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viernes, junio 25, 2010

ACONTECIMIENTOS: LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO PROCEDENTE

1. Si el legislador pretende facilitar el despido por causas empresariales, puede hacerlo de varias maneras: puede definir la causa de manera más flexible, puede reducir las indemnizaciones o puede aligerar los requisitos de forma. En esta reciente reforma laboral se ha optado por todas estas vías a la vez.

2. Como vimos en la entrada anterior, el ordenamiento permite al empresario extinguir el contrato de manera unilateral, sin contar con el trabajador, atendiendo únicamente a su propio interés. Ahora bien, en estos casos, la ley le obliga a compensar al trabajador por ello con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

3. Para reducir la indemnización pagada por el empresario se ha preferido que el trabajador no vea reducida su compensación, sino que parte de ésta sea abonada por un fondo público. De momento, el Fondo de Garantía Salarial pagará 8 días de salario por año de servicio (de manera que el empresario sólo tendrá que pagar 12). Esta norma es transitoria. Posteriormente, se supone que se va a crear un fondo de capitalización, que pagará una cantidad aún no determinada, que se restará de las indemnizaciones por despido. Poco podemos decir de este fondo futuro, cuya regulación se ha dejado, por el momento, en las tinieblas de la indefinición.

4. El beneficio actualmente previsto se aplica sólo a las nuevas contrataciones y a los contratos que hayan durado más de un año. También se acumula al que ya perciben las pequeñas empresas. Así, en una empresa de menos de 25 trabajadores, el FOGASA pagaría el 40% de la indemnización con ciertos límites, además de estos 8 días de salario por año; es decir, aproximadamente -no exactamente- 16 días de los 20 previstos por el Estatuto de los Trabajadores. Así pues, el despido por causas empresariales le saldría a la empresa pequeña por unos 4 días de salario (no exactamente), por año de servicio.

5. Esta medida no sería especialmente escandalosa si se hubiera limitado a los despidos procedentes, aunque pueden plantearse algunas cuestiones polémicas desde la perspectiva de la financiación y, por otra parte, debemos tomar en consideración algunos efectos secundarios perversos, especialmente en conjunción con la flexibilización de la causa.

6. En cuanto a la financiación, hay que plantearse si el Fondo de Garantía Salarial tiene suficientes recursos como para contribuir al abaratamiento general de los despidos de todas las empresas, sea cual sea su situación económica; no tengo ni idea, pero parece que ahora mismo hay pasta que gastar.

Del fondo "austríaco" no sabemos nada, salvo un mensaje misterioso escrito en clave en el Real Decreto Ley que dice que no implicará un aumento de las cotizaciones empresariales; no sabemos si eso quiere decir que sacarán el dinero de una cornucopia mágica, si al final lo van a gestionar los bancos como una especie de seguro privado obligatorio o plan de pensiones (piensa mal y acertarás), si lo van a financiar con cargo al déficit público o si son los trabajadores los que se van a pagar directamente su propio despido en cómodos plazos.

7. A mi juicio esta indeterminación es reflejo de una contradicción inherente a esta decisión política. Como he intentado razonar anteriormente, la reducción de las indemnizaciones de despido no afecta de manera significativa a la creación de empleo. Sin embargo, un aumento de las cotizaciones empresariales para financiar la destrucción de empleo futuro sí que puede afectar más claramente a la decisión empresarial de contratar, puesto que, en un primer momento, encarecería el coste inmediato y periódico de la mano de obra.

A largo plazo, eso sí, aunque sean los empresarios los que paguen, lo normal es que estas cotizaciones se terminen repercutiendo sobre la masa salarial (formando parte de lo que los economistas llaman "salario indirecto"). O sea, que al final, en cierto modo sí que son los trabajadores los que se financian su futuro despido. Pero, aún así, las cotizaciones pueden contemplarse como una restricción al empleo (una especie de impuesto sobre el trabajo).

8. Hay un dato que podría ser positivo de la constitución de este fondo (aún no se aplica, por tanto). La parte de la indemnización que pagaría no dependería de la antigüedad en la empresa, sino de la antigüedad en el mercado, dado que se iría acumulando, aunque el trabajador pasara de una empresa a otra. De este modo sí que se abordarían de manera parcial algunos de los efectos negativos sobre la productividad que provoca el hecho de que nuestro sistema de protección del empleo se base exclusivamente en la antigüedad en la empresa. En la medida en que la indemnización no dependa de la antigüedad en la empresa, se eliminan los desincentivos para que los trabajadores busquen empleo en otras empresas para mejorar su situación y los incentivos para que los empresarios se deshagan de sus empleados antes de que alcancen una cierta antigüedad.

En cualquier caso, para que el efecto fuera significativo, tendría que afectar a una parte importante de la indemnización, incrementando enormemente las cotizaciones empresariales (esas que dicen que no van a subir), lo que dificultaría significativamente la creación de empleo.

9. El principal efecto secundario de esta rebaja del coste de despido procedente es la nueva relación que se establece entre el despido y las medidas alternativas (laborales o no) para afrontar las situaciones de ineficiencia de la empresa, especialmente cuando se ha flexibilizado la causa. La indemnización no sólo cumple la función de compensar al trabajador por los daños causados por la ruptura unilateral de su contrato. Si el despido sale más barato, constituirá una solución más atractiva para el empresario; en particular, cuando se emprenden modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o traslados, los trabajadores pueden decidir marcharse de la empresa con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio; a esta indemnización no contribuye ningún fondo. Así pues, despedir a un trabajador puede salir por 12, o incluso, por unos 4 días de salario por año, mientras que intentar cambiarlo de puesto puede costar 20 días por años, sin subvención pública, si el empleado no acepta el cambio. Este efecto contradice abiertamente la retórica de la exposición de motivos, que muestra una preferencia por la flexibilidad interna respecto a las decisiones extintivas.

10. A veces se obliga que la regulación del "preaviso" incide también en el coste del despido por causas objetivas. La ley exige al empresario que comunique al trabajador con cierta antelación la decisión de extinguir el contrato, e incluso le obliga a conceder una licencia retribuida para buscar empleo. Por razones diversas, este preaviso no se cumple casi nunca, sustituyéndose automáticamente por una compensación económica. Con la reforma laboral, el preaviso se reduce de 30 a 15 días, lo que implica una reducción de 15 días absolutos de salario en la percepción que recibe el trabajador por el despido; esta medida afecta también a los contratos anteriores a la reforma.

11. No cabe duda, por tanto, que el despido por causas empresariales se ha facilitado enormemente. Lo lógico hubiera sido en este caso tratar con mayor severidad los despidos arbitrarios, que son los que determinan el núcleo del (des)equilibrio de poderes entre empresarios y trabajadores. Como veremos en la próxima entrada, no sólo no se ha combatido adecuadamente el despido arbitrario, sino que, además, se ha favorecido de un modo aberrante.

sábado, junio 19, 2010

ACONTECIMIENTOS: LA FLEXIBILIZACIÓN DE LA CAUSA DE DESPIDO

Como explicaba en la entrada anterior, la clave de esta reforma laboral es la flexibilización del despido. Lo demás son adornos, aunque en algunos casos estos adornos revistan una cierta importancia. Ahora bien, creo que el cambio normativo más importante es uno que nos ha llegado por sopresa en la versión (¿definitiva?) del Real Decreto Ley por el que la reforma laboral se instrumenta. Me refiero a la regulación de las causas empresariales del despido en el nuevo artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que parece haber cambiado significativamente en el último momento respecto a los borradores anteriores. Creo que la prensa se ha liado demasiado con la definición de las "causas económicas", que son un simple vestigio poco operante del pasado que nos puede despistar bastante. Lo importante es la definición de las "causas técnicas, organizativas y productivas", ahí es donde está el tomate. Es indiferente cuál sea la definicion de la "situacion economica negativa" si de todas maneras el empresario puede llevar a cabo los despidos, aunque esta situación no exista (esto tiene algunos matices, pero no vamos a entrar en ellos).

Como es sabido, el Estatuto de los Trabajadores permite al empresario modificar o extinguir el contrato de trabajo sin contar con el consentimiento de los trabajadores, en base al interés de la empresa. Esto no quiere decir que pueda llevar a cabo estas vicisitudes cuando le apetezca, dado que el ordenamiento le exige que exista causa suficiente. Inicialmente, la definición de la causa era muy estricta, de manera que la empresa se tenía que estar verdaderamente hundiendo para que el empresario pudiera alterar o extinguir unilateralmente los contratos. Pero las sucesivas reformas laborales (en concreto, las de 1994 y 1997) fueron flexibilizando esta rigidez inicial.

Por distintas razones, la redacción de los preceptos legales que se ocupaban de este tema era bastante farragosa y complicada. En este contexto, había muchas interpretaciones diferentes por parte de los jueces y de la doctrina académica y ciertamente, los empresarios se desenvolvían en un plano de incertidumbre. Ahora bien, creo que con una lectura detenida podia desentrañarse de estas normas un esquema bastante claro, coherente y lógico. La causa era una relación de adecuación entre la medida empresarial y la superación de una determinada situacion de ineficacia o ineficiencia de la empresa. Si las alteraciones del contrato o los despidos estaban razonablemente orientados a superar esta situación, habían de ser considerados procedentes. Cuanto más grave fuera la situación de ineficiencia de la empresa, más cosas permitía la ley al empresario, siguiendo tres escalones: 1) si la eficacia de la empresa era "mejorable", podían llevarse a cabo traslados y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 2) Si la empresa atravesaba "dificultades" o había una "situacion económica negativa", podían llevarse a cabo, además de lo anterior, algunos despidos (o suspensiones, si estas dificultades eran coyunturales. 3) Si la propia existencia de la empresa se veía amenazada, podían llevarse a cabo, además de lo anterior, despidos colectivos, es decir, un número importante de despidos en relacion con la plantilla de la empresa. 4) Si la empresa era inviable, se podía despedir a toda la plantilla.

Pues bien, la reforma laboral del año 2010 no se limita a clarificar la descripción de la causa incorporando la jurisprudencia, sino que dinamita definitivamente este esquema, permitiendo al empresario llevar a cabo despidos colectivos simplemente para "mejorar la situacion de la empresa", además de para prevenir situaciones futuras. Es decir, sitúa el punto 3) directamente en 1). Y veremos qué pasa con el punto 4). Las consecuencias de este cambio son muy importantes:

a) El empresario podrá despedir a cualquier número de trabajadores -salvo, seguramente, a la totalidad de la plantilla- si justifica que con ello obtiene beneficios. En el caso de los despidos colectivos, el expediente de regulación de empleo podrá limitar este efecto, pero, en último término, si no hay acuerdo en la negociación, la Administración se supone que debería resolver aplicando la causa legalmente prevista.

b) Esto elimina toda incertidumbre de los empresarios respecto a la procedencia de las causas empresariales, salvo que su decisión sea irracional en términos económicos. Así se da "carta blanca" a cualquier sustitución de empleo por tecnología, a cualquier proceso de externalización del empleo (despido de los trabajadores para subcontratar la actividad) y seguramente a procesos de deslocalización de centros de producción a nivel interno, comunitario e internacional.

c) El hecho de que la alteración más importante (los despidos colectivos) se pueda llevar a cabo en el nivel más bajo de gravedad de la situación (que la empresa gane algo con la reestructuración), provoca un importante efecto de arrastre sobre las demás vicisitudes. Por supuesto, podrán llevarse a cabo despidos individuales. También modificaciones sustanciales, traslados, suspensiones, reducciones de jornada (reguladas de manera nueva) y descuelgues salariales (también con una nueva regulación más clara). Aunque la exposición de motivos señala retóricamente que se facilita la flexibilidad interna para evitar los despidos, lo que hace es facilitar también los despidos y en ningún sitio dice la ley que operen como último recurso. Por otra parte, como veremos más adelante, la flexibilización afecta también a las indemnizaciones, lo que hace que la opción por el despido sea mucho más fácil y atractiva.

d) Como decíamos en la entrada anterior, la regulación del despido determina la posición de poder de las partes. Así pues, esta flexibilización eleva significativamente la posición de poder del empresario, lo que se acrecienta debido a los enormes niveles de desempleo que padecemos. Desde el punto de vista individual, los trabajadores serán más dóciles, pues será más fácil y barato despedirlos. Desde la perspectiva colectiva, los representantes de los trabajadores pactarán todo tipo de descuelgues salariales y modificaciones sustanciales, amenazados por la posibilidad del despido colectivo, que es fácil respecto a la causa y barato respecto a los costes.

e) Así pues, el cambio en la redacción de la causa, no es, como parece sugerir la exposición de motivos, una simple aclaración de la causa, sino una medida muy favorable para los intereses empresariales. Los empresarios, por tanto, están de enhorabuena con esta reforma. En cambio, no beneficia en lo más mínimo a los trabajadores. Es falso que la medida contribuya a crear empleo, por las razones señaladas en la entrada anterior. Pero es que, además, la flexibilización de la causa no afecta sólo a las nuevas contrataciones, dado que se aplica también a los contratos actualmente vigentes. Contibuirá, por tanto a destruir el empleo existente en el contexto actual de la crisis económica. Cuando vuelva a haber trabajo, se contratará a la gente a través de los nuevos contratos de fomento con indemnizaciones reducidas. La crisis económica es la excusa y la coyuntura apropiada para precarizar las condiciones de trabajo y retroceder en las conquistas sociales hasta ahora alcanzadas.

f) Más allá del interés de los trabajadores, desde la lógica jurídica, la flexibilización de la causa puede tener, no obstante, algunos efectos positivos si se considera de manera aislada. Hasta el momento, las reivindicaciones empresariales para conseguir más poder en el seno de la relación laboral no se habían dedicado especialmente a la causa o a las indemnizaciones por despido procedente, como sería lo más lógico, sino a las indemnizaciones por despido improcedente, obviando que son la sanción por un ilícito. En este contexto, el despido disciplinario improcedente se había convertido en la forma normal de ajustar las plantillas a las condiciones cambiantes del mercado. En esta reforma hay un claro interés por eliminar esta mala práctica, flexibilizando la causa, subvencionando las indemnizaciones y acortando el plazo de preaviso. Formalmente, el despido sigue siendo causal. Ahora bien, lo que seguramente vaya a pasar es que los despidos arbitrarios se planteen como despidos económicos en lugar de como despidos disciplinarios. Porque ahora parece que, para los casos de pura arbitrariedad empresarial, se favorece el despido económico improcedente, lo que tiene mucha menos lógica que limitarse a flexibilizar la causa y abaratar las indemnizaciones del despido procedente. De esto nos ocuparemos en la próxima entrada.

g) Lo que pasa es que esto se ha conseguido sin contrapartidas para los trabajadores. La penalización de la contratación temporal tiene un alcance muy muy limitado, como intentaré exponer en próximas entradas. Podría haberse pactado una flexibilización de la causa de despido que afectara únicamente a los despidos no colectivos, o que incorporara precauciones contra la deslocalizacion de empresas, a cambio de reforzar las garantías frente al despido arbitrario, por ejemplo, haciendo que la indemnización por despido improcedente no fuera completamente previsible, pudiera graduarse en función de distintos factores (gravedad de la conducta empresarial, dimensión de la empresa, capacidad económica de la empresa, daños causados) y tuviera unos topes mínimos aunque la antigüedad del trabajador fuera pequeña.

En definitiva, este cambio de redacción es muy significativo, quizás sea la modificación más importante de esta reforma laboral y, si se mantiene, va a producir un importante desequilibrio de fuerzas en un mercado de trabajo que está ya desequilibrado por los elevados niveles de desempleo.

jueves, junio 17, 2010

REFLEXIONES: LA REFORMA LABORAL Y LA CRISIS

¿Ah, pero la reforma laboral no es un acontecimiento de rabiosa actualidad? No cabe la menor duda. Pero antes de ponerse a analizarla, es preciso hacer alguna reflexión previa. Porque en este tema hay algunos errores de partida que pueden distorsionar la comprensión del problema.

Se dice que para afrontar la crisis es preciso hacer una "reforma laboral", que esto es prácticamente obligado, que de esta manera se dinamizará el mercado de trabajo. Se dice también que esta reforma tiene que implicar un abaratamiento del despido para facilitar la contratación. Son dos mentiras. Y gordas. En un momento dado, a los inicios de la crisis, estas mentiras han sido propagadas por personas y entidades interesadas en su difusión y se han repetido tanto que mucha gente se las ha creído.

La segunda afirmación es más discutida. Pero lo cierto es que la primera afirmación, esto es que hay que hacer una reforma laboral para afrontar la crisis, se ha tomado como indiscutible. Algunas voces críticas han protestado, todo hay que decirlo, pero lo cierto es que casi todo el mundo se la ha creído, en los medios de comunicación, en la calle, en las instituciones, en las organizaciones. O, para ser más exactos, también hay gente que sabe que es mentira, pero ha fingido creérsela porque el que se mueve no sale en la foto.

Todo esto tiene mucho que ver con un problema del politiqueo en general y de nuestro sistema de relaciones laborales en particular en el que no me puedo detener ahora. Lo importante no es lo que realmente es, sino lo que parece. El rito, el símbolo, crea una realidad mágica hecha de palabras sobre la que se proyectan los conflictos y las ansiedades de la realidad material. A las reformas laborales, entre otras cosas, se les atribuye un papel taumatúrgico en la creación de empleo, a pesar de que esto no se sustente en argumentos consistentes y que las estadísticas demuestren el escaso papel -si es que hay alguno- de creación de empleo de las sucesivas reformas. En el contexto actual, parece que si el Gobierno hace una reforma laboral está haciendo algo frente a la crisis y parece que si no hace una reforma laboral no está haciendo nada. Parece. Que es lo que importa.

Al final, la segunda afirmación se esconde agazapada dentro de la primera. Todo el mundo ha dado por cierto que hay que hacer una reforma laboral para salir de la crisis y el abaratamiento del despido aletea bajo las aguas del primer mantra y termina llegando a nuestra puerta, aunque no lo hayamos llamado. Porque, para quienes propagaron la primera mentira, "reforma del mercado de trabajo" es un eufemismo de "abaratamiento del despido". Habrá que decir algunas cosas.

1. En nuestra sociedad, no es el Derecho del Trabajo quien crea empleo, sino las empresas que producen bienes o servicios. Si hay tejido empresarial, si hay economía real, si hay demanda de bienes y servicios, pues hay empleo. Si no hay empresas que produzcan cosas, pues no hay empleo. Esto es de Perogrullo, pero hay que decirlo más.

2. Es evidente que la crisis no la ha provocado la regulación del mercado de trabajo, que era la misma en épocas de bonanza, sino, en todo caso, la desregulación progresiva de los mercados financieros que se ha llevado a cabo en todo el mundo desde los años 80. El desorden financiero ha terminado por hacer estallar la economía ilusoria que habían construido los especuladores, pero esto ha hecho que los bancos cierren el grifo de la financiación a las empresas de la economía real, que finalmente se han hundido. Esto es lo que hay que afrontar si se quiere abordar la crisis. Claro, que entonces habría que incordiar a los bancos, que son quienes financian a los partidos políticos.

3. El Derecho del Trabajo no sirve para crear empleo, sino para producir cohesión social canalizando el conflicto de intereses entre empresarios y trabajadores a través de la generalización de expectativas. Dicho esto, su aplicación efectiva puede tener efectos secundarios de todo tipo, positivos y negativos, sobre distintos aspectos de la economía y la sociedad. El empleo podría verse afectado, al menos en teoría, entre otras muchas cosas: hay que mirar estos efectos en toda su complejidad, no aislarlos de modo simplón. En cualquier caso, estos posibles efectos sobre los niveles de empleo no van a ser milagrosos, sino más bien modestos. A grandes rasgos, el Derecho del Trabajo no configura el volumen de empleo sino, sobre todo, las condiciones en las que se desarrolla.

4. De cualquier modo, es verdad que los costes del trabajo pueden afectar negativamente, al menos en teoría, a la inversión o a la decisión de contratar. Sobre todo si la productividad del trabajo es baja (es decir, si el modelo productivo se basa en el cutrerío) y si resulta particularmente rentable especular en lugar de invertir en la economía real. Si montar una empresa sale muy caro y poco rentable, mientras que poner el capital en un fondo de inversión en un paraíso fiscal sale bastante más beneficios, pues claro, hay pocas ganas de invertir en empresas que produzcan bienes y servicios y que necesiten contratar gente.

Aquí tendría que buscarse un equilibrio complejo entre, de un lado, la necesidad empresarial de limitar los costes para maximizar el beneficio y, de otro lado, los intereses de los trabajadores. Esto no es extraño al Derecho del Trabajo, que precisamente se ocupa de canalizar el conflicto buscando puntos de equilibrio. Ahora bien, el volumen de empleo no se reduce a las decisiones individuales del empresario de contratar o no más trabajadores. Como hemos dicho anteriormente, el nivel de empleo depende de la demanda de bienes o servicios, que a su vez deriva del consumo. Así pues, al empresario cutre le conviene que sus trabajadores descualificados sean "baratos", pero al mismo tiempo le puede convenir que sus clientes sean trabajadores "caros" en empresas menos cutres. Porque si la gente cobra un buen salario, puede consumir más bienes y servicios, generando una demanda para el mercado. Si los ingresos de la población son escasos, la gente consumirá menos bienes y servicios y, en todo caso, de menor calidad, generalizando la tendencia al cutrerío (porque las cosas de mayor calidad son las que exigen trabajadores más cualificados y por tanto más caros de contratar).

5. En cualquier caso, si nos interesa reducir costes para influir en la decisión empresarial de contratar, es MENTIRA que lo importante a estos efectos sea controlar los elevados costes de despido. Esto es evidente. Durante los años de bonanza económica se creó una ENORME cantidad de empleo con la regulación que teníamos. Yo aún diría más, se creó una enorme cantidad de empleo PRECARIO, cosa para nada imposible en nuestro sistema. Es completamente falso que los costes del despido improcedente constituyan un desincentivo significativo para la contratación. Primero, porque vivimos en un país con unos índices de temporalidad inusitados y con montones de figuras contractuales precarias a disposicion de los empresarios. Segundo, porque bajo la superficie ilusoria de las modalidades contractuales, la verdadera segregación de nuestro mercado de trabajo no se refiere al tipo de contrato, sino más bien a la antigüedad, de manera que resulta muy fácil deshacerse de un trabajador sin causa cuando lleva poco tiempo en la empresa, con independencia de que su contrato sea indefinido. Los trabajadores se vuelven "caros" de despedir (sin causa y "por la cara") cuando pasan muchos años, pero eso está ya muy alejado de la decisión inicial de contratar.

A la hora de decidir si le merece la pena fundar una empresa o contratar más gente, el empresario tomará en consideración los salarios, las cotizaciones sociales y los costes administrativos o burocráticos, pero no el eventual despido que tal vez se produciría dentro de 20 años, mucho menos si el contrato es temporal. Es verdad que existen disfunciones debido al papel excesivo de la antigüedad, pero esa es otra historia.

6. Como es otra historia, algunas voces interesadas venden el abaratamiento del despido como una herramienta para la superación de la segmentación de nuestro mercado de trabajo. Es verdad que esta segmentación existe, pero las soluciones que se dan son incoherentes. Primero, importa poco la modalidad contractual utilizada, porque la verdadera segregación viene dada por la antigüedad en la empresa. La mayoría de los contratos temporales son "en fraude de ley" y su extinción puede ser considerada despido improcedente, pero la indemnización correspondiente es muy pequeña para quien lleva poco tiempo en la empresa; en todo caso, se añaden complicaciones adicionales al multiplicarse las modalidades, pero la segmentación sigue estando ahí de todas formas. Segundo, porque para facilitar las nuevas contrataciones, lo que se hace generalmente es fomentar nuevas modalidades contractuales indefinidas, como la de los 33 días. Ahora tendremos trabajadores de toda la vida con indemnizaciones de 45 días, trabajadores de fomento de empleo de 33 días, otros de 45 días posteriores porque el grifo del contrato de los 33 días se abría y se cerraba coyunturalmente, nuevos trabajadores de fomento del empleo con 33 días y beneficios adicionales del FOGASA y trabajadores temporales de todo tipo, con diferentes indemnizaciones según la fecha, con independencia de que son los años de servicio y el salario lo que determina las cuantías reales. Lo que se hace con estas medidas es multiplicar las tipologías de trabajadores, aumentando su división en castas con diferentes derechos. Decir que así se lucha contra la dualización del mercado de trabajo es un ejercicio de cinismo.

7. Y si los costes del despido no son un desincentivo importante para la contratación de trabajadores ¿por qué tanto empeño entonces en el despido y no en otra cosa? Pues muy fácil, yo os lo cuento, porque el coste del despido es la verdadera medida del equilibrio de poder entre las partes en la relación laboral. Es decir, un trabajador difícil de despedir tiene un cierto poder frente al empresario y por tanto un cierto espacio de autonomía o de reivindicación de derechos e intereses. En cambio, un trabajador fácil de despedir está completamente indefenso frente al poder social y jurídico que despliega frente a él su empleador. Si el despido es fácil, el resto de los derechos laborales, individuales y colectivos, son papel mojado. Ahí está la clave de bóveda de todo el Derecho del Trabajo, por eso el despido es siempre un tema tan delicado.

8. Como nos hemos creído la mentira de que tenemos que hacer una reforma laboral para enfrentarnos a la crisis, el Gobierno ha aprovechado para modificar muchas otras cosas del Estatuto. Cosas que quería cambiar de cualquier modo, siguiendo una política legislativa normal y que ahora se pretenden vender como una respuesta a la crisis económica, aunque eran cosas que se iban a hacer de todas maneras (como la regulación de las agencias privadas de colocación). Algunas de estas cosas son positivas, otras muy criticables, otras casi irrelevantes. Pero esa es la tónica general de cualquier modificación legislativa. Las reformas laborales, pueden tener efectos de todo tipo, buenos malos o regulares, aunque estos nunca ejercen un poder mágico sobre el mercado de trabajo. Aunque algunas de estas medidas puedan ser importantes, a efectos prácticos constituyen el envoltorio de la flexibilización del despido, que es el interés real que ha segregado toda esta ideología de la reforma que ahora nos aqueja. Por eso creo que lo más urgente es que me ocupe de este tema -la flexibilización del despido- en próximas entradas, con independencia de que pueda intentar analizar más adelante los efectos de conjunto.

martes, junio 15, 2010

TIEMPOS INTERESANTES: REFUNDACIÓN

"-¿Dónde estamos?
-Geográficamente hablando, en el hemisferio norte. Socialmente, en los márgenes,. Y narrativamente, con camino por delante"

EL IMAGINARIO DEL DOCTOR PARNASO

Hace mucho tiempo, en una comunidad autónoma muy lejana, decidí embarcarme en esta bitácora, convencido de que alguna maldición china nos había condenado a vivir (como siempre), tiempos interesantes.

Han pasado cuatro años y seguramente los tiempos son más interesantes que nunca. Sin embargo, veo que en los últimos tiempos, este blog se ha ido quedando cansado y vacío, no porque no tenga nada que decir, sino porque me da una enorme pereza hacerlo. Nunca he querido hacer un blog demasiado periódico, pero está claro que tanto parón le hace perder gran parte de su sentido (es decir, sus lectores). La verdad es que me animo bastante cuando la gente me dice que conoce el blog o que ha leído alguna entrada (o sea, que hay alguien al Otro Lado), así que no creo que haya llegado el momento de hacerle la eutanasia. Salvo que lo matemos para resucitarlo al instante.

Las causas de la pereza son muy variadas, pero algunas se refieren a los contenidos y por tanto pueden y deben atenderse para afrontar la renovación.

Primero, en su día decidí centrarme en las migraciones y en la interculturalidad. Creo que ésta ha sido una buena decisión, pero que ahora hay que dar un poderoso giro de cintura. La verdad es que mi compromiso personal básico sigue estando con los migrantes, es mi manera de sentarme a ver el mundo desde sus márgenes y así voy a seguir; tampoco me he quedado sin cosas que decir sobre las migraciones y de hecho, tengo programados varios trabajos sobre estos temas. Pero creo que ha llegado un momento en el que la concentración me está dificultando la atención, mirar a un punto impide ver dónde se encuentra. Hay que contemplar los problemas de las víctimas del poder, pero también profundizar en sus causas y en sus contextos. Por último, hablar tanto de l mismo tema hace que la densidad de los contenidos aumente cada vez más y la comprensión se haga más difícil.
Creo que ahora es mejor abrir las alas y hablar sencillamente de lo que me dé la gana, en relación con el mundo social en que vivimos. También de las migraciones, claro está.

Segundo, en su día decidí despreocuparme de la "rabiosa actualidad", buscando análisis más sosegados y libres de la vorágine del politiqueo que nos aqueja. Creo que eso también ha estado bien, porque ha ayudado a que la reflexión sea independiente, pero creo que también me ha alejado un poco del "aquí y ahora" de la rabiosa actualidad que cada vez más se nos echa encima y por otra parte, ha incidido en mi excesiva tendencia a mirar las cosas desde arriba.
Ahora intentaré escribir dos tipos de entradas: "reflexiones" y "acontecimientos". Las "reflexiones" intentarán ser un poco más generales y espero que alguna vez resulten escandalosas porque consigan poner en cuestión algunos sobreentendidos. Los "acontecimientos" serán mis tímidos intentos de comprender la actualidad. Por supuesto, el análisis de estas noticias no será "neutral". "¿Qué hace a un hombre neutral. ¿El oro? ¿El poder? ¿O nace ya con el corazón rebosante de neutralidad?". Pero sí intentaré que sea "independiente", es decir, disociado de los intereses organizativos de partidos, sindicatos, ong's, iglesias, Estados, empresas, medios de comunicación grupos de poder, etc; sus intereses serán también analizados si es necesario y acaso eso también resulte escandaloso. Ni las reflexiones ni los acontecimientos pretenderán iluminar a nadie: serán simplemente un diálogo conmigo mismo y con quien quiera, una forma de pensar en alto para comprender el mundo en el que vivimos.

Tercero. Cada vez el blog se ha vuelto cada vez más abstruso y difícil de leer y escribir. Me cuesta mucho elimitar la longitud de mis entradas (como puede apreciarse en esta misma) y no puedo abandonar del todo mi toniquete académico, qué le vamos a hacer, habrá que hacer de la necesidad virtud, hay temas y aproximaciones que sólo se pueden abordar con una cierta dosis de abstracción. Pero
voy a intentar hacer un pequeño esfuerzo para ser legible y algunas veces, incluso breve. Adelanto que este esfuerzo será insuficiente, pero espere que coseche algunos frutos.

Espero que de este modo, el blog se anime un poquito. Aunque el número de entradas no va a ser muy grande, confío en evitar estos parones tan importantes. También tengo que remozarlo un poco, cambiar los enlaces y los datos que se ofrecen en la portada, pero creo que iré poco a poco. Lo fundamental es ir cogiendo ritmo con las entradas. Rebienvenidos, rebienvenidas, para pensar juntos sobre estos tiempos interesantes que nos ha tocado vivir.

(Y en la próxima entrada hablaremos del Gob... de la reforma laboral).