se ha producido a través de la explotación laboral de los extranjeros y de la precariedad multiplicada por su situación jurídica. Pero no es verdad que globalmente la llegada de los inmigrantes haya disminuido el empleo de los españoles o afectado negativamente a sus salarios. Ello podría haber sucedido en términos teóricos (la saturación de la oferta de mano de obra implica una bajada del salario) y se puede haber producido en casos concretos.

Ahora bien, aunque hubiese sucedido así, o en los casos en que esto suceda, ello no convierte en adecuado el discurso que estoy criticando. No sin plantearnos previamente cómo hemos construido ese "nosotros", los trabajadores españoles, que supuestamente "sufren" la llegada de los inmigrantes en sus empleos o niveles de ingreso, que supuestamente "sufren" ese "colapso" de la sanidad y la educación "debido a la llegada de los inmigrantes" y que teóricamente "sufren" -y ya "sufrían" cuando había bonanza- esa hipotética divergencia cultural que tanto duele en el imaginario colectivo. Pero eso es materia para otro capítulo.