El mundo está lleno de mayorías "discriminadas". Se trata de un sesgo cognitivo bastante habitual: cuando miramos a los otros como Otros su pertenencia al exogrupo los marca en nuestra percepción, destacando especialmente la categoría a la que pertenecen. Si hay un tipo raro delante de nosotros en la cola, debe ser que se ha "colado"; primero vamos Nosotros y luego ya veremos si hay sitio para alguien más. Actuamos así, desde luego ante las "distinciones positivas" directas, las medidas más intensas, discutibles y polémicas de entre aquellas orientadas a reequilibrar una posición de desigualdad previa o bien a atender una situación específica. Tendemos a considerar apresuradamente que se ha producido una "discriminación" y reaccionamos frente a ella con virulencia retórica; ciertamente, estas medidas presentan algunos problemas aplicativos (sin que todos se refieran a esta desigualdad), que hay que considerar en cada caso, pero precisamente la distorsión que provoca este sesgo en el debate evita un análisis verdaderamente serio. No es imposible, sin embargo, que a veces los españoles sean verdaderamente peor tratados que los extranjeros; la prueba la tenemos en el reciente Real Decreto 240/2007, que maltrata a los españoles en comparación con un determinado grupo de extranjeros. La cosa tiene truco, claro, porque los extranjeros privilegiados son comunitarios y los españolitos afectados... bueno, no deben ser en la mayoría de los casos de pura cepa castiza, porque están pidiendo la reagrupación de familiares extranjeros. Resulta que si un español quiere traerse al país a sus ascendientes extranjeros se le aplica la normativa de extranjería, mientras que a un nacional de otro Estado de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza se le aplica el régimen comunitario, significativamente más favorable. O sea que el Estado concede más derecho a algunos extranjeros que a sus propios ciudadanos. Hasta el momento, los Gobiernos españoles habían estado evitando este agravio comparativo y lo de ahora no ha sido ni mucho menos un lapsus, dado que se ha actuado contra el Dictamen del Consejo de Estado. La medida en cuestión no vulnera las libertades comunitarias, pero sí el art. 14 de la Constitución Española; así pues, la Federación Andalucía Acoge ha anunciado ya un recurso contencioso-administrativo frente a este arbitrario reglamento.
