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domingo, octubre 05, 2008

NACIONALIDAD Y DISCRIMINACIÓN RACIAL (I): EL MARCADOR DE LA RAZA

Ya hemos definido desde un punto de vista jurídico la discriminación como una diferencia de trato desfavorable derivada de la adscripción (directa o indirecta, abierta u oculta, compartida o no por la víctima) a una categoría social que potencialmente sitúa a las personas incorporadas a estas categorías en una posición de desigualdad social sistemática. Estas categorías sociales son representaciones culturales relativamente compartidas -con distintas variaciones y grados- y no son conceptos monolíticos que se correspondan con ideas platónicas, sino que sus fronteras y sus significados se van determinado de manera flexible y elástica en función del contexto social y cultural (por ejemplo, un "negro" puede significar cosas distintas en contextos distintos).

Es muy fácil confundir estas categorías sociales con los "rasgos distintivos" o "marcadores" a través de los cuales detectamos o construimos la categoría en cada momento, de un modo muy variable. Así, por ejemplo, la discriminación que sufren las mujeres no se conecta directamente con el "sexo" -definido como los rasgos biológicos que aparecen de manera diferenciada en machos y hembras de la especie humana-, sino con el "género", una categoría sociocultural construida en torno a estas diferencias biológicas, formada por una serie de estereotipos y roles sociales variables según el contexto. De hecho, si en una empresa el salario de los "Limpiadores" es indirectamente discriminatorio con respecto a otras categorías debido a que las tareas de limpieza se han infravalorado por estar feminizadas, si existiera un "limpiador" varón adscrito a esta categoría estaría sufriendo exactamente la misma discriminación que sus compañeras a pesar de ser de sexo masculino.

Esta disociación entre rasgo distintivo y categoría (sexo/género) es aún más importante en sede de discriminación racial. La "raza" o la "etnia" -porque en realidad no hay diferencias entre una y otra- no es otra cosa que una categoría sociocultural de contenidos contingentes construida en torno a una serie muy variada de rasgos distintivos, que no necesariamente tienen un origen biológico. Si alguien sufre discriminación por ser "moro", "gitano" o "sudaca" es porque se le ha aplicado una categoría social referida a un hipotético "origen étnico", con independencia de cuáles hayan sido en cada caso los rasgos distintivos que hayan provocado la adscripción (podrán ser rasgos físicos genéticamente heredados y visibles, formas de vestimenta, costumbres y formas de vida, acento o lengua nativa, adscripción propia...) De la misma manera, aunque hemos construido una categoría general de "negro" (vinculada históricamente a la esclavitud), que a veces seguimos aplicando, los contenidos reales varían según los contextos: no es lo mismo un norteamericano que un subsahariano y a su vez estos papeles no coinciden exactamente con los de los "negros " auctóctonos en EEUU o en el Reino Unido. Por eso hemos insistido aquí en numerosas ocasiones que es irrelevante -y contraproducente- aludir de manera separada a un supuesto racismo biológico ¡que nunca existió como tal!

Y en este potaje ¿dónde entra la nacionalidad? Los juristas tendemos a pensar inmediatamente que la "nacionalidad" no es una "categoría social" sino una "categoría jurídica" consistente en una relación jurídica que une a un sujeto con un Estado-nación a todos los efectos. Este vínculo puede tener efectos de derecho privado (por ejemplo, el matrimonio se rige por la "ley personal" común de los cónyuges, determinada por su nacionalidad) o de derecho público (derechos frente al un determinado Estado como el derecho al voto u obligaciones como el servicio militar). Desde esta perspectiva aséptica, centrada en el mundo imaginario del Derecho y descentrada de la realidad social, no hay "discriminación" posible. Las categorías jurídicas no son categorías sociales, están pensadas precisamente para la diferencia de trato y se limitan a aplicar un efecto diferente a una situación diferente; de hecho, en los ejemplos anteriores parecería que esta aplicación formal de la nacionalidad no tiene nada que ver con las desigualdades sistemáticas entre grupos humanos, cada uno tiene su relación con su Estado y ya está. No quiero decir que estos argumentos jurídicos estén privados de sentido; en parte son ciertos y explican tanto la referencia a los españoles en el art. 14 de la Constitución como la aparente exclusión relativa de los extranjeros en el art. 13 y el hecho de que la Directiva comunitaria en materia de discriminación racial se "lave las manos" en materia de nacionalidad. Pero estos argumentos tienen que completarse con una mirada a la realidad social.

Pongamos un ejemplo: ¿por qué el Estatuto de los Trabajadores prohibe la discriminación por "estado civil"? ¿No es el Estado civil una circunstancia meramente jurídica? Fíjense como aquí la situación jurídica puede utilizarse como "rasgo distintivo" para configurar categorías sociales más allá de la finalidad originaria de la distinción jurídica. Un empresario podría negarse a contratar a alguien por estar "separado(a)", "divorciado(a)", "soltero(a)" o "casado(a)" y el resultado sería discriminatorio; subrayo en este caso el género gramatical porque aparte del estado civil hay cuestiones de "género" sociocultural por medio que podrían mezclarse. No se está aplicando realmente la categoría jurídica, sino una categoría sociocultural construida con elementos jurídicos. Lo mismo pasa con la "nacionalidad" (o incluso con la irregularidad, pero esa es otra historia), alguien podría utilizarla como un criterio más para configurar categorías sociales y aplicar diferencias de trato discriminatorias.

Un argumento en contra, aunque bastante simplón, podría ser que las fronteras de la categoría social degradada y de la nacionalidad no siempre coinciden a la perfección: un español procedente de otro país puede seguir siendo considerado un "extranjero" toda su vida y quizás lo mismo podría suceder con sus hijos, aunque muchos autóctonos ya los considerarían como miembros del mismo grupo (quizás con dudas); de la misma manera, alguien de origen español podría ser tratado por la gente como tal a pesar de su nacionalidad extranjera y la ley incluso le concede algún que otro privilegio racial.

El argumento es falso, porque parte de un entendimiento erróneo de las categorías sociales como esencias estáticas de fronteras bien delimitadas, ideas platónicas. Hemos visto como las categorías sociales no siempre coinciden a la perfección con los rasgos distintivos utilizados, que son variables y flexibles en función de intereses diversos; también hemos destacado como los rasgos biológicos o los orígenes genealógicos no tienen una relación automática y uniforme con la "raza" real, es decir, con la imaginaria; por otra parte, no cabe duda de que si decimos que alguien es de origen extranjero es porque nuestras categorías mentales parten de la realidad jurídica de los Estados-nación y de la nacionalidad originaria del sujeto o de sus padres. La nacionalidad es un rasgo distintivo, un punto de partida con el que se construyen categorías raciales, pero no es la categoría misma. De la misma manera, en un contexto discriminatorio, a una mujer se le puede "permitir" ascender en el trabajo a un puesto importante si decide no tener niños o no cuidar de sus familiares; no es que haya dejado de ser mujer, pero a efectos de una discriminación concreta, no tener niños la puede librar de ser enjuiciada por el estereotipo asignado a su género.

Creo que está suficientemente demostrado que la nacionalidad puede ser utilizada por los particulares para construir discriminaciones raciales; quizás por eso la Ley de Extranjería prohibe la "discriminación por razón de nacionalidad". Sucederá esto cuando se extralimiten de las funciones asignadas a la categoría jurídica de nacionalidad como vínculo con el Estado. Pero ¿entonces el legislador no puede producir discriminaciones raciales aplicando la nacionalidad? Pues sí puede. Pero eso lo veremos en la próxima entrada.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy interesante la exposición. Me parece que problematiza un tema siempre latente... "el problema de la diferencia pensada como diferencia racial". Ojalá que se mantenga la reflexión sobre dichos asuntos.

bersanitudo@yahoo.es