Seguimos con la serie de entradas sobre la reciente sentencia 236/2007 del Tribunal Constitucional.
Cuando no entendemos algo, tendemos a fragmentarlo en pedazos, esto es, a descomponerlo en partes que podamos analizar. Algo así sucede con la paradoja de la extranjería, que señalábamos en la entrada anterior: entre nosotros viven "ciudadanos" que es preciso integrar en la sociedad, pero que aún no pueden ser considerados "ciudadanos" en sentido estricto. Así pues, fragmentamos la figura del"extranjero" en categorías jurídicas que suponen un status jurídico diferenciado en cada caso.
La categoría más cercana a los "ciudadanos" es, por supuesto, la de los "comunitarios"; extranjeros cuyos derechos prácticamente se asimilan a los de los nacionales, salvo en lo que refiere al derecho al voto. Los extranjeros "extracomunitarios" tienen un status jurídico menos privilegiado, pero lo cierto es que nuestro ordenamiento está tendiendo a expandir progresivamente sus derechos hacia la equiparación (tal vez con oscilaciones y altibajos), debido principalmente a la necesidad de integrar en la sociedad a personas que, de hecho, pertenecen a ella. El límite hasta el momento infranqueable es el del libre acceso al territorio y al mercado de trabajo nacionales; paradójicamente, los extranjeros tienen derecho a emigrar, pero no derecho a inmigrar.
Así pues, el grado de integración social a través del reconocimiento de derechos es bastante elevado para los extranjeros que están "dentro del sistema". Como regla general, los residentes legales terminan asimilándose a los españoles y comunitarios; se supone que esto es así en muchos casos porque lo dice la ley, no porque lo diga la Constitución, pero la ley lo dice porque se adapta a un fenómeno estructural que podría implicar, en un momento dado, reinterpretaciones de la Constitución, abandonándose el caduco modelo de la división tripartita de derechos. A esto hay que añadir una salvedad: el sistema prevé una incorporación "progresiva" a través de una sucesión de permisos que terminan desembocando en el estatus normalizado de residente permanente.
Este modelo flaquea cuando, DE HECHO hay un número enorme (aunque oscilante en función de las regularizaciones) de extranjeros que residen en España en situación irregular, es decir, que, desde la perspectiva del "sistema", "no deberían de estar allí", pero, de hecho, están. Ello se debe a unas particulares dinámicas de nuestro mercado de trabajo en cuya explicación ahora no nos podemos detener. Es aquí donde se contraponen fuertemente dos necesidades estructurales del sistema: el control de los flujos migratorios y la integración de los extranjeros. Así, por ejemplo, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cuya finalidad principal es la integración social, termina actuando de manera disfuncional (¿inevitablemente?) cuando se usa como instrumento para el control de flujos. En mi opinión, una vez más, la tendencia es al reconocimiento progresivo de los derechos también a los irregulares, debido a que son PRECISAMENTE los que más necesitan de mecanismos de integración; la falta de integración que deriva de la precariedad de su situación se acrecienta enormemente si además se les priva de derechos básicos y ello provoca disfunciones en el funcionamiento de la sociedad, que son más graves cuanto mayor es el número de extranjeros en situación irregular. Así, por ejemplo, aunque los extranjeros sin autorización no tienen "derecho a trabajar", si lo hacen gozan de la protección de las normas laborales y de Seguridad Social; antes de la sentencia que comentamos se producía una singular contradicción: los extranjeros sin autorización para trabajar disfrutaban de todos los derechos reconocidos a los trabajadores ¡salvo los que nuestra Constitución considera "fundamentales", la sindicación y la huelga! A mi juicio, esta sentencia es un paso más en ese proceso, lento pero imparable, de equiparación. ¿Es posible y conveniente avanzar aún más, concediendo un derecho a trabajar legalmente, con independencia de la aplicación de la normativa de control de flujos migratorios?
A pesar de esta tendencia, existen fuertes resistencias por parte de la sociedad (y por tanto, del legislador) para completar este proceso de equiparación. La Ley Orgánica 8/2000, con la que el Partido Popular pretendía dar una especie de "marcha atrás" en los mecanismos de integración previstos en la Ley Orgánica 4/2000 es un reflejo de esas resistencias (y de las oscilaciones del proceso). Su propósito consistía en delimitar un régimen jurídico bien diferenciado para los extranjeros en situación irregular para expresar y subrayar simbólicamente el rechazo del legislador a una situación REAL que se oponía al discurso oficial (es decir, una especie de "pataleta" legislativa ante una, difícilmente resoluble, contradicción del sistema).
El campo de batalla era más simbólico que material, aunque este campo de "lo simbólico", de los "principios" no deja de tener enorme importancia. No pretendo decir con ello que no convenga que los extranjeros irregulares se beneficien de los derechos de asociación, sindicación, reunión o huelga (precisamente son los que más lo necesitan), pero lo cierto es que, en muchos casos, hablarle a un extranjero irregular de estos derechos es contarle un hermoso relato de ciencia-ficción (se reconozcan formalmente o no). Su posición social es tan precaria que su preocupación prioritaria es la regularización legal de su situación y todo lo demás es una especie de "cuento de la lechera". Por supuesto, esto destruye inmediatamente los absurdos argumentos que se plantearon en su momento sobre el "efecto llamada"; a nadie se le ocurre quedarse en España hasta devenir irregular (o entrar ilegalmente) y sufrir el tremendo calvario de la explotación, la invisibilidad legal, el miedo permanente a la policía, el aislamiento..., porque en España se reconozca el derecho de sindicación o huelga a los "irregulares". Derecho que, por otra parte y desgraciadamente, muchos españoles tampoco están en condiciones de ejercer.
Las cartas sobre la mesa. Aquellos que apoyaban la "contrarreforma" de la Ley 8/2000 lo hacían con objeto de degradar simbólicamente el status de los trabajadores que se encontraban en situación irregular, de lanzar un mensaje de rechazo y reproche a estas personas, que se percibían por tanto como inmigrantes ilegales. En cambio, quienes nos oponíamos a esta reforma, tumbada en gran parte por el Tribunal Constitucional lo hacíamos porque nos parecía que se había llegado demasiado lejos con la "pataleta", afectando a la esfera más básica de los derechos fundamentales de la persona.
Cuando no entendemos algo, tendemos a fragmentarlo en pedazos, esto es, a descomponerlo en partes que podamos analizar. Algo así sucede con la paradoja de la extranjería, que señalábamos en la entrada anterior: entre nosotros viven "ciudadanos" que es preciso integrar en la sociedad, pero que aún no pueden ser considerados "ciudadanos" en sentido estricto. Así pues, fragmentamos la figura del"extranjero" en categorías jurídicas que suponen un status jurídico diferenciado en cada caso.
La categoría más cercana a los "ciudadanos" es, por supuesto, la de los "comunitarios"; extranjeros cuyos derechos prácticamente se asimilan a los de los nacionales, salvo en lo que refiere al derecho al voto. Los extranjeros "extracomunitarios" tienen un status jurídico menos privilegiado, pero lo cierto es que nuestro ordenamiento está tendiendo a expandir progresivamente sus derechos hacia la equiparación (tal vez con oscilaciones y altibajos), debido principalmente a la necesidad de integrar en la sociedad a personas que, de hecho, pertenecen a ella. El límite hasta el momento infranqueable es el del libre acceso al territorio y al mercado de trabajo nacionales; paradójicamente, los extranjeros tienen derecho a emigrar, pero no derecho a inmigrar.
Así pues, el grado de integración social a través del reconocimiento de derechos es bastante elevado para los extranjeros que están "dentro del sistema". Como regla general, los residentes legales terminan asimilándose a los españoles y comunitarios; se supone que esto es así en muchos casos porque lo dice la ley, no porque lo diga la Constitución, pero la ley lo dice porque se adapta a un fenómeno estructural que podría implicar, en un momento dado, reinterpretaciones de la Constitución, abandonándose el caduco modelo de la división tripartita de derechos. A esto hay que añadir una salvedad: el sistema prevé una incorporación "progresiva" a través de una sucesión de permisos que terminan desembocando en el estatus normalizado de residente permanente.
Este modelo flaquea cuando, DE HECHO hay un número enorme (aunque oscilante en función de las regularizaciones) de extranjeros que residen en España en situación irregular, es decir, que, desde la perspectiva del "sistema", "no deberían de estar allí", pero, de hecho, están. Ello se debe a unas particulares dinámicas de nuestro mercado de trabajo en cuya explicación ahora no nos podemos detener. Es aquí donde se contraponen fuertemente dos necesidades estructurales del sistema: el control de los flujos migratorios y la integración de los extranjeros. Así, por ejemplo, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cuya finalidad principal es la integración social, termina actuando de manera disfuncional (¿inevitablemente?) cuando se usa como instrumento para el control de flujos. En mi opinión, una vez más, la tendencia es al reconocimiento progresivo de los derechos también a los irregulares, debido a que son PRECISAMENTE los que más necesitan de mecanismos de integración; la falta de integración que deriva de la precariedad de su situación se acrecienta enormemente si además se les priva de derechos básicos y ello provoca disfunciones en el funcionamiento de la sociedad, que son más graves cuanto mayor es el número de extranjeros en situación irregular. Así, por ejemplo, aunque los extranjeros sin autorización no tienen "derecho a trabajar", si lo hacen gozan de la protección de las normas laborales y de Seguridad Social; antes de la sentencia que comentamos se producía una singular contradicción: los extranjeros sin autorización para trabajar disfrutaban de todos los derechos reconocidos a los trabajadores ¡salvo los que nuestra Constitución considera "fundamentales", la sindicación y la huelga! A mi juicio, esta sentencia es un paso más en ese proceso, lento pero imparable, de equiparación. ¿Es posible y conveniente avanzar aún más, concediendo un derecho a trabajar legalmente, con independencia de la aplicación de la normativa de control de flujos migratorios?
A pesar de esta tendencia, existen fuertes resistencias por parte de la sociedad (y por tanto, del legislador) para completar este proceso de equiparación. La Ley Orgánica 8/2000, con la que el Partido Popular pretendía dar una especie de "marcha atrás" en los mecanismos de integración previstos en la Ley Orgánica 4/2000 es un reflejo de esas resistencias (y de las oscilaciones del proceso). Su propósito consistía en delimitar un régimen jurídico bien diferenciado para los extranjeros en situación irregular para expresar y subrayar simbólicamente el rechazo del legislador a una situación REAL que se oponía al discurso oficial (es decir, una especie de "pataleta" legislativa ante una, difícilmente resoluble, contradicción del sistema).
El campo de batalla era más simbólico que material, aunque este campo de "lo simbólico", de los "principios" no deja de tener enorme importancia. No pretendo decir con ello que no convenga que los extranjeros irregulares se beneficien de los derechos de asociación, sindicación, reunión o huelga (precisamente son los que más lo necesitan), pero lo cierto es que, en muchos casos, hablarle a un extranjero irregular de estos derechos es contarle un hermoso relato de ciencia-ficción (se reconozcan formalmente o no). Su posición social es tan precaria que su preocupación prioritaria es la regularización legal de su situación y todo lo demás es una especie de "cuento de la lechera". Por supuesto, esto destruye inmediatamente los absurdos argumentos que se plantearon en su momento sobre el "efecto llamada"; a nadie se le ocurre quedarse en España hasta devenir irregular (o entrar ilegalmente) y sufrir el tremendo calvario de la explotación, la invisibilidad legal, el miedo permanente a la policía, el aislamiento..., porque en España se reconozca el derecho de sindicación o huelga a los "irregulares". Derecho que, por otra parte y desgraciadamente, muchos españoles tampoco están en condiciones de ejercer.
Las cartas sobre la mesa. Aquellos que apoyaban la "contrarreforma" de la Ley 8/2000 lo hacían con objeto de degradar simbólicamente el status de los trabajadores que se encontraban en situación irregular, de lanzar un mensaje de rechazo y reproche a estas personas, que se percibían por tanto como inmigrantes ilegales. En cambio, quienes nos oponíamos a esta reforma, tumbada en gran parte por el Tribunal Constitucional lo hacíamos porque nos parecía que se había llegado demasiado lejos con la "pataleta", afectando a la esfera más básica de los derechos fundamentales de la persona.
3 comentarios:
Llegara el dia que una Constitucion diga " todos ( en lugar de los espanoles) son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacion alguna por razon de nacimiento, raza, sexo, religion, opinion o cualquier otra condicion o circunstacia personal o social." Ese dia desaparecera la fragmentacion que hacemos de las personas y dejaremos de calificarlas de espanoles, comunitarios o extracomunitarios. Ese dia habremos comprendido lo que significa ser persona y nadie mas sera discriminado por haber nacido pobre, sin recursos o posibilidades mas alla de una linea divisisoria.
Quizá no tenga del todo que ver con la STC 236/2007 pero, creo que Internet, es una herramienta de democratización importante. Hoy quiero compartir en este espacio, cosas que de otra forma se quedarían sólo para mí; porque no tengo tiempo de quejarme públicamente , ni de contárselo a nadie porque me ahoga el día a día.
En nuestro país, aparentemente democrático, un estado de derecho, delante de nosotros están ocurriendo situaciones tan absurdas, tan dantescas, surrealistas que , como he escuchado alguna vez , harán que con el transcurso del tiempo se nos caiga la cara de vergüenza al haberlas consentido. Hoy , he sentido vergüenza del actuar de nuestra Administración, la Administración que me gobierna y que ¿puede, de verdad, ser la ejecutora del sentir de los españoles? Porque , si es así, yo me bajo del burro…
Llevaba un puñado de dudas a la Subdelegación del Gobierno , y como siempre me he vuelto a casa con la sensación de haber estado gritándole a un muro de hormigón.
De las miles de situaciones que se dan en España en el día a día ahí va una muestra:
Un señor senegalés lleva 20 años en España, tiene dos hijas españolas, una de 18 y una de 15 años y , un día, incomprensiblemente acudió a mí diciéndome que le van a dejar en situación irregular, porque hace 4 años se separó de su cónyuge española , y no comunicó a las autoridades que se había separado. Yo pensaba que, con un poco de buena voluntad, la Administración apreciaría que el derecho de residencia permanente se adquiere después de 5 años de residencia legal en España y que le cambiarían la tarjeta sin problemas. Pero parece ser que no. El criterio de la Administración es , que, tenía que haber pedido una tarjeta de otro color hace cuatro años. La que tiene es amarilla y roja y debería haber pedido una azul y roja que le correspondía y que le otorga más derechos que con la que se quedó… a pesar de que existe una directiva europea de residentes permanentes que , por desidia del Gobierno español no ha sido transpuesta al derecho interno que le otorga el derecho de residir permanentemente ; pues no, dice la Administración que es lógico que se quede en situación irregular, que pierda el trabajo que tiene y que no pueda mantener a sus hijas. Le digo a nuestra Administración que no ha habido mala fe y que si el señor senegalés hubiese estado bien informado está claro que hubiese pedido el cambio de tarjeta, porque ningún trabajo le costaba. Y , genial, la oportunidad perfecta de que la funcionaria se luzca y diga : “ la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”…Y me pregunto: ¿Se puede saber si hay derecho a que ante casos así, las ongs tengan que hacer escritos de 8 folios para rebatir lo que es tan lógico y está tan claro como el agua...Pero lo que es peor, ¿se puede saber si hay derecho que tras hacer el escrito no nos hagan ni caso? ¿se puede saber qué sociedad tenemos que permite estas cosas?¿Por qué la gente no se implica? ¿Por qué tienen que ser tres gatos de ONGs los que nos quejemos? ¿Con qué medios contamos? ¿Por qué la gente duerme tan a gusto en su casa si pasan estas cosas al lado suyo?
Un señor saharaui , después de nacer en el Sáhara español y vivir como español 25 años, ha pasado 15 en los campamentos de refugiados de Tindouf y tras un larguísimo periplo , ha conseguido recuperar la nacionalidad española. Feliz por el acontecimiento, fue corriendo a la Comisaría de policía con su mujer para que le dieran el DNI. Como el funcionario de DNI no conocía el sellito del Registro Civil Central impreso en su certificado de nacimiento como español , lo mandó a paseo, esto es, mandó a paseo a un ciudadano español diciéndole que no le correspondía documentación española. Si aún fuese eso…pero la mujer de este ciudadano español, que le ha acompañado en su sufrimiento, que se halla en situación irregular en España, vestida al uso de las mujeres saharauis, estaba junto a él en la Comisaría…Y ,el funcionario, después de no ser capaz de leer un certificado de nacimiento del Registro Civil Central, para humillar aún más al recién recuperado ciudadano español, manda a la esposa del ciudadano español al Grupo de extranjeros a que le pongan un sello en el pasaporte como salida obligatoria. Otra humillación más para este ciudadano español, al que un auto de un Juzgado de Málaga le otorgó hace más de año y medio la nacionalidad española por posesión de estado. Este ciudadano español, tiene un hijo de un año de edad, que carece de documentación y es apátrida como consecuencia de la tardanza en las inscripciones del Registro Civil Central, que se están demorando más de un año.
Hoy he ido a la Subdelegación a pedir una autorización de residencia provisional para la mujer de este ciudadano español , cuyo matrimonio ha de inscribirse en el Registro Civil Central . Me dicen , que no le pueden dar una autorización por el régimen de extranjería porque es mujer de un español, pero tampoco pueden darle una autorización de familiar de comunitario porque su matrimonio no es reconocido aún por España. ¿En qué quedamos? ¿Quién puede ser tan absurdo? ¿Quién nos está gobernando? ¿Por qué tenemos que aguantar esto?
El otro día pedimos una autorización de residencia por enfermedad para un chico que llevaba dos años con leucemia y que estaba hospitalizado…Nos la denegaron diciendo que tenía que presentar la solicitud personalmente no a través de la asociación de enfermos de leucemia que le asistía… Que lo admitirían lógicamente si íbamos en ambulancia y lo traíamos a costa de todos los españoles y del SAS. A los pocos días de la denegación falleció…
En otra ocasión hemos pedido una autorización por enfermedad sobrevenida para un subsahariano que , forzado por la necesidad , al parecer había forzado un candado de un garaje y tiene pendiente , por ello, un procedimiento penal por robo. Por la situación trágica a la que se fuerza a los subsaharianos que llegan en cayuco a nuestro país ha tenido un brote psicótico y está actualmente en tratamiento en salud mental, en piso tutelado del SAS. Ningún razonamiento ni suplica ha servido a la implacable postura administrativa que pretende que interrumpa un tratamiento que no se puede interrumpir y que lo larguen a su país.
Hace un mes mandaron al CIE al marido de una mujer que había ya solicitado la nacionalidad española y que cumplía todos los requisitos para la reagrupación familiar. Un hombre boliviano , trabajador y bueno.
El otro día decretaron la expulsión del padre de un niño español.
El otro día en el centro asesor de la Mujer, no le tramitaron a una víctima de violencia doméstica la Renta Activa de inserción porque estaba en situación irregular. Esta víctima ha sobrevivido con dos hijos a su cargo durante el año que le han tardado en salir los papeles con 350 euros de sueldo, como empleada doméstica en la economía sumergida. Es una persona adorable a quien estimo muchísimo.
El otro día, decretaron la expulsión de un niño de origen saharaui epiléptico de 18 años , que llevaba escolarizado en España 6 años en una familia de acogida y que no tenía los papeles porque sus padres acogedores no se habían responsabilizado de él tras su mayoría de edad. Habían tenido a su juguetito saharaui muchos años , y les salió rana. 8 folios explicando la situación no han servido de nada para la Subdelegación que ha mantenido la expulsión . Este niño es carne de cañón, está desprotegido y no tiene a nadie que le ayude. Tenía una oferta de trabajo y no puede trabajar como consecuencia de que tenemos que luchar un año para revocarle judicialmente el absurdo decretado por nuestra Administración.
Y hay muchos más casos , que no puedo exponer, porque me falta tiempo y ganas…Sólo quiero firmar con mi nombre mi desprecio ante esto que está pasando y que parece que todos desconocen , nadie se moviliza, nadie denunciamos…
Hoy soy más consciente que nunca de que la denuncia es necesaria. Cuando estaba ante la funcionaria he sido amable y no he perdido la calma, pensando que no es bueno enfadarse…pero , quizás me he equivocado , …porque el enfado es necesario, y es muy humano, y es muy lícito … y a lo mejor es una forma de que te escuchen…porque si no te enfadas nadie te hará caso.
En fin, doy gracias a mi amigo Antonio, por tener un blog donde me he podido expresar. Pero ya tomo nota y veo que es necesario denunciar formalmente estas situaciones y que poco a poco todos y todas las vayamos conociendo.
Gracias otra vez por vuestros comentarios. Pues sí, Pelu, esperemos que llegue ese día, aunque tal vez ese día tengan otros problemas de los que preocuparse. Todos los tiempos son tiempos interesantes. A nosotros nos toca "humanizar" los nuestros y vivir la batalla de nuestros "entretantos".
Así que sí que tienen que ver tus casos con esto, Nani; yo quiero insistir en que el análisis de las leyes tiene rostro humano, porque detrás de la aplicación de las leyes hay personas y hay historias, a veces, la verdad, para no dormir. Las construcciones legales, doctrinales y jurisprudenciales, las interpretaciones que podamos concebir nunca van a ser perfectas ni resolver adecuadamente los problemas reales, pero jamás se nos puede olvidar a la gente que hay debajo de nuestros mandamientos, o de lo contrario nuestro discurso estará reseco y vacío. Platón se equivocó: la verdadera caverna no está en el mundo sensible, sino en el de las ideas.
Ánimo en la lucha que a ti te toca y recuerda el pensamiento de Havel que cito cada dos por tres y que distingue la esperanza del optimismo. La esperanza no es la certeza de que algo va a salir bien, sino la convicción de que algo tiene sentido, con independencia de cómo salga.
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